El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de la esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; dijo que por cuanto habrá tiempo de tres años que se le huyó de dicha hacienda, un esclavo negro nombrado Martín, de nación portugués, de veintisiete a veintiocho años, turnio de los ojos; y después de haber hecho diferentes diligencias para su búsqueda, hasta hoy ha tenido noticia que dicho esclavo fue cogido por la Real Justicia en la ciudad de México y puesto en uno de los obrajes de dicha ciudad; por lo tanto, en atención a que dicho esclavo le pertenece y para que sea traído esta villa, otorga poder a Domingo Mucio, vecino de esta villa, que está próximo a hacer viaje a dicha ciudad, para que en su nombre pueda recaudar dicho esclavo y pasarlo a su poder.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Jiménez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo de Gregorio Jiménez y María García, vecinos en el lugar de San Salvador de Cunqueiras [Junqueras] en dicho reino de Galicia; otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que hizo compañía con Antonio de Aponte, en la cual está el corto caudal que tiene, y aunque han hecho balances de la tienda, han vuelto a correr juntos con el ajuste de las ganancias, por lo cual ordena sea su albacea quien termine dicho ajuste y recaude las ganancias que le corresponden. Declara que tiene 200 pesos metidos en su principal que no le pertenecen, que son de un albaceazgo que tuvo y que pertenecen a unos sujetos que están en España, de lo cual sabe su compañero Antonio de Aponte, a quién le manda entregar dicha cantidad. Nombra como albaceas testamentarios a Benito Rendón y Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, y sólo por tenedor de bienes a Benito Rendón. Nombra por herederos a sus padres y por falta de estos a sus hermanos: Dominga Jiménez, Juan Jiménez y Pedro Jiménez o el que de ellos estuviere vivo, que todos residen según noticias que tiene en San Salvador de Cunqueiras [Junqueras] en dicho reino de Galicia.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajeda, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; para que en su nombre busque en dicha ciudad o en la parte donde los hallare, en conventos, capellanías, cofradías, obras pías, tribunales o de personas particulares, la cantidad de 2 000 pesos de oro común y los tome su dita y crédito, obligándolo a pagar dicha cantidad en los tiempos y plazos que ajustare; y en caso de no hallar en préstamo dicha cantidad, los solicite para cargarlos a censo principal que imponga a razón del 5 por ciento, sobre dos haciendas que tiene en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, nombrada una San José y la otra Santa Teresa y San Juan, otorgando en razón de lo referido la escritura o escrituras necesarias.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBenito Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue de Juan Camaño, difunto, nombrado como tal en el testamento que otorgó en esta villa a los 7 de agosto de 1696; dijo que por cuanto Juan Camaño no tenía herederos forzosos, nombró como heredera a su alma para que con el remanente de sus bienes se impusiera una capellanía de misas rezadas por su alma, la cual procedió a fundar el otorgante con el principal de 1 700 pesos, los cuales impuso a censo principal redimible sobre una casa que posee en esta villa. Asimismo, dijo que por ser dicho principal redimible y por hallarse hoy con la cantidad de 1 700 pesos en reales, pretende redimirlos y quitar dicho censo de su casa para situarlos en otra finca segura; por lo tanto, otorga poder al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa de Córdoba y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre y representación pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor y Maestro don Carlos López Torrijos, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y en su juzgado y en los de más que fuere necesario, en conformidad al contenido de la escritura de imposición de dicha capellanía y censo, haga exhibición de los 1 700 pesos pidiendo se impongan en otra finca y se le dé por libre de la obligación y paga de dicho principal y sus réditos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá trece días que murió Fernando de Betancourt y que por hallarse enfermo en un rancho fuera de esta villa y por su acelerada muerte, sólo otorgó ante testigos una memoria como testamento, con asistencia del Bachiller don Juan Medrano y Avendaño, persona que le administró los sacramentos, en cuya memoria lo nombra como su albacea, junto con Isabel de Arévalo, su mujer, a quien nombró como su heredera. Por lo tanto, solicita a Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, que presentada dicha memoria, se sirva mandar que los testigos de dicha memoria declaren si la otorgó por su última voluntad estando en su entero juicio, y hecho, la declare por testamento nuncupativo, para así poder pasar al avalúo y aprecio de sus bienes por la persona o personas que su merced fuere servido.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan José Coronado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Gaspar Rendón, mercader vecino de esta villa, quedó por albacea testamentario de Jacinto de Ledos y Pasos, y por tutor y curador ad bona de Antonio de Ledos, niño, hijo del difunto; y habiéndose procedió el juicio divisorio y concluidos los autos, le cupieron de herencia al dicho menor 2 240 pesos, 4 reales y 6 granos, cuya cantidad entró en poder del dicho Gaspar Rendón, quién a su vez otorgó escritura de obligación a favor del menor. Y por cuanto Gaspar Rendón se encuentra con poca salud y diferentes negocios, pretendió [separar 1 000 pesos de dicha] tutela por hallarse con los reales, y para ello presentó escrito al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, misma que fue aceptada. Por lo tanto, el otorgante declara que ha recibido del dicho Gaspar Rendón 1 000 pesos en reales de contado, asimismo, se obliga a pagar a dicho menor cada año sus réditos pupilares a razón del 5 por ciento, en el ínterin que tenga edad capaz para recibirlos, tome estado o se le mande por juez competente. Y para la mayor seguridad de la paga ofrece por fiadores a don Antonio de Leiva Esparragosa, Juan Hernández, Alonso Franco de Guzmán y Domingo Merodio, vecinos de esta villa, quienes expresaron que se constituyen como fiadores del dicho Juan José Coronado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios, arrendarlos y todo los demás que debe hacer cualquier procurador; otorga que da en arrendamiento a Juan Íñiguez, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las que pertenecen a los propios de esta villa, en el paraje del cerro Cosautepeque [Cozautepec], linda por el norte con las tierras que tiene en arrendamiento Juan Gutiérrez, vecino de esta villa; por el poniente con un sempualegua [sic] grande que es lindero del territorio de esta villa; y por el oriente con tierras arrendadas por Alonso Galván. Las arrienda por nueve años que han de empezar a correr del día primero de enero de 1704, a razón 12 pesos de oro común anuales.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Muñoz de Anaya, Alférez de la Compañía Española de Milicia y Batallón de esta villa de Córdoba, y Antonio Martínez Romano, vecino de ella, registran y manifiestan una mina nueva nombrada el Patriarca San José descubierta en el pago de esta villa, a distancia de una legua poco más o menos, en la barranca que nombran del río Seco, de la parte del norte, en el camino que va de esta villa para el trapiche que tiene el dicho Alférez Antonio Muñoz; que corre la veta de norte a sur y la boca que tiene abierta mira al poniente y la labor que se va siguiendo va para el norte; y según las fundiciones que se han hecho de los metales de dicha mina, manifiesta tener plata con demostración de oro, y por tal la manifiestan con cata, catillas o minas hondas o lo que se encuentre en ella. Asimismo, piden y suplican al alcalde mayor de esta villa que habiendo presentado dicho escrito se sirva de haber por manifestada y registrada dicha mina; se sirva a declararlos como de su propiedad y primacía, para darles posesión de ella y que se les guarden los fueros y privilegios que deben gozar; y que este escrito se protocolice en el archivo de esta villa y se les dé testimonio de ello, para que sirva de título y guarda de su derecho.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego Cabezas, natural de la ciudad de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda], residente en esta villa de Córdoba, hijo de Juan Luengo Cabezas y de doña Isabel Rodríguez Cabezas, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por sus bienes 1 000 pesos que le adeuda Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa; 448 pesos y 4 reales que le debe su compadre Juan José Coronado, y otras deudas que parecen en su libro de cuentas y manda se cobren. Ítem, declara por mas bienes una tienda con diferentes mercancías. Ítem manda que se digan por su alma en esta villa cuatrocientas misas, y esa misma cantidad en Sanlúcar de Barrameda, cuya limosna se paguen de sus bienes. Ítem, manda 50 pesos a cada uno de sus cuatro hermanos y si hubiesen fallecido se entreguen a sus hijos; 50 pesos a Manuela, su sobrina, hija de su hermana Juana Cabezas; 100 pesos a Francisco José, un mozo que crio “tío” Gonzalo de Herrera; 50 pesos a la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de esta villa; 30 pesos a dos primas que están en el convento del Espíritu Santo en la ciudad de Jerez de la Frontera; entre otras mandas que se mencionan en el acta. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a Gaspar Rendón y a Juan Marcos Rendón, vecinos de esta villa. Y por única universal heredera a doña María Cabezas, su hermana, mujer de Alonso Esteban de Vargas y por fallecimiento a Isabel Beatriz y Juliana sus hijas.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima de don Lope Antonio de Iribas, vecinos de esta villa de Córdoba, albacea y tenedora de bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, curadora y administradora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento; dijo que conforme a su obligación como albacea pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que, habiéndose ejecutado la división y partición de los bienes, se le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, pidió al dicho don Lope Antonio de Iribas, licencia para otorgar esta escritura y la cual le fue otorgada, por lo que ambos y de común acuerdo, otorgan poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos y que los imponga a censo, sobre las dos haciendas de hacer azúcar nombradas san Miguel y San José, y otorgue escritura de imposición de censo con la obligación y sanciones generales y particulares que fueran necesarias.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL