Gregorio de Santiago, maestro de carpintero de lo blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de hacer la casa de calderas, con sus puertas y ventanas, y trapiche de la hacienda de Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, al tiempo y plazo de tres meses que han de empezar a correr desde el día de esta presente fecha, en precio de 200 pesos, con declaración que si en dicho tiempo no terminara la obra de carpintería el Regidor don Diego le ha de premiar a su cumplimiento, y si termina antes del plazo le han de pagar los 200 pesos. Y estando presente el Regidor don Diego Valero aceptó la presente escritura como en ella se contiene.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisca de Malpica, vecina de esta villa, otorga poder general a Miguel de Malpica, su hermano, para que en su nombre pida, demande y cobre judicial y extrajudicialmente del Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, que lo fue de don Nicolás de Olivera, 300 pesos y sus réditos que legó y mandó a la presente otorgante el citado Nicolás, y se lo otorga con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Pagador Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto el 25 de junio de 1707 otorgó poder general a don Francisco Antonio de Castañeda, en primer lugar, y en segundo a don Antonio Fernández Carrasco y Madrigal, vecinos de la ciudad de México, y en dicho poder faltó la cláusula de que puedan dichos apoderados jurar con la pena del tres tanto las relaciones que presentaran de sus cuentas; por tanto, en aquella vía y forma, otorga poder a los citados don Francisco Antonio de Castañeda, en primer lugar, y en segundo a don Agustín Fernández Carrasco y Madrigal, y a cada uno in solidum general para que en su nombre y representado su persona puedan jurar y juren con la pena del tres tanto las relaciones que presentaren de sus cuentas en cualquier tribunal y contaduría de todo lo que hubiere sido a su cargo, por cualquier oficio y ocupación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa, en nombre de doña María Jiménez, su legítima mujer, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, tutor y curador de las personas y bienes de los menores sus hijos, y en virtud del poder otorga haber recibido de Juan Fernández de Ávila, residente en esta villa, 500 pesos de dos años y un mes de [arrendamiento de un mesón] que se cumplió en julio, de cuyo arrendamiento había otorgado escritura por tiempo y espacio de cuatro años. Y estando presente Juan Fernández dijo haberse transigido en largar la casa mesón y lo demás que le pertenece, por ello pidió al Alférez don Miguel Jerónimo que las mejoras que en dicho mesón tiene hechas las ponga como bienes de sus menores. Finalmente, el presente otorgante y Juan Fernández declararon cancelación de dicha escritura en forma.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de Villegas, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Pedernoso en el arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Julián de Villegas y de Ana de Algaba, que viven en el dicho lugar, estando enfermo, en cama del cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, y entendimiento natural, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Juan Rodríguez, vecino de esta villa; Bartolomé Zedillo, vecino de Orizaba; y Gaspar Rendón, vecino de esta villa. Declara que le adeudan las personas siguientes: Carlos Ballinas, Ignacio Tinoco, Juan Tinoco, Marcos Tinoco, Mateo Arzabal, Carlos Tinoco, Sebastián Coyote, todos vecinos del pueblo de Tenejapa; don Francisco Solaesa, Salvador el negrito; Antonio Campos; un mozo de don Hipólito del Castillo de Altra; Bartolomé Rodríguez de Chocamán; y Carlos de Zavaleta. Declara por su hijo natural a José Villegas, que será de año y medio, natural del pueblo de Orizaba, “que lo está creciendo su madre que no se su apellido” y que luego que el otorgante fallezca se le entreguen a la dicha su madre para ayuda de sus alimentos. Manda 12 pesos a la mujer que le está asistiendo en su enfermedad. Declara por sus bienes una memoria de género de Castilla que le entregó al Sargento Antonio Zamorano, para que se los entregue al Capitán Gaspar Rendón, que importan como 600 pesos. Declara que entregó a dicho Zamorano otra memoria de diferentes géneros de Castilla, que su valor importa 424 pesos, los cuales pertenecen a don Pedro Ventura Rosales. Y para cumplir su testamento nombra por su albacea al citado Capitán don Gaspar Rendón, y nombra universales herederos a sus padres.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Francisca de Salas y Salazar, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima de Francisco de Salas y de doña Jerónima de Salazar, difuntos, estando enferma en cama del cuerpo y sana de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Lanceta Osorio, difunto, durante su matrimonio no tuvieron hijos legítimos, y sólo ella tuvo antes de él por su hija natural a Teresa de Salas, mujer legítima de Antonio de Acosta Padrón. Ítem, declara que debe a las personas siguientes: Don Pedro de Villanueva, al Capitán Juan de los Santos Cubillos, María de Rojas, Inés Moreno, Isabel de Rojas y Nicolás Pezellín Vaca. Declara que le adeudan las siguientes personas: Tomás, indio, Sebastián de la Mata y Pascual de la Cruz. Declara por sus bienes una negra nombrada Josefa, dos cajas de cedro con sus cerraduras y llaves, otra caja con su cerradura y dos gavetas, una mesa de cedro con su escritorio, una cama de palo gateado entera y su ropa. Manda se dé a Francisca, niña huérfana que ha criado en su casa, la cama de palo gateado, un colchón con sus sabanas, colcha y almohadas, demás ropa de color y blanca, y una caja de cedro. Y para cumplir y pagar este testamento, nombra como albacea al Capitán Juan de los Santos Cubillos, y del remanente que quedare de todos sus bienes, nombra como heredera a su hija Teresa de Salas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJerónimo Pallares, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y nombre de don Juan Antonio Verdura, vecino y mercader de la ciudad de México, en virtud de su poder, otorga haber recibido del Alférez Antonio Miguel, vecino de esta villa, 815 pesos en que se incluyen 175 pesos que debía a don Tomás Argente por un vale que le tiene entregado; cuya cantidad recibe en cuenta y parte de pago de 1 585 pesos y 2 reales que dicho alférez debe a su parte.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, Juez Administrador de los Diezmos en ella, otorga poder general a Juan de Campos, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, para que representando su persona administre su recua, y como tal mayordomo, la pueda cargar en la parte y lugar que le pareciere, así como obligar dicha recua a que entregará la carga para la parte donde la condujeren. También para que pueda ajustar cualquier flete, despedir y quitar mozos, sabaneros y meter otros en su lugar, ajustar sus cuentas y pagar sus alcances, y de los que recibiere otorgue los recibos correspondientes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOTestamento que manda se funde una capellanía, como primer capellán nombra a Manuel de Aguilar, natural de esta villa de Córdoba, el cual se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles. Nombra patrón primero de dicha capellanía a Isabel Álvarez, su mujer, y después de sus días han de ser patronos los que ella nombre. Declara que luego que fallezca se den 50 pesos a Ana, Teresa, Juan y Josefa Galván; asimismo, se le den 50 pesos a Josefa Álvarez, su hermana, y 10 pesos a doña Juana Villareal. Declara que habrá tiempo de veintiséis años que contrajo matrimonio con la citada Isabel Álvarez. Nombra albacea testamentario al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, y nombra como su universal heredera a Isabel Álvarez, su mujer.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMaría Blanco Ramos, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomattepeque [Coscomatepec], tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y del citado difunto, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de este pueblo, y próximo para hacer viaje a la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante el Licenciado don Alonso de Abella Fuerte, del Consejo de Su Majestad y Alcalde del Crimen de la Real Sala y Audiencia de esta Nueva España y Juez General de Bienes de Difuntos, y ante José Manuel de Paz, Escribano de dicho juzgado, y pida a su señoría se sirva que en atención a haber muerto su marido ab intestato, como parece de los autos que están remitidos a dicho juzgado, el declararla en tal heredera y a los dichos sus hijos en la parte que les toque [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO