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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0029 · Unidad documental simple · 1718/05/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona venda casas altas de piedra y madera que tiene y posee en la dicha Veracruz. Una de ellas está en la calle que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al del Señor Santo Domingo, misma que hubo y heredó de Antonio Morera de Silva y Pascuala Díaz, sus padres difuntos, y Manuel Morera de Silva, su hermano difunto; y la otra, en la calle que viene de la que llaman de la Condesa a la marina, que hubo y heredó de Adrián Díaz, su tío. Las venda a las personas y precios que ajustare al contado o fiado, entregando las escrituras de venta y de empeño, declarando los censos que sobre ellas están impuestos a favor del convento de Santo Domingo, de manera que por falta de poder, requisito y solemnidad, no deje de hacer cuanto se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración.

JUAN DE OSORIO, ESCRIBANO DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0045 · Unidad documental simple · 1718/07/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Francisca Javiera Fernández de Jáuregui, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, difuntos, otorga poder a Francisco Estévez, su marido, mercader y vecino de esta villa, para que haga su testamento con las mandas, misas, legados y declaraciones siguientes: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de la Tercera Orden de la que es hermana, y sepultada en la iglesia delante de la capilla de San José y la forma de su entierro, acompañamiento y demás sufragios deja a voluntad de sus albaceas. Declara es hermana de todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Señala hace diecinueve años, poco más o menos, contrajo matrimonio con Francisco, llevando ella a su poder 100 pesos sin hacer escritura de dote, y el susodicho llevó de capital lo que dijere, de cuyo matrimonio no han procreado hijos. Nombra por albacea, tenedor y heredero de sus bienes, deudas, derechos y acciones a Francisco.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0046 · Unidad documental simple · 1718/07/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa y natural del reino de Portugal de la provincia de Chaves, hijo del difunto Baltazar Rodríguez y de doña Faustina Piñera, viva; y doña Antonia Millán Quijada, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Antonio Millán Quijada y de doña Sebastiana Cid, sus padres; ambos, otorgan que se dan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicadas. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden son hermanos. Juan manda sea sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y doña Antonia sea sepultada en el convento del Señor San Antonio debajo del altar de Nuestra Señora de los Dolores y el entierro y acompañamiento a voluntad de sus albaceas. Declaran, que habrá tiempo de cinco años y medio poco más o menos contrajeron matrimonio, Juan llevó por propio caudal 5 000 pesos poco más o menos, y doña Antonia llevó como 600 pesos en una memoria de diferentes trastes en la que se le incluyen 106 pesos y 2 reales, durante éste han procreado a Micaela y al presente se halla en cinta. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes, y también nombran albacea a Antonio Millán Quijada. Nombran por herederos a su hija Micaela y al póstumo que nacerá. Se nombran el uno al otro tutor y curador de sus hijos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0047 · Unidad documental simple · 1718/07/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan de la Cuadra y José Ramírez, residentes en esta villa de Córdoba y vecinos del pueblo de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, dueños de mulas de arria, se obligan de pagar a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, 325 pesos de oro común en reales de contado. Cantidad que pagarán a vuelta del viaje que harán en el presente año, llanamente y sin pleito alguna pena a la ejecución y costas de la cobranza. Para seguridad de esta deuda, hipotecan dieciocho mulas aparejadas de lazo y reata que no venderán hasta que la deuda esté pagada.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0048 · Unidad documental simple · 1718/07/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

María Martínez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y tenedora de bienes de Antonio Amaro González, dijo que su marido estaba siguiendo pleito contra don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa, por cantidad de pesos que éste le quedó debiendo. Por tal situación y usando de dicho cargo, otorga poder especial al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre como tal albacea, siga y fenezca el juicio, en lo cual presente testigos, escrituras, probanzas y los instrumentos que sean necesarios y requeridos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0051 · Unidad documental simple · 1718/07/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales con cualesquier persona, haciendo todos los autos y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requiera, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0055 · Unidad documental simple · 1718/08/08
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Sebastián Martín Solano y Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona reciba y cobre judicial y extrajudicialmente todo lo que le deban. Asimismo, para que pida se le cancele la escritura hecha por don Francisco Valero Grajeda en que fue fiador don José de Segura y Ceballos y el Capitán don Pablo Vasconcelo, que hoy tiene reconocida don Francisco Pibot y Tapia de don Francisco Valero Grajeda como parece de reconocimiento a favor del otorgante. También para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales así demandando como defendiendo, haciendo todos los autos y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requiera, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0066 · Unidad documental simple · 1718/09/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, otorga poder a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, la cantidad de pesos en la que se halla opuesto a los bienes del susodicho en el concurso de acreedores que se sigue en esta villa contra ellos. De lo que recibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pagos y demás instrumentos que se le pidan, ofrezca fianzas, pida testimonios y todo lo necesario hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0073 · Unidad documental simple · 1718/10/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0076 · Unidad documental simple · 1718/10/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y don Gaspar Rendón, en voz y en nombre de don José Manuel de Castro, residente en la ciudad de México, en virtud del poder que de él tiene; ambos con licencia de don Domingo Merodio, Alcalde de esta villa, para el otorgamiento de esta escritura; dijeron que por cuanto don Gaspar Rendón, en nombre de su parte como mejor postor, se le remató el 17 de agosto de 1717 el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua en 29 159 pesos y 6 reales, con cargo de que afianzaría el remate a favor de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Asimismo, dijeron que en la postura hubo contradicciones entre su parte y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, quien había hecho postura a dicho trapiche en 25 000 pesos, diciendo que era de mejor calidad su postura que la de José Manuel de Castro, según lo expresaba en un escrito. Sin embargo, el remate se hizo en Juan Manuel de Castro en la cantidad referida con el cargo de afianzarla. También, dijeron que el remate fue aceptado y dejó poder general al Teniente don Luis Martínez de Figueroa para que administrase el trapiche. Sin embargo, tanto su parte Juan Manuel como el Licenciado don José López de Sagade continuaron resolviendo en la Real Audiencia sobre cuál de las dos posturas al remate era la mejor, y después de varias contradicciones y la falta de afianzamiento de parte de José Manuel de Castro, los señores de la Real Audiencia declararon por mejor postura la del Licenciado José López de Sagade. Por ello, dijeron los comparecientes, que en una sentencia declaratoria fue pedido a don Domingo Merodio, Alcalde Ordinario, que la ejecutara, por lo que se hizo citación a las partes acreedoras y albaceas de don Manuel Gómez, y dio el remate en el Licenciado José López de Sagade Bugueiro, quien argumentó que la postura la había hecho para don Alonso de Sagade, por lo cual cedió el remate en el susodicho, ya que la había comprado con su dinero. Por todo lo anterior, los comparecientes dijeron que don José Manuel de Castro ha pretendido que le pague don Alonso de Sagade o el Licenciado José López las mejoras que hizo desde que entró en la citada hacienda hasta que la entregó; pero consiente una y otra parte de los problemas que han tenido y deseosos de resolverlos, el dicho don José Manuel deliberó poder a presente don Gaspar para la transacción, ajuste y otorgamiento de escrituras que fueren necesarias. Por lo que ambos otorgantes, sabedores que los litigios son difíciles y sus fines dudosos, en aquella vía y forma que más halla a lugar en derecho, otorgan que se ajustan en lo siguiente: el Capitán don Gaspar Rendón se desiste y aparta al dicho su parte, José Manuel de Castro, del derecho que pretendía por razón de las mejoras, para que de ahora en adelante él ni sus herederos ni sucesores pidan a don Alonso López de Sagade Bugueiro cosa alguna, las cuales no se hicieron en el trapiche, porque éstas se recompensaron en los frutos que sacaron de ella, de lo cual se imponen 500 pesos por cada uno por vía de pena convencional al que reclamare sobre este ajuste y convenio, mitad para la Real Cámara de Su Majestad y la otra mitad para la parte obediente luego que conste haber faltado al cumplimiento de esta escritura, a su condición y cumplimiento de ella obligan sus personas y bienes habidos y por haber.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO