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Descripción archivística
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1615, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0042-EO_0042_0001 · Unidad documental simple · 29/10/1615
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Alonso Lozano, residente en esta jurisdicción, en virtud de un poder que exhibió de don Fernando [Ventura] de Rivadeneira, vecino de la ciudad de México, arrienda a Pedro Sánchez y a Francisca Medina, su mujer, la venta de Zacatepec en la jurisdicción de Huatusco, por un año y por precio de 200 pesos de oro común.

1618, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0043-EO_0043_0001 · Unidad documental simple · 18/08/1618
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Hernando de Pastrana, vecino de la ciudad de los Ángeles, arrienda a Agustín de Alcalá, vecino del pueblo de San Juan Chocamán, una hacienda de ovejas en los llanos de Ozumba, llamada Tepaluca, la cual linda con la venta de Ozumba, con tierras de don Juan López Mellado y con estancia que llaman de la Rascona, en la que hay cantidad de sitios de estancia, así en los dichos llanos de Ozumba como en tierra caliente, pertenecientes todos a la dicha hacienda, con sus casas y corrales y con 34 000 cabezas de ovejas y setecientos cincuenta y cinco carneros. Cuyo arrendamiento será por 4 años por los que pagará 2 550 arrobas de lana de la mejor y más buena, más cien borregos en cada año. Se mencionan las condiciones y lista de cosas que se incluyen en el arrendamiento.

1620, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0044-EO_0044_0001 · Unidad documental simple · 04/09/1620
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.

1620, Expediente 2
MX UV.USBIX ANO-E-0045 · Unidad documental compuesta · 12/12/1620
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Concurso de acreedores a los bienes de Antonio González, difunto. Incluye demanda contra los bienes de Antonio González, difunto, promovido por Diego Niño, vecino de Orizaba, por una deuda de 220 pesos, concepto de 42 petates, seis cargas de trigo y 18 cargas de harina. Demanda de Juan Duarte, vecino del pueblo de Tehuacán, por cantidad de 120 pesos de oro común, concepto de 15 cargas de harina. Demanda hecha por Pedro Fernández Asperilla, hijo de Pedro Fernández Asperilla, difunto, para que se le pague la cantidad de 825 pesos de los bienes de Antonio González, difunto, quien en vida arrendó un molino de moler pan y una venta en el río de los Alisos, jurisdicción de Orizaba. Martín García, apoderado de María de Vergara, viuda y albacea de Antonio González, difunto, solicita la declaración del Capitán Pedro de Cabrejas, para que testifiquen sobre la dote de la viuda. Juan González de Olmedo, albacea de Antonio González, difunto, renuncia al cargo de albacea, quien también pide se le paguen 60 pesos que le debía el difunto. Demanda hecha por Antonio de Salazar, en nombre y con poder de Bartolomé Franco. Demanda hecha por Juanes de Betelo, empleado en el molino de Antonio González, para que se le pague su salario. Demanda puesta por el padre fray Martín de San Juan, presidente del Convento y Hospital de Nuestra Señora de la Concepción, contra los bienes del difunto Antonio González, quien le quedó a deber ocho cargas de trigo.

1620, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0046 · Unidad documental compuesta · 04/02/1620
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Testamento y codicilo de Juanes de Arizcun, hijo legítimo de Pedro de Arizcun y de Magdalena de Urbieta, naturales de la provincia de Guipúzcoa, en los reinos de Castilla, provincia de Vizcaya, en la villa de Rentería, en donde declara estar casado con Magdalena de Saín, con quien ha procreado a Magdalena y a Juana, casadas, a Mariana y a Isabel. Declara por bienes en la dicha villa unas casas, una huerta y un pedazo de tierra con manzanales. En términos de este pueblo tiene dos estancias y dos caballerías de tierra y ganado de cerda. Ordena que si su mujer no viene a estos reinos con sus hijas, sus bienes los administre Gil Dávila Montemayor y Pedro de Sagastibarria, vecino de la ciudad de los Ángeles, a quienes también nombra como albaceas testamentarias, y señala como herederas a sus cuatro hijas.

1621, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0047-EO_0047_0001 · Unidad documental simple · 06/11/1621
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Manuel de Prado, vecino del pueblo de Maltrata, con poder y en conjunta persona de Beatriz González, señala que la dicha Beatriz, fue albacea de su difunto marido Pedro Martín Castellanos, y tutora de sus hijos, como aparece en los recaudos que en la presente se incluye, y con el derecho que a dicha Beatriz conviene, pide que vuestra majestad nombre curador ad liten de los menores, y se le notifique asista a tomar cuentas a la dicha Beatriz del dicho albaceazgo, nombre contador, curador y las demás diligencias que convengan. Visto por el Corregidor, se propuso a Francisco González y a Diego Hernández Muñiz, a los que se les notificó y se espera la aceptación del cargo.