Juseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado legítimamente con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], que trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo; durante el matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] y Ángela que murieron en edad pupilar. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, su sobrino, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierra; una suerte de tierra que tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, junto a la vereda que de ésta “va iba” al pueblo viejo de San Lorenzo y a un cerrito a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Lorenzo de edad de veinte años, una negra nombrada Lorenza de edad de treinta años y una negra de edad de nueve años. Nombra albaceas a la citada su mujer y a Nicolás Blanco. Nombra heredera fideicomisaria a Inés de Morantes, para que durante los días de su vida goce los usufructos, reservando de los bienes la propiedad para Joseph [José] y María sus sobrinos, hijos de dicho Joseph [José] de Brito, su sobrino difunto; y por fin y muerte de Inés de Morantes sucedan en esta herencia los susodichos Joseph [José] y María.
JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORHernando Esteban Abad, vecino de esta villa, declara que vendió al Alférez Juan García Valero, 4 suertes de tierra que tiene en esta jurisdicción, en el pago de la venta Vieja, que las compró por bienes de Gaspar [de los] Reyes, vecino que fue de esta villa, dichas tierras lindan por el oriente con otras 2 suertes de tierra de dicho alférez; por el poniente con baldío de esta villa; por el norte con el río de Tleapa. Las vende por precio de 100 pesos de oro común.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORBachiller Jhoam [Juan] Bermúdez de Escobar, Clérigo Presbítero, hijo legítimo de Luis Felipe Bermúdez y María Blas de Escobar, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad e isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que después de su fallecimiento sus albaceas celebren misas por su alma; se den 2 pesos de sus bienes a las tres cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial, la del Santísimo Sacramento, la Limpia Concepción y de las Benditas Ánimas del Purgatorio. Declara que fue casado con doña Andrea de Paz Monterrey y cuando contrajeron matrimonio doña Juana Ramírez, cacica de Tlaxcala, le dio en dote 3 000 pesos de oro, porque la había criado. Ordena que la herencia de sus padres la hereden sus sobrinos Manuel y María, hijos legítimos de Luis de Brito Bermúdez difunto y de Beatriz Bermúdez [de Escobar] su hermana. Declara que debe y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Señala por sus bienes la herencia paterna y materna que le corresponde, un jacal que tiene en un rancho fundado en esta villa, ropa y menajes de casa. Nombra albaceas a sus compadres Diego de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario de esta villa, y Salvador de Brito Lomelín; y como heredero universal nombra a su alma.
JOSÉ BLANCO, JUEZ RECEPTORNicolás Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que después de su fallecimiento sus albaceas celebren más de quinientas misas por su alma; de sus bienes se dé a Ana González 1 000 pesos para ayuda a su estado, dado el caso de no tomar estado dispone que con dicha cantidad se casen cinco huérfanas de esta villa; también se den a María Álvarez su sobrina 200 pesos, a Gertrudis de Gatica su sobrina otros 100 pesos y a Josep [José] de Olivera que ha criado en su casa 400 pesos de oro común. Declara que es casado con doña Ana de Sandoval, viuda que era de Juan Manuel [del Polear], durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala por sus bienes y de la dicha su mujer las casas que habitan, dos negras, un negro de cinco años y una mulatilla, así como otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas a Joseph [José] Blanco y Marcos Blanco, sus hermanos, e instituye como su universal heredera a la dicha su mujer Ana de Sandoval.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORJosé de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, declara que por autos divisorios que se hicieron de los bienes que quedaron por fin y muerte de Joseph [José] de Brito, su sobrino, se le aplicaron a Joseph [José] y María 4 suertes de tierra que están en el paraje de Sacatepec [Zacatepec], por la parte de debajo de la mata que llaman de Lemos, que linda por el oriente con tierras de Gaspar González; por el norte con tierras de Francisco de Aguilar que divide el arroyo de Quimiapa; por el sur con tierras de dicho Gaspar González; por el poniente hacia la dicha Mata de Lemos con baldíos de esta villa. Por cuanto, el otorgante como tutor y curador de las personas y bienes de los susodichos para que tengan sus alimentos, otorga que da en arrendamiento a dicho Francisco de Aguilar las dichas 4 suertes de tierra por tiempo de seis años, a precio de 15 pesos cada uno.
ALONSO LÓPEZ DE CUÉLLAR, JUEZ RECEPTORAna López de Silva, hija legítima de Pedro López de Silva difunto e Isabel Gómez, vecina de la jurisdicción de Quautla [Cuautla] en las Amilpas, mujer legítima de Francisco de la Cruz, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que cuando contrajo matrimonio no llevó dote y su marido trajo 320 pesos, durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala por bienes y de su marido los que parecieren y declarare en el inventario que hará su marido. Nombra albacea a Francisco de la Cruz, para que entre en sus bienes y los venda. Y como heredero del tercio de sus bienes nombra a dicho su marido “por lo bien que ha hecho conmigo durante el tiempo de nuestro matrimonio” y sobre los otros dos tercios instituye por heredera a la dicha Isabel Gómez, su madre.
FRANCISCO GONZÁLEZ [DE] VELILLA, JUEZ RECEPTORFrancisco Rodríguez, vecino de esta villa, como padre y administrador legítimo de María, niña, también hija de Águeda Camacho, difunta, su legítima mujer, otorga poder al Alférez Juan García Valero, para que pida, demande y cobre de los bienes, albaceas y herederos de Alonso Galván y María Díaz, la porción que le pertenece a su hija, como nieta y una de los coherederas.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, JUEZ RECEPTORSimón Rodríguez, hijo legítimo de Melchor Alfonso y Ana Rodríguez sus padres difuntos, vecinos que fueron del lugar de Barlovento de Nuestra Señora del Rosario en la isla de la Palma, de donde es natural y vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que primero fue casado en dicha isla con Juana Hernández, durante el matrimonio tuvieron a Pedro Rodríguez, Melchor Rodríguez de Medina, Fray Simón del Rosario Rodríguez, Gaspar Rodríguez y María del Rosario [Rodríguez], Religiosa Profesa en Santa Catalina de la Palma, así como otra hija llamada Ana Rodríguez. Señala por sus bienes un rancho de 3 caballerías y media de tierra que está en la jurisdicción de esta villa; cuarenta ovejas, dos vacas con sus crías, tres machos y tres mulas; cuatrocientos manojos de tabaco, entre otros géneros. Nombra como sus albaceas al Alférez Mayor Juan García Valero y a su mujer doña Lorenza de Montalvo Pacheco, para que entren en sus bienes y los vendan; e instituye como sus legítimos herederos a los citados sus hijos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, JUEZ RECEPTOREl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, y Magdalena de Alcalá su legítima mujer, con licencia expresa de su marido para otorgar esta escritura, otorgan que venden a Marcos Blanco su yerno, una casa de piedra y cal arrasada, y un solar [roto]. La venta de casa y solar es por el precio de 1 000 pesos de oro común, los 500 de ellos que ha de pagar su dicho yerno para primero o segundo viaje de la primera flota que de los Reinos de Castilla llegare al puerto de San Juan de Ulúa, y los 500 restantes han de quedar en poder del susodicho como aumento de la dote que le mandaron cuando contrajo matrimonio con Josefa [de] Gatica, su hija.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, JUEZ RECEPTORJoseph [José] Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, mayordomo de la cuadrilla de carros de Magdalena de Irala, viuda del Capitán Martín de Gorospe, en nombre y con poder de la dicha su ama, otorga que obliga a la dicha Magdalena de Irala a pagar a Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, 582 pesos y 6 reales de oro común, por otros tantos que importaron cincuenta novillos que le compró al susodicho a precio de 5 pesos y 6 tomines cada uno, y otros avíos que le ha dado para la cuadrilla de carros. También la obliga a pagar al susodicho ocho bueyes por otros tantos novillos que le entregó cuando hicieron el trueque. Y para seguridad de la deuda hipoteca los dichos cincuenta y ocho novillos que quedan declarados.
JUAN GARCÍA VALERO, ALFÉREZ MAYOR