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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0102 · Unidad documental simple · 1720/09/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que vende a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Marcos Antonio, de veintiséis años de edad, y una negra, su mujer, nombrada Manuela [ilegible] criollos de la ciudad de Antequera, Valle de Oaxaca, los mismos que hubo y compró a doña Margarita Rascón de la Hedesa Verástegui, vecina de la ciudad de los Ángeles, viuda de don Pedro de Atondo y Alvarado, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 7 de mayo de 1720 ante José Martínez, Escribano Real y Público de dicha ciudad. Los vende en precio de 661 pesos de oro común en reales.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0104 · Unidad documental simple · 1720/09/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Ana de Pedraza, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Antonio de Pedraza y de doña Ana [García] de Meza, difuntos, viuda del Alférez Antonio Muñoz de Anaya; otorga poder al Capitán don Juan de Meza y Ascanio, marido de su hija doña Catalina Muñoz de Pedraza, y a José Muñoz de Anaya, también su hijo, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara haber contraído matrimonio con el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, difunto, con quien procreó a Catalina Muñoz, de treinta años; al Padre Antonio Muñoz, de la Compañía de Jesús, de veintiocho años; a José Muñoz, de más de veinte años; a doña Polonia, de dieciséis años; y a Alonso, de quince años. Nombra albaceas testamentarios al Capitán don Juan de Meza y Ascanio y a José Muñoz de Anaya, sus hijos. Nombra herederos sus hijos y como tutor y curador ad bona de los menores a dicho don Juan de Meza y Ascanio.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0105 · Unidad documental simple · 1720/09/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa y la de Antigua Veracruz, dijo que viviendo su tío, el Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad don Baltazar González de Velilla Blanco, con su familia en el trapiche de San José de Enmedio, hizo donación de una esclava negra nombrada [ilegible], casada con José Hernández, esclavo mulato de su propiedad, a sus primas doña María Gabriela, doña Antonia María y doña Jacinta Micaela de Velilla Blanco, mayores de veinticinco años, hijas legítimas de dicho su tío y de doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, para el uso y servicio de ellas, por hacerles bien y buena obra, “doliéndome de su soledad y necesidad y no tener quien les sirviese”. Asimismo, dijo que estando las susodichas para salirse de su trapiche, después de haberles efectuado el pago de sus legítimas y tutelas, le pidieron que por excusar la inquietud que la dicha esclava negra pudiera tener estando retirada del dicho José Hernández, su marido, y para el mayor seguro del servicio de Dios Nuestro Señor y quietud de sus conciencias, les vendiese el dicho mulato; por lo cual, otorga que vende a doña María Gabriela, a doña Antonia María de Velilla Blanco y por lo que le toca a doña Jacinta Micaela, a dicho Baltazar González, su tío, el dicho esclavo mulato José Hernández, en precio de 350 pesos de oro común, de cuya cantidad se da por pagado con de un legado de 300 pesos que doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, había hecho en su testamento, correspondiendo 100 pesos a cada una de dichas sus primas.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0114 · Unidad documental simple · 1720/10/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Adrián Rodríguez, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de negros libres, jurisdicción de esta villa de Córdoba; Carlos Manuel y Juan [ilegible], Regidores; José de Rosas, Escribano de la comunidad; Domingo Ronzón, Lázaro [Hernández], Pascual de Castro, Vicente [ilegible] y Juan Ronzón, Alcaldes pasados; Gregorio [ilegible], Miguel Jacinto, Pascual de Contreras, Diego de los Reyes y Marcos de la Mota, todos vecinos de dicho pueblo, por ellos y por los demás vecinos, con licencia del alcalde mayor de esta villa de Córdoba, otorgan en arrendamiento a Felipa Josefa Largache, mulata libre, el mesón que poseen en el dicho pueblo de San Lorenzo de comunidad, con tres cuartos, caballerizas y cocina, por tiempo de un año a partir del día dos de noviembre próximo, por precio de 50 pesos al año y con las condiciones siguientes: si el mesón necesita aliño y reparo para el alojamiento de los pasajeros, lo han de hacer los otorgantes luego que sean requeridos por la dicha Felipa Josefa Largache, y caso que no lo hagan, lo hará la susodicha con el producto de dicho arrendamiento, de que le ha de dar parte a uno de los alcaldes del pueblo; que cada semana del año haya de ser obligado un vecino del pueblo a traer el zacate para dicho mesón y se le pague su valor por la susodicha, de manera que entre los vecinos se repartan esa utilidad y que no sea solo uno el beneficiario, y en caso de no poderlo traerlo por falta de cabalgadura, pase a otro vecino; en caso que el pasajero o pasajeros tengan menester de cabalgaduras para transportarse a esta villa [ilegible] Veracruz, se le dé en la mejor forma, pagando el pasajero la cabalgadura o cabalgaduras y el tlayacan [sic] que lleve para su tornaviaje; que todos los pasajeros hayan de posar en dicho mesón como es uso y costumbre en las demás hospederías y mesones de esta cordillera, por estar prevenido de lo necesario, y en caso de que alguno se hospede en casa particular de dicho pueblo, el dueño de dicha casa se haya de gastar y comprar a la dicha Felipa Josefa Largache, las gallinas, pollos, huevos, maíces y zacate que tiene prevenido en dicho mesón para dichos pasajeros, porque de otra manera tienen corrupción dichos bastimentos y no cumplen los otorgantes con la obligación de hacerle bueno este arrendamiento, y no lo puedan mercar de otras partes sino fuere de dicho mesón, porque a la menor queja que diera la dicha Felipa, darán noticia al alcalde mayor para que le imponga las penas que corresponden.

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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0118 · Unidad documental simple · 1720/10/28
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0120 · Unidad documental simple · 1720/11/13
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Gertrudis de Soto Noguera, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Teniente don Luis Martínez de Figueroa, de la Compañía Miliciana Española de esta villa, con licencia y expreso consentimiento de su marido, ambos otorgan que venden a Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa, una esclava negra nombrada Josefa Manuela, criolla de la Nueva ciudad de la Veracruz, de dieciocho años de edad poco más o menos. La misma que doña Gertrudis hubo y compró de Juan de Guzmán, vecino de dicha ciudad de la Veracruz, por escritura su fecha en dicha ciudad a 25 de mayo de 1720, ante José de Orduña, Escribano Público de dicha ciudad. La vende en precio de 350 pesos de oro común en reales.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0124 · Unidad documental simple · 1720/11/16
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

De una parte, el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta mujer. Y de la otra parte, José Miguel de Rivera, albacea, tenedor de bienes de doña María Milián Perdomo, suegra de Ves y Segura, y marido de doña Inés Milián Perdomo; Juan de Barrios como marido de doña María Josefa Caravallo; Joaquín Montaño como marido de doña Francisca Caravallo; Juan Francisco Nebrija como marido de doña Estefanía Milián Perdomo; Juan Mitre como marido de doña Catalina Milián Perdomo; Miguel de Salcedo, curador ad litem de doña Josefa Milián Perdomo por estar dementada; doña Brígida Francisca Milián Perdomo, mayor de veinticinco años; Gabriel José Suárez, de veinte años, y Jerónima Suárez, de dieciocho años de edad, hermanos, hijos legítimos de Miguel Antonio Suárez y de Ángela de Brito, difuntos, menores con asistencia de Miguel de Salcedo, su curador; todos hijos, nietos y herederos de los bienes que quedaron por muerte de doña María Milián Perdomo. Dijeron que el día 20 de septiembre de 1719 falleció doña Francisca Milián y en el poder para testar que otorgó, dejó por su heredera de los bienes gananciales que hubiera a su madre, doña María Milián Perdomo. Y habiendo fallecido doña María Milián Perdomo, recayó el derecho de dicha herencia en sus hijos y nietos, y estando los autos para que se vendiera una casa y demás bienes, reconociendo los gastos de los pleitos, por bien de paz y concordia y con la intervención de hombres temerosos de Dios y doctos, todos juntos se han convenido y concertado en que el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura ha de entregar, como ha entregado ya, la cantidad de 2 600 pesos, en esta forma: 1 000 pesos en reales rebajando 482 pesos que gastó en la manutención de doña María Milián, entierro, misas y funeral, asimismo, en la manutención de un año de doña Josefa y doña Brígida Francisca Milián; 508 pesos duros; 907 pesos en diferentes alhajas de plata y oro, ropa y géneros de tienda; y los 693 pesos restantes en una deuda perdida; con lo que se cumplen los 2 600 pesos. Cuya cantidad tiene recibida José Miguel de Rivera, albacea y tenedor de bienes de doña María Milián. Con lo cual, albacea y herederos, se desisten de cualquier derecho por la dicha herencia y dan por libres y desembarazados la casa y demás bienes de dicho Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0134 · Unidad documental simple · 1720/12/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Gaona Guerrero, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban. Para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente o en el futuro tenga. Para que parezca ante el Rey y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, u otro tribunal que convenga, y pida y suplique se sirvan de honrarle con la merced o mercedes que fuera su real voluntad, para lo cual haga todos los pedimentos, memoriales, autos y demás necesario.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0135 · Unidad documental simple · 1720/12/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Sebastián Núñez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Antonio de Gaona Guerrero, vecino de la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente o en el futuro tenga, y especialmente ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde se halla opuesto en el concurso de acreedores que se sigue contra los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, por cantidad de 356 pesos 4 reales que le debía dicho difunto de su trabajo personal en el trapiche que quedó por su bienes en esta jurisdicción de Córdoba.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0005 · Unidad documental simple · 1702/02/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Francisco Moreno Pimienta, vecino de esta villa de Córdoba, viudo de Teresa Milián, dijo que tiene un solar en esta villa del que le hizo merced el cabildo de esta villa, con 50 varas de frente y 50 de fondo, en la que llaman la Laguna, que por una parte linda con solar de José Milián; y por [roto] con el de Nicolás Montero; y por el sur con casa que fue de Bernabé [de Castro], calle en medio; en el cual, él y la dicha su mujer, labraron una casa de cal y canto cubierta de zacate y un pozo con su brocal; y después de la muerte de su mujer, por no [roto] se cayó el techo de zacate, quedando sólo las paredes. Asimismo, dijo que trató de vender dichas paredes, pozo y el solar, para tal efecto pidió licencia al Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, quién se la concedió; por lo tanto, otorga que vende a Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, las dichas paredes de cal y canto, el solar y el pozo, en cantidad de 300 pesos de oro común en reales, de los cuales 150 pesos le entregó al contado y el resto se quedarán en poder del comprador, mismo que se obligó a entregárselos a los hijos y herederos de Teresa de Milián, que son Bartolomé Moreno, Estefanía Milián, Catalina Milián y Brígida Milián, hasta que tengan edad suficiente de administrar.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO