Don Antonio Sentís [de Ojeda], vecino de esta villa, declara que Francisco González de Velilla, su suegro, vecino que fue de esta villa, en el testamento cerrado que otorgó lo nombró por su albacea testamentario, y porque dicho su suegro dejó algunos bienes otorga que hace inventario de ellos en la forma siguiente: Primeramente una espada y daga con las guarniciones antiguas, las cuales tienen los puños de plata maciza, una escopeta de piedra, una frazada, una bombacha, calzones, calcetas, un par de zapatos, jubones, un candelero, dos colchones y otros géneros que se mencionan en la escritura. También registra por inventario, una mula vieja y otra cerrera, cuatro yeguas mansas, una potranca y dos machos. Por último, declara que el citado Francisco González de Velilla, había recibido en arrendamiento del Conde del Valle, una hacienda de cabras, con ciertas cantidades de ganado cabrío, los cuales fueron devueltos y pagado dicho arrendamiento.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando reunidos Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores Perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares, otorgan poder general a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y al Doctor Juan Pérez Rivero, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares que este Cabildo tuviere, así demandando como defendiendo con cualquier cabildo, comunidad o personas. También lo otorgan especial para que ante la Real Audiencia y Chancillería y donde con derecho dan y deban pedir todo lo que importe a esta villa, en orden a que se le guarde y cumpla todo lo que se le concedió en su fundación, y que esta villa no sea despojada de la antigua cesión que tiene de su jurisdicción.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAnte José de Leiva, Regidor de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario por preeminencia de su oficio y ausencia de Pedro Suárez, que los es por Su Majestad, pareció un mozo mulato que dijo llamarse Juan del Castillo y ser natural de la ciudad de Oaxaca, “y dijo que él quiere aprender el oficio de sastre” con Nicolás Dorantes, vecino de esta villa, maestro del oficio; y que por ser menor de 25 y mayor de 14 nombró por su curador para que otorgue escritura por él, a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa. Por lo que estando presente Sebastián Pérez Padrón aceptó el cargo, y ejerciendo el cargo, otorga que pone al dicho menor Juan del Castillo al oficio de Sastre con Nicolás de Dorantes, como su aprendiz, por tiempo de cuatro años, en el que le ha de enseñar bien y cumplidamente, y le ha de dar de comer, casa, ropa limpia, lo ha de curar de enfermedades y el calzado necesario.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero, Cura Teniente de esta villa, en virtud de poder de Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, su mujer, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para estar en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de María Ferrera [de Tévez], difunta, otorga que ha recibido de Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y del partido de San Antonio Huatusco, 338 pesos de oro común en que se incluyen 105 que se pagaron a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, de otros tantos que los susodicho le debían. Dichos 338 pesos es el resto de 800 que el alguacil debía a los dichos Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, de la venta de una casa que fue del Regidor Juan Francisco Ramírez y María Ferrera [de Tévez].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Antonio Sentís [de Ojeda], vecino de esta villa, y el Bachiller [Baltazar] González de Velilla [Blanco], declaran que Francisco González de Velilla, suegro del primero y padre del segundo, falleció en el pueblo de Quichula [Quechula] provincia de Tepeaca, debajo de la disposición de un testamento cerrado; en razón de lo anterior solicitan al alcalde ordinario mande se exhiba dicho testamento y les otorgue traslado.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALMarcos Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que cuando su esposa doña Josepha [Josefa] de Gatica estaba cercana a la muerte, le rogó hiciera donación a doña Juana [Contreras] Gatica, su hermana, mujer legítima de [Jacinto] Pérez Padrón, de una mulatita nombrada Nicolasa de ocho años de edad más o menos, hija de María, negra, su esclava, donación que hace por la presente a dicha Juana Contreras Gatica para que la tenga por su esclava y se sirva de ella como de los hijos e hijas que tenga, disponiendo de ellos a su voluntad. Con la condición de que al fallecer su hermana y si el otorgante siguiera vivo ha de volver a su poder la dicha mulata, quedándose los hijos que ésta tenga como bienes para los herederos de Juana Contreras. Y si dicha Juana muriera y el otorgante también antes que ella, ha de quedar Nicolasa con entera libertad para que pueda hacer de si a su voluntad.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Capitán Pedro Lorenzo de Torres, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende al Capitán don Francisco Valero Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, un esclavo negro nombrado Bernardo, casta Congo, de dieciocho años de edad, que hubo y compró el Capitán Pedro Lorenzo a Juan del Valle, vecino de la Nueva Veracruz. Lo vende por precio de 430 pesos de oro común, cantidad que se obliga a pagar el 19 de junio venidero.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJosephe [José] del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Marcos de Ballesteros, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, que linda por el oriente con solar de Luis Gómez Infante y por el norte con solar de María Álvarez, calle en medio. Este solar es el mismo que recibió en dote Pedro Hernández del Castillo, su padre, de parte de Juana García, su madre, de quien el otorgante lo heredó y ahora lo vende por precio de 12 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDoña Juana de Leiva Esparragosa, mujer legítima de Fernando Nieto Solano, hija legítima del Regidor Joseph [José] de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa de Córdoba, de donde es natural, otorga su testamento en el cual manda se le dé al altar del Santo Cristo de esta iglesia parroquial una lámpara de 50 pesos. Ordena se dé a la imagen de Nuestra Señora de Concepción, del altar mayor de esta parroquia, una gargantilla de perlas, una sortija de oro y una pulsera de perlas que tienen una onza. Manda se le entregue una limosna a su comadre Antonia de Mata. Nombra como albacea testamentario a su padre Joseph [José] de Leiva y a su marido Fernando Nieto Solano. Como herederos de las dos tercias partes de sus bienes nombra a sus padres y del resto a su marido.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALFrancisco de Andrada, vecino del pueblo de Maltrata, jurisdicción de Orizaba, se obliga a pagar a don Francisco Dávila Barahona, dueño de hacienda de ganado mayor y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], provincia de Guazacoaco [Coatzacoalcos], 1 064 pesos de oro común procedidos del valor de doscientas sesenta y seis reces vacunas que el susodicho compró y recibió en el llano de Escamela, jurisdicción de Orizaba, a precio de 4 pesos de oro común cada una. Cantidad que se obliga a pagar cada año con lo que monten 40 cargas de harina que en dos viajes ha de poner a su costa en el pueblo de Cosamaloapan y entregarlas a don Francisco Dávila, por precio de 8 pesos carga hasta que los 1 064 pesos estén enteramente pagados.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL