Juan García Valero, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, otorga en arrendamiento a Tomás de Illescas Tinoco, vecino de esta villa, las tierras que el susodicho posee desde la vereda que va del pueblo de Amatlán al del Naranjal, lindando con tierras de Joseph [José] de Brito por la banda del poniente; por la del oriente un arroyo que [roto] tierras del comedero de [roto] sus boyadas de carros; por el norte con [tierras] que fueron de [roto] Alonso Galván, difunto, poblador que fue de esta villa; y por el sur con el río Blanco. Lo arrienda con doce bueyes, cuatro rejas, y cuatro arados aperados con yugos y yuntas, 50 fanegas de maíz, un hacha, un machete y un jacal de 4 brazas y media, por tiempo de cuatro años y 50 pesos anuales.
FRANCISCO GONZÁLEZ [DE VELILLA], JUEZ RECEPTORHernando Esteban Abad, vecino de esta jurisdicción, dijo que compró unas suertes de tierra a Mariana Galván, viuda y mujer que fue de Juan Moreno de Alarcón, por escritura con fecha de 20 de este presente mes y año ante el Alférez Mayor Juan García Valero, por lo cual declara que dicha compra la hizo en nombre y con principal de dicho alférez, siendo éste dueño de dichas tierras.
FRANCISCO GONZÁLEZ DE BELILLA [VELILLA], JUEZ RECEPTORFrancisco González de Velilla, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Alhama en los Reinos de Granada, hijo legítimo de Andrés González de Velilla y de Catalina Muñoz, casado con Melchora de los Reyes [Blanco], hija de Baltazar Blanco, difunto, y de María Álvarez, vecinos de esta villa de Córdoba, otorga recibo de dote por la cantidad de 2 001 pesos de oro común que recibió por parte de María Álvarez, su suegra, y Nicolás Blanco, su cuñado, describiéndose en la escritura los efectos y principal que recibió. Asimismo, declara que por la virginidad de su esposa al tiempo de contraer matrimonio le mandó en arras propter nuptias la cantidad de 1 000 pesos de oro común, que sumado a la cantidad anterior resultan 3 001 pesos, los cuales se obliga a tener y guardar.
TORIBIO GARCÍA, JUEZ RECEPTORNicolás Rodríguez, vecino de esta villa, declara que a los 13 días del mes de enero de 1659 pidió a los señores Justicias, Cabildo y Regimiento de esta villa, un solar de 50 varas en cuadra que está en la plaza de ella, el cual linda por la parte del poniente con solar del Tesorero Tomás de Jáuregui; por la del oriente con solar de Salvador de Brito, calle en medio; con calidad que de hacerle dicha merced ofreció para los propios de esta villa 60 pesos que quedarían a censo hasta que el susodicho los redimiese. También señala que después de lo susodicho, por nuevo contrato que tuvo con el Cabildo se ajustaron y recibió 40 pesos por cuenta de los dichos propios. Por lo cual el compareciente otorga que ha recibido de esta villa, Cabildo y Regimiento de ella, el solar así como los dichos 40 pesos y se obliga a pagar dicho censo a favor de esta villa.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTORJuan Martínez Romano, vecino de esta villa, María Álvarez [Galván], su legítima mujer, con licencia y permiso de dicho su marido para otorgar escritura de venta, ambos marido y mujer otorgan que venden a Antonio Hernández “el Viejo”, vecino de esta dicha villa, un rancho de labor poblado [roto] 3 caballerías, 2 suertes de tierra, que poseen en la jurisdicción de esta villa, en el pago [roto] del rincón de don Juan, las cuales son las mismas que se le dieron por merced a Dionisio Francisco, padre legítimo de dicha María Álvarez, como uno de los primeros fundadores de esta villa; dicho rancho linda por la parte del oriente y del sur con tierras del Alférez Mayor, por el norte con tierras de Amatlán. La venta se realiza por los precios siguientes: las 3 caballerías y media de tierra en precio de 600 pesos de oro común; 2 suertes de planta de pina [sic] en 180 pesos; un pedazo de caña dulce sembrada en 80 pesos; cinco bueyes mansos a 10 pesos cada uno; tres jacales en 20 pesos; de las cercas que están hechas 22 pesos; de dos rejas y arados 8 pesos; todo lo referido hacen 960 pesos.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTORDiego Altamirano, vecino del pueblo de Acultzingo, declara que don Agustín de Montalvo, su hermano, vecino del pueblo de Tulancingo, como hijo legítimo de don Juan de Montalvo y doña Úrsula de la Torre y Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Acultzingo, de la jurisdicción de Orizaba, y como heredero de los susodichos le pertenece la herencia en el remanente de los bienes con los demás sus hermanos, que entre dichos bienes dejaron una hacienda de labor de riego en el dicho pueblo de Acultzingo con sus aperos, tierras, labores y sitios, sobre dicha labor, sitios y demás está impuesto un censo de 2 000 pesos a favor de una capellanía, que impusieron Diego de Montalvo y doña Gerónima [Jerónima] de León Coronado, abuelos paternos de dicho don Agustín. También señala que por haber fallecido los dichos abuelos, así como los padres del otorgante, y también don Francisco de Montalvo, su tío, sucedieron en dicha labor de tierras y sitios el dicho don Agustín, don Luis, doña Lorenza y doña Juana de Montalvo, sus hermanos legítimos; asimismo con don Diego, don Gerónimo [Jerónimo], don Alonso y doña Estefanía de Montalvo, sus primos legítimos. Y que como tales bienes indivisos se han de conservar entre todos los susodichos disfrutando del rédito que produzca el arrendamiento, pero como no le es conveniente proseguir con estos efectos, porque le es más útil ceder y traspasar todos sus derechos, reduciendo dicho derecho a reales, y con poder de don Agustín de Montalvo otorga que vende al Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa, la parte legítima que le pertenece en la dicha labor de riego y demás sitios de ellas, que están gravadas a dicho censo y capellanía. Lo vende por precio de 200 pesos de oro común.
JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Tomás Tinoco, vecino de esta jurisdicción, un rancho de labor que posee en el rincón que llaman del Encino jurisdicción de esta villa, de la vereda que va desde el pueblo de Amatlán al Naranjal, el cual linda por el poniente con tierras de Joseph [José] de Brito y por el oriente con un arroyo que divide las tierras de [roto] y las del comedero de la boyadas de los carros de dicho alférez mayor; por el norte con tierras que fueron de Alonso Galván y por el sur con el río Blanco. Declara que junto con el rancho le entrega una casa de jacal grande de 9 brazas de largo, una cocina y el apero que se menciona en la escritura. Lo arrienda por tiempo de 6 años en 50 pesos de oro común cada uno.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORDiego de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario, declara que hizo petición a los señores justicias de esta villa, para que le otorguen un solar para hacer casa de vivienda, el cual es de su comodidad uno que la villa tiene en la en la plaza de ella, que linda por el oriente con solar del señor Alférez Mayor Juan García Valero, por el norte con dicha plaza, por el poniente con solar que fue del Alguacil Mayor Bartolomé Rodríguez Bolaños, por el cual ofreció dar 60 pesos de oro común impuestos a censo redimible en favor de los propios de esta villa. También señala que por auto celebrado en el Ayuntamiento las justicias le concedieron el solar que solicitó, con agregación del que le sigue, por ser barranco e inútil, con calidad de que haga escritura de obligación. Por lo que cumpliendo con el auto expresado, otorga que se obliga de dar y pagar a la villa de Córdoba 3 pesos y 2 tomines de oro común de censo de tributo y rédito en cada un año hasta la redención del principal.
JOSÉ BLANCO, JUEZ RECEPTORDomingo Márquez, vecino y Alguacil Mayor de la ciudad y provincia de Tepeaca, declara que por cuanto habrá tiempo de seis años que Juan de la Cruz “por otro nombre Juan Grande”, su esclavo, se ausentó y huyó de su casa y servicio; que en ese entonces no pudo hacer diligencia para buscarlo debido a que estuvo preso en la cárcel de la Santa Inquisición. Asimismo dijo que al presente tuvo noticias que en 1658 dicho esclavo fue aprehendido por Gaspar González, vecino de esta villa. En ese tenor solicitó a Gaspar González la entrega de dicho esclavo, y como no lo presentó, recibió a cambio 360 pesos de oro común por el valor y salarios personales. Por tal motivo, señala que cede y traspasa al citado Gaspar González los derechos sobre el esclavo Juan de la Cruz, para que otorgue escritura de venta en caso de que quiera disponer de él como cosa suya.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORJuan Sid [Cid], vecino en esta villa de Córdoba, natural de Alburquerque en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Sid [Cid] y doña María de Lara, difuntos, otorga que hace su testamento en la manera siguiente: Declara que hace 35 años contrajo matrimonio con María de Jesús, la cual no trajo dote, durante su vida maridal [sic] han tenido por hijos legítimos a Diego Sid [Diego Cid de Lara] de 26 años, Catalina, Josefa [Cid de Lara] y a Juana María de 13 años. Señala por bienes 2 suertes de tierra, dos solares, una casa jacal, otro jacal, catorce yeguas, potros, diez bestias mulares y menajes de casa que se mencionan en la escritura. Manifiesta que casó a sus hijas, Josefa Sid [Cid] con Gonzalo de Herrera [y Contreras] y le dio 60 pesos; a Catalina [de Rivera] con Francisco de Villalba y le dio 63 pesos; a Juana con Francisco Camacho y le dio 60 pesos. Por su parte ordena que a su hijo se le den el tercio y quinto de sus bienes. Nombra albacea a su legítima mujer; y del remanente que quede de ellos, escalfando lo que a su mujer María de Jesús le perteneciere, nombra herederos a sus hijos.
NICOLÁS BLANCO, JUEZ RECEPTOR