Don Agustín Suárez y doña María Nicolasa de Torquemada, marido y mujer, vecinos de este pueblo, declaran que el citado Agustín, vendió un solar a censo redimible a Sebastián Marín y a doña Josefa de la Peña, ubicado en la calle Real, frente al solar de Mateo Hilario, linda al fondo con solar de don Agustín y doña María Nicolasa, al poniente con solar de Aldonsa de Vargas, al oriente con casas de Joaquín de Torquemada, mide 24 varas de frente y 40 vara de fondo; lo vendió a 8 pesos por cada vara de frente, haciendo un total de 192 pesos de oro común.
Los Capitanes don Manuel de Olmedo, don José Robledano de Cardeña y don Bartolomé de Castro, el Alguacil Mayor don Juan de Quiñones y el Alférez don Gregorio Fernández Mantilla, vecinos de este pueblo, otorgan poder especial a don Pablo de Arizabalo, vecino de la Ciudad de México, para que otorgue obligación a favor de la Real Hacienda, de dicha ciudad y pague la cantidad de 2,000 pesos que solicita don Juan Antonio de Arce y Arroyo, encargado de la Alcaldía Mayor de esta provincia y la de Jalacingo, quien para entrar en posesión de la misma, necesita afianzar los reales tributos que ha de pagar en las 2 alcaldías.
Los Capitanes don José Robledano de Cardeña y don Bartolomé de Castro, el Alférez don Laureano Fernández de Ulloa y don José Antonio de Acosta, vecinos de este pueblo, otorgan poder especial a don Juan Antonio Barraza, vecino de la Ciudad de México, para que comparezca ante el Contador General de Alcabalas, obligándolos como fiadores de don Agustín López Valdés, vecino de la Ciudad de México, de las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán Atempa, Papantla y Jonotla, quien otorgó por fiadores a don Sebastián de Asiburo y a don Jacinto Martínez, vecinos de dicha ciudad.
Don Nicolás de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, jurisdicción de Jalapa, vende a José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo, un esclavo de nombre Salvador Cayetano, mulato prieto criollo, del pueblo de Naolinco, en la cantidad de 360 pesos.
Don Blas Fernández Álvarez, vecino y mercader de este pueblo de Jalapa, viudo de doña Teresa Fernández de Espinosa, quien le otorgó poder para testar; otorga poder general a don Miguel Gómez de Soto, labrador y vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, para que reciba y cobre de cualquier persona, todas las cantidades de pesos de oro, plata y mercaderías que le deban, y lo defienda y demande en cualquier pleito o causa que tenga.
Don Antonio de Soberón, flotista de la flota a cargo del señor Manuel López Pintado, otorga poder especial al Capitán don Miguel de Urriola, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que reciba y cobre los efectos que le robaron en el mes de octubre del año 1736 en esta ciudad y puerto, ya que se enteró que atraparon a los ladrones que lo hurtaron.
Don Gaspar de Vargas Machuca, Capitán de marina, vecino de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, vende a don Francisco Lombera y Zorrilla, Maestre de raciones en la capitanía de la flota a cargo del Teniente General don Manuel López Pintado, una esclava negra de nombre María Concepción, de nación Congo, libre de empeño, censo e hipoteca, al precio de 310 pesos.
Polonia de Rivilla, viuda, albacea y heredera de Juan de la Torre, vecina de este pueblo de Jalapa, informa que compró una casa, con 50 varas de fondo y 50 de frente, ubicada en el barrio Alto, con escritura de 27 de mayo de 1706, y al mismo tiempo de la compra, su prima Teodora de Zárate, le dio parte del dinero para la compra con la condición de cederle la mitad del solar, por lo que realiza esta declaración a favor de los herederos de la dicha Teodora.
Don José Pérez Chamorro, vecino de este pueblo, con poder de su esposa doña Manuela Méndez de la Cruz, otorga en substitución el citado poder, a favor de don Diego Díaz de Córdoba.
Francisco Sánchez, vecino de este pueblo de Jalapa, informa que Pedro Antonio de Aro, vecino de los reinos de Granada, en Castilla, vino a este reino con licencia de su esposa, doña Josefa Hidalgo, donde fue hecho preso por el señor Alcalde de esta jurisdicción, para enviarlo al reino de donde es natural, por lo cual solicita se le conceda libertad, ofertando vender su casa y bienes, para dirigirse a su lugar de origen en la primera flota que salga para el citado reino de Castilla.