El Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, un sitio de estancia para ganado menor y 2 caballerías de tierra en términos del pueblo de Chocamán, jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. La estancia está ubicada en una sabana pequeña, cercada de monte, y en medio de ella una tetela alta y junto a dicha tetela pasa una vereda que venía desde el dicho pueblo de Chocamán a la venta de Zacatepec entre dos sierras, la que esta hacia el sur se llama Cozautepec y al pie de ella pasa un arroyo que se llama Xonaquila, que en tiempo de seca no lleva agua. Las 2 caballerías de tierra están ubicadas en términos del pueblo de Chayutla, en una sabana pequeña llamada Xuchiapa, que está a hechura de laguna y cercada de monte y puesto el rostro al oriente, a la mano derecha esta una sierra alta que llaman por Cauhtecal, que corre hasta el pueblo de Cozala y Río Blanco. Declara el otorgante que dichos sitio de estancia y 2 caballerías de tierra los heredó de su padre don Francisco de Rivadeneira, quien a su vez heredo de su padre Gaspar de Rivadeneira, y son las mismas que anteriormente poseía Juana de Medina, viuda del Excelentísimo Señor don Luis de Velasco, Virrey que fue de esta Nueva España. Las vende en precio de 350 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALLuis Carretero, vecino del pueblo de Orizaba, declara que al tiempo que contrajo matrimonio con Micaela de Aguilar, hija legítima de Manuel González y Antonia de Aguilar, difuntos, recibió de su cuñado, el Regidor Francisco de Aguilar, la cantidad de 200 pesos en reales, por la parte que le tocaba a la susodicha de una casa que quedó en dicho pueblo por muerte de sus padres, y demás géneros que se mencionan en esta escritura, los cuales suman la cantidad de 596 pesos 6 reales. Asimismo, Micaela de Aguilar declara que como hija y heredera de sus padres se da por entregada de dichos géneros y reales, estando con ellos satisfecha de sus herencias y legítimas paterna y materna y que no tiene más que pedir ni demandar de los bienes que quedaros de sus padres, ni al dicho regidor, su hermano.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros en él y su partido y en el de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como albacea testamentaria del Bachiller Juan Martínez de Tobar [Tovar], Presbítero, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, funda una capellanía de misas con el principal de 2 000 mil pesos de oro común, como lo manda en cláusula de su testamento el dicho bachiller. Nombra como primer capellán propietario a Joseph [José] Martínez de Tobar [Tovar], sobrino, hijo de Nicolás Pérez y Antonia Díaz de Tovar, su hermana, para que a su título se ordene y alcance el sacro presbiterato; han de suceder a éste Andrés del Moral, su sobrino, hijo de Andrés del Moral, vecino de la provincia de Tehuacán, y de María Díaz de Tovar, su hermana. Dicho capellán propietario ha de tener obligación de decir por su alma y las demás de su intercesión 75 misas cada año en la iglesia que le parezca. Nombra como primer patrono de dicha capellanía a Nicolás Ferrera, Escribano Público de Orizaba. En cuanto al principal de la fundación, 1 000 pesos sitúa y señala a censo redimible sobre un molino de pan moler, una venta y un solar que están en el pago de Acultzingo, propiedad de [Francisco] de la Serna. Los otros 1 000 pesos a censo sobre un rancho de labor que quedó por bienes de dicho bachiller, nombrado Tlaltzitlan, jurisdicción de Orizaba. El rancho se compone de 2 caballerías de tierra y linda por el oriente con tierras de los indios de dicho pueblo; por el sur con las de los herederos de Cebrián de la Plata; y por el norte con la cuesta del pueblo de Orizaba, propiedad de Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, vecino y labrador del valle de San Agustín, provincia de Tepeaca.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDoña Ana de Villous y Rivera, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, una esclava mulata nombrada Petrona, criolla del pueblo de Naolinco, jurisdicción de Jalapa, de trece años de edad, por precio de 350 pesos de oro común.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, ALCALDE ORDINARIO Y JUEZ RECEPTORPedro de la Rocha, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, por vía de codicilio, es su voluntad que el dicho poder que tiene otorgado a su mujer para que en su nombre haga testamento, cumpla con lo siguiente: Por cuanto en el nombramiento de los herederos, con el aceleramiento de la enfermedad se equivocó en declarar por su hijo y heredero a Nicolás de la Rocha, que lo ha cuidado desde criatura, por lo que manda que atento a su buen servicio y haberlo ayudado trabajando siempre en su cuadrilla personalmente, le es justamente deudor de su trabajo, por cuya recompensa manda se le paguen 500 pesos de oro común. Y reconoce sólo como su hija legítima y heredera a Catalina de la Rocha, mujer legítima de Miguel de Amunarres, el cual dicho su yerno nombra juntamente con su legítima mujer Melchora del Castillo, albaceas testamentarios.
JUAN DE MIRANDA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOAlonso Galván, Alonso García, Gaspar de los Reyes, Francisco Vélez, Regidores de esta villa, otorgan que dan en arrendamiento a Hernando de Lemos, vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición y dueño de su cuadrilla de carros, el herbaje del comedero que al presente ha pastado sus boyadas y caballadas, que es en los ejidos de esta villa, entre el camino real de los carros y las medidas de las caballerías de tierra de los fundadores de esta dicha villa, lo cual le arrienda para propios y gastos de ella, por tiempo de dos años, por el precio en cada uno de 70 pesos de oro común. Por otra parte, estando presente Domingo Álvarez, Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de poder de dicho Alguacil Hernando de Lemos, acepta la escritura de arrendamiento en la manera en que está declarada.
JUAN DE MIRANDA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOIgnacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, nombrado por su muy Ilustre Cabildo, en su nombre otorga que da en arrendamiento a Miguel Martín, vecino de esta villa, un tercio de caballería y dieciocho solares de tierra, en el paraje nombrado los Barbechos, que por el oriente linda con Antonio Carlos y Sebastián, indios, sabana de por medio; por el occidente con Manuel de Vera; por el norte con Joseph [José] Márquez, y en partes sabanas de por medio; por el sur con Teresa Barbosa y don Alonso Bueno, también sabanas de por medio. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 5 pesos, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce, más que tabaco o milpas; segunda, que no ha de hacer casas firmes para su habitación; tercera, no meterá otras personas en dichas tierras; cuarta, es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.
SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO DE SU MAJESTADDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Marcos Trujillo (alias) “Yslago” vecino de esta villa, dos terceras partes de una caballería y un solar de tierra laborea pertenecientes a los propios de dicha villa, por oriente linda con Joseph [José] González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; y por el sur con María Benítez de Suerte; por las partes del norte y sur corren dos arroyos que se origina en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho “Yslago”. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos y 3 reales cada uno, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Valero y Albarado [Alvarado], Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, por ausencia de don Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de la misma, otorga que da en arrendamiento a Joseph [José] Rodríguez del Pulgar, media caballería de tierra y un pedazo más en el paraje que llaman El Palotal, linda con el camino que va de esta villa al rancho de Martín Morales; y por abajo con el camino que va a la hacienda de trapiche que posee don Felipe López del Castrillo. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos cada uno, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ALTAMIRANO, JUEZ RECEPTORFernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a don Phelipe [Felipe] Fonte de las Cuevas, vecino de esta dicha villa, media caballería y siete solares de tierra de las pertenecientes a la villa de Córdoba, en el paraje nombrado la Mata del Coyote, por el oriente linda con tierras de los ranchos del Sargento Manuel González Bautista y Juan Íñiguez; por el occidente con la brecha de dicha villa; por el rumbo de dichos ranchos 15 cuerdas de a 50 varas cada una; y por la brecha de esta villa 10 de dichas cuerdas; por el norte con el rancho de Antonio Laboreiro, por cuyo lado tuvo 11 de las mencionadas cuerdas; por el sur 30 varas y 14 cuerdas. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años a precio de 8 pesos y un tomín, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTOR