Luis de Oliveros, beneficiado del pueblo de Zongolica, vende a Alonso Moreno, 450 fanegas de maíz que tiene en la estancia de Omealca y en el pueblo del Naranjal, a razón de 10 tomines la fanega.
Carta de testamento que otorga Manuel de Tevez, natural de la villa de Faro en los reinos de Castilla.
Luis Muñoz Bravo, Escribano de Su Majestad, declara haber comprado de Pedro Sánchez Galeote, una casa de morada que linda con casas de Francisco de León, por cierto precio de pesos de oro, que fue y es para el dicho Francisco de León por cuanto a su ruego e intercesión compró la dicha casa.\n\n
Diego Ordóñez se obliga a pagar a Francisco de León 70 pesos de oro común, los cuales son por razón de unas casas de morada que del susodicho compró en 100 pesos.\n\n\n
[Lucas de Salinas] otorga poder general a Luis [Muñoz] Bravo.
Rodrigo de Vivero, Caballero del Hábito del Señor Santiago, estante en su ingenio de Orizaba, otorga poder a Hernando de Rivadeneira, vecino de la ciudad de México, para que pueda recibir y tomar cuenta a [Gaspar] [Forcadell] de todas y cualesquier partidas [de azúcares] blancos y de espumas que hayan entrado.
Rodrigo [de Vivero], Caballero del Hábito de Señor Santiago, da su poder a Juan de Aborruza para que pueda concertar con cualesquier acreedores suyos, en especial con los censatarios de las casas que eran de Martín de Aranguren, que son los racioneros [fulano] Muñoz, Pedro Osorio y Domingo de Arana, Mayordomo de la casa de Nuestra Señora de Guadalupe, y el doctor Pedro López y con la persona o personas que tienen a su cargo la casa de la Cofradía del [Santísimo Sacramento] y Caridad de la ciudad de [México], y concertar las arrobas de azúcares blancos o de espumas, al precio que bien le pareciere y que lo entregare en la ciudad de México o en las partes que se concertare.
Juan Rodríguez de Villegas, de camino para los [reinos] de Castilla entregó a Gaspar de Quintana, las escrituras y otros recaudos que proceden de la compañía que ha habido entre Juan Rodríguez de Villegas y Martín de Eguiguren, para que acuda a la cobranza de los pesos de oro en ellos contenidos, y así Eguiguren pueda cobrar de Gaspar de Quintana y de quien y con derecho deba, la mitad así en las escrituras, cédulas y recaudos.
Gabriel Bravo, [Escribano de Su Majestad], otorga poder al Capitán Francisco Hernández Bravo, su tío, para que lo pueda obligar hasta en cantidad de 200 pesos de oro común, por razón de cualquier mercaderías, vinos y otras cosas que a él le parecieren.