El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, el Alférez don José de Tembra y Simanes, Juan Rodríguez Bazán, don Luis Martínez de Figueroa, don Juan Antonio Ramírez de Aguilera y Antonio Estévez, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba; dijeron que el día 7 del presente mes y año se remató en don José Manuel de Castro, residente en esta villa, el trapiche nombrado Señor San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, en cantidad de 29 159 pesos y 6 reales que importó su avalúo. Razón por la cual, los otorgantes se constituyen fiadores de don José Manuel de Castro, en manera, que si el susodicho no cumpliera con el remate y con las calidades y condiciones en el referidas, por su falta y por cada plazo que no cumpla, ellos lo harán por cantidad que a cada uno le tocare, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza, para lo cual hipotecan cada uno, sus casas de piedra y madera que poseen en esta villa con la mercaderías y demás géneros que en ella tienen. Y el Capitán don Antonio de Leiva, hipotecó sus haciendas de trapiche, la una nombrada Nuestra Señora de los Dolores y la otra La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y unas casas de piedras y madera en esta villa. Unos y otros señalan que no venderán, cederán, trocarán ni cambiarán en manera alguna hasta que este débito y sus réditos estén pagados.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José Manuel de Castro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona administre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila y se le remató el día 7 del corriente como parece de los autos que se hicieron, y para que pida se le entregue judicialmente. Asimismo, pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, joyas, esclavos, mercadurías y otras cosas que se le deban en virtud de escrituras, vales cédulas, libranzas y cualquier otra causa. También, para que con sus deudores haga transacciones, quitas, sueltas y esperas a los tiempos y plazos que le fueren pedidos, siga todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, Vicario de esta villa, otorga poder especial a don Fernando de Carvajal, residente en la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y se oponga a los bienes y concurso de acreedores que se sigue contra bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, por la cantidad de 279 pesos que se le deben de capellán que fue de la capilla de la hacienda que quedó por sus bienes, los cuales tiene declarado el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, su albacea, debérsela.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio de Angulo, mulato libre que será de veintiún años poco más o menos, huérfano de padre, dijo que teniendo algunos principios del oficio de zapatero deseaba acabar de aprenderlo para con ello mantenerse. Por lo que, a través de la presente, pidió a don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor, se sirviese como padre de menores, ponerlo de aprendiz de dicho oficio con el Alférez Francisco López de la Rosa, su hermano, maestro de dicho oficio, vecino de esta villa. Ante lo cual, el alcalde mayor preguntó al alférez en que tiempo daría por oficial de zapatero a dicho Antonio, a lo que éste le dijo que, en un término de dos años sin que tenga falta alguna. Por lo tanto, el Alcalde pone al otorgante por aprendiz de oficio de zapatero con el alférez por el referido tiempo, que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con las calidades y condiciones siguientes: durante este tiempo ha de dar el cargo de oficial de zapatero a Antonio de Angulo, y en caso de que éste tuviese algunas fallas las podrá reponer pasado el tiempo fijado de esta obligación. En caso de no adquirir el aprendizaje de este oficio se podrá poner Antonio con otro maestro del mismo oficio para que se lo enseñe, y el alférez le pagará a Antonio lo que gana un oficial diariamente. Cumplido el tiempo fijado de esta escritura y nombrado oficial Antonio, el maestro le ha de dar un vestido de paño, capa, casaca y calzones, media, zapatos, sombrero y la herramienta necesaria del citado oficio; y Antonio está obligado a asistir y vivir en la casa de su maestro y ejecutar todo lo que por él se le mandare.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina, dijo tiene poder otorgado del pueblo y comunidad de San Francisco Chocamán, de esta jurisdicción, para pleitos causas y negocios civiles y criminales, en esta villa el 16 del presente mes y año. Poder que sustituye en todo y por todo, según y como en él se contiene en don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde de esta villa y su jurisdicción y Teniente Capitán en ella, otorga poder especial a Juan Hernández, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona venda un negro, su esclavo nombrado Simón, criollo, que será de edad de más de treinta años, que hubo y compró en remate público por bienes del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria. Lo venda por precio que ajustare y concertare de contado o al fiado, en caso de que no se le haga pago alguno, que ante escribano se dé fe de ello, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad para lo que en derecho fuere necesario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene poder otorgado de la vecindad de esta villa de Córdoba, de fecha de primero de abril pasado del presente año. Poder que sustituye con lo que en él se contiene en don Pedro de Villanueva, vecino de la ciudad de México, y en don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, en cada uno insolidum.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga arrendamiento al Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, y a Francisco Rodríguez, vecinos de esta villa, unas tierras que se nombran Chipitlan y el Rincón de Millán que posee en la jurisdicción de esta villa, en el paraje que llaman Acatengo y Tlacotengo, que hubo y compró en Real Almoneda por bienes del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto. El arrendamiento lo hace con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 60 pesos anuales, que le pagarán a él, sus herederos o sucesores cada fin de año, con la condición de que ellos y no otra persona, sólo sembrarán de 3 a 4 fanegas de maíz. Asimismo, cada que Leonardo y Francisco alzaren su cosecha, él podrá meter su caballada a agostar, y cuando se llegue el tiempo de beneficiar y cultivar las tierras, él las ha de sacar y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Josefa de Pedraza, viuda, albacea, tenedora de bienes del Capitán don Juan Gómez Dávila, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y herederos, dijo que por cuanto Juana Dorantes, vecina de esta villa, otorgó escritura de venta a favor del dicho su marido difunto, de un solar en la calle que va del pueblo de San Juan de las Casillas, en precio de 50 pesos, con el cargo de que debían de quedar en poder del difunto para que fallecida la susodicha su producto lo gastase en su entierro y misas por su alma, pero porque el susodicho es fallecido y haber quedado la cláusula revocatoria, la dicha Juana solicitó a la otorgante cancele la escritura por no haber llegado el caso de su fallecimiento y porque se halla con muchos atrasos, pobre y por no tener de que mantenerse y quiere disponer del solar. Por lo que la otorgante, otorga que cede, renuncia y transfiere el derecho, dominio y señorío que a dicho solar había adquirido el difunto, para que disponga a su voluntad, y se obliga a que le será cierta, porque solo fue una mera fianza que el difunto tuvo y depósito del solar, y para cuyo cumplimiento obligó sus bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO