Juan Martínez de Soria, Capitán de Guerra, Alcalde Mayor de esta jurisdicción y de Jalacingo, Tesorero Oficial de la Caja y Real de Minas de Zacatecas, otorga que da nombramiento de Teniente a Bernardo Antonio de Munguía, por esta jurisdicción y su agregada, para que se ocupe de los asuntos civiles y criminales que se ofrecieren, actuando como Juez Receptor con testigos a falta de Escribano Público o Real.\r\n
Margarita de Castro, viuda y albacea de Antonio Barradas, tenedora y Curadora de sus hijos, vende a Francisco de Ochoa, un pedazo de solar, con 42 varas de frente, por donde linda con calle que del Convento de San Francisco va hacia la Ermita de Santiago, y de fondo tiene 56 varas y por el costado del poniente linda con solar de María de Olalla y al oriente con solar del otorgante, libre de hipoteca, al precio de 63 pesos.\r\n\r\n
Tomás Yaecen, inglés, dijo que recibió de Juan Montañés de la Cueva, Escribano de Su Majestad y de Cabildo de Veracruz, 5 zurrones de grana fina, con el peso de 29 arrobas y 14 libras bulto, mismos que se embargaron y depositaron en poder de dicho Montañés por Juan Narciso de Mora, y se le mandaron entregar también por despacho.\r\n\r\n
Isabel Fernández de la Calleja, vecina de este pueblo, mujer del Capitán José Pérez de Arellano, vende al Licenciado Pedro de Molina Pinzón, Cura interino de este pueblo, una esclava, mulata blanca, nombrada Josefa Ventura, de 16 años, misma que heredó de su padre, libre de hipoteca, sin asegurarla de vicio, defecto o enfermedad, al precio de 250 pesos.
Juan Montañés de la Cueva, vecino de este pueblo, Mayordomo de la Cofradía de Jesús, dijo que dicha cofradía posee desde tiempos inmemoriales, un solar en este pueblo en la Plaza de los Barrios Altos, que tiene de frente 20 y cuarta varas, por donde linda dicha plazuela frente de la Casa del Rey, al fondo con la barranca que llaman de Xallitic por donde tiene 53 ½ varas por el costado del poniente y solar de Juan de los Santos, al lado del oriente con la cerca de Juana Ochoa rematando en dicha barranca un jirón más largo que el del costado del poniente, propiedad que vende a María Díaz de Acosta, libre de empeño, al precio de 200 pesos.
El Licenciado Gaspar López de Silva, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial al Licenciado Francisco de Rivadeneira, Clérigo de Menores Ordenes y residente en la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que venda un esclavo, nombrado Juan Ignacio, libre de empeño, sin asegurarlo de enfermedad, vicio o defecto, en el precio que acuerde.
El Capitán José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo, dijo que el Capitán José Pérez de Arellano, lo nombró como albacea testamentario, razón por la cual señala que por estar en múltiples ocupaciones y no poder ocuparse de ello, renuncia a dicho cargo.
Francisco de Castro, vecino de esta jurisdicción, otorga poder especial a Alonso Romay, vecino de México, para que en su nombre lo defienda en el pleito del juicio de esperas que pretende Francisco de Thormes, vecino de este pueblo y en la apelación que interpuso el susodicho para la Real Audiencia de este reino, para lo cual oiga autos, siga las diligencias y presente la documentación necesaria.
El Gobernador y Oficiales de dicho pueblo, dijeron a través del intérprete Francisco Montero, que en cumplimiento a lo mandado por Su Majestad para la fundación de escuelas de lengua castellana en todos los pueblos, se obligan a pagar a Patricio de Escobar, 80 pesos anuales, enseñando la doctrina cristiana, a leer y escribir la lengua castellana, las muchachas desde los 5 a 10 años y los muchachos desde dicha edad hasta que se casen, durante 1 año.
Francisco Velad, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, albacea testamentario del Contador Juan de Echagaray, informa que Juan de Quiñones fió a Juan de Campo la cantidad de 586 pesos 4 reales a favor de dicho Contador, como parece firmado de dicho Campo de 817 pesos 4 reales en que se incluyen los 586 pesos 4 reales, que segunda vez ha pagado, pues habiendo pagado los 817 y 4 reales a dicho Campo en pago de la obligación del 15 de julio de 1724, se obligó a pagar a dicho Contador los 586 pesos 4 reales, 280 de ellos que le han pagado a dicho otorgante como albacea y los 368 pesos 4 reales restantes que tenía pagados a dicho Contador los cuales le constan por haber recibo suyos de dicha cantidad y de ambas partes, otorga carta de pago, finiquito y cancelación de la citada obligación de 18 de febrero de 1725.