Jhoan [Juan] Pecellin [Pezellin] Vaca, vecino [roto] jurisdicción de Orizaba, arrendatario del molino de la Puente; Francisco de Aguilar, Regidor de la villa de Córdoba; y el Capitán Joseph [José] Blanco, ambos vecinos de esta villa, otorgan poder a Gaspar [de los Reyes], vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en nombre del dicho Juan Pecellin [Pezellin] Vaca haga arrendamiento con el Señor Conde del Valle Vizconde de San Miguel, del dicho molino de pan moler nombrado de la Puente, que su señoría tiene en esta jurisdicción. Dicho arrendamiento ha de ser por los años y precio que le parezca, con la obligación y condiciones con que lo ha tenido arrendado el año pasado, obligando como fiadores a Francisco de Aguilar y al Capitán Joseph [José] Blanco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDomingo Díaz, Alcalde del pueblo de San Lorenzo de esta jurisdicción, Hernando de Castro y Antonio de Santiago, negros libres vecinos de dicho pueblo, dijeron que los alcaldes y [roto]de dicho pueblo de San Lorenzo se obligaron por escritura hecha ante el Capitán don Juan Centeno de Vera, Alcalde Mayor que fue de esta villa, hacer en dicho pueblo un mesón y ponerlo en la forma que dicha escritura expresa, para que en él estuviere el dicho Antonio de Santiago y pagase cierta renta en cada un año a la comunidad. Y aunque el mesón se hizo, no fue según la forma que debió serlo, por lo cual el dicho Antonio de Santiago no ha pagado cosa alguna en los nueves meses que ha estado en él. Y debido a que sería mucho el gasto, costas y perjuicio al pueblo tratar la cobranza, los susodichos por sí y en nombre de los regidores y demás vecinos del pueblo, se desisten y apartan de cualquier derecho que por dicha escritura les competa, dando los tres por rota y cancelada la escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de la villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Diego Amaro González, vecino de esta villa, una tienda y una sala de piedra cubierta de teja, que tiene en la esquina de la plaza de esta villa, asimismo una sala y horno de panadería que tiene en la casa de su vivienda, por tiempo de cuatro años a partir del ocho de enero, por precio de 60 pesos de oro común cada año.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan de Ruedas, vecino de la jurisdicción de Orizaba, padre y legítimo administrador de la persona y bienes de Pedro de Ruedas, de doce años de edad, por la presente pone a su hijo como aprendiz del oficio de carpintero con Francisco Martín, vecino de esta villa de Córdoba y maestro de dicho oficio, por tiempo de cinco años que empiezan a correr y a contarse desde este día. Durante este tiempo el maestro ha de ser obligado a enseñarle el dicho oficio bien y cumplidamente sin encubrir ni ocultar cosa alguna, le ha de dar de comer, beber y vestido necesario y curarlo en sus enfermedades. Y cumplido el tiempo le ha de dar un vestido de estameña, que se entiende de ropa, ropilla y calzones, un jubón de crea, sombrero, medias y zapatos nuevos, dos camisas, todo a costa del dicho maestro.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDiego Amaro González, natural del pueblo de Tecamachalco y vecino de la villa de Córdoba, casado legítimamente con Josepha [Josefa] de Aguilar, hija legítima de Francisco de Aguilar, Regidor perpetuo por Su Majestad y vecino de dicha villa, y de Nicolasa Bernal, por la presente declara que ha recibido como dote de parte de sus suegros los bienes, géneros y reales que se mencionan en esta escritura y que montan la cantidad de 900 peso de oro común. Asimismo, Diego Amaro otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 600 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 900 pesos de dote hacen 1 500 pesos oro común, los cuales se obliga a tener seguros.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALMarcos Blanco acepta la escritura de arrendamiento de tierras otorgada por el gobernador, alcalde y principales del pueblo de Ixhuatlán, de esta jurisdicción.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALCertificación de las escrituras y demás instrumentos contenidos en este protocolo.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, una pieza varón de dicho armazón por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, habido de buena guerra y recién venido de su tierra, por precio de 410 pesos de oro común que le ha de pagar el susodicho o su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 de enero de este año por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a María de Leiva, vecina de esta villa de Córdoba, una pieza hembra de dicho armazón por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, habida de buena guerra, bozal y recién venida de su tierra, por precio de 430 pesos de oro común, cuya cantidad ha de pagar su hermano Joseph [José] de Leiva, vecino y regidor de esta villa, persona que se constituye deudor de dicha cantidad.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de dos cuadrillas de carros, otorga poder a Francisco Ramón Guzmán, vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre rija, gobierne y administre sus dos cuadrillas de carros.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL