Doña Gertrudis Rodríguez Díaz de Acosta y doña María de Jesús Rodríguez Díaz de Acosta, vecinas de España y residentes en el pueblo de Jalapa, hermanas e hijas legítimas de don José Rodríguez y doña María Ignacia Díaz de Acosta, difuntos, se obligan a cubrir y pagar a José Mariano González, niño de 11 o 12 años, la parte que le corresponde de herencia de su difunta madre, la citada doña María Ignacia Díaz de Acosta, en compañía de su padre, don Domingo González de Castro; dicha herencia suma la cantidad de 226 pesos, 4 reales y 6 gramos en reales.
Don Cipriano Sancho, natural de la Ciudad de Cádiz, hijo legítimo de Francisco Sancho y de doña María Rodríguez Zambrano, y doña Inés Ramírez de Arellano, hija legítima de Juan Ramírez de Arellano y de María González de Zepeda, de mancomún, viuda que fue de Cristóbal Guerrero y de don Domingo González de Castro, vecinos de San Juan de los Llanos, estando sanos en su libre juicio, se otorgan poder para testar mutuamente, para que al fallecer el primero el otro haga su testamento como se lo tienen comunicado haciendo las mandas acostumbradas, así también se nombran como herederos uno al otro.
Doña María Ignacia Díaz de Acosta, hija legítima de los difuntos don José Díaz de Acosta y doña María de Jesús García de Baldemora, natural y vecina del pueblo de Jalapa, casada en primeras nupcias con José Rodríguez y en segundas con Domingo González de Castro, al cual otorga poder para testar y nombramiento de albacea, junto con doña Antonia Gertrudis Díaz de Acosta, su hermana, y como herederos designa a Gertrudis Rodríguez Díaz de Acosta y María de Jesús Rodríguez Díaz de Acosta, sus hijas legítimas del primer matrimonio, junto con José Mariano, hijo del segundo matrimonio.
Don Domingo González de Castro, oriundo del pueblo de Santa Olalla Vedra, en el reino de Galicia, hijo de don Andrés González y doña Marta de Castro difuntos, vecino de Jalapa, otorga testamento de la siguiente manera: declara fue casado con doña María Ignacia Díaz de Acosta, viuda de José Rodríguez, la cual traía dos hijas: Gertrudis Rodríguez Díaz de Acosta y María de Jesús Rodríguez de Castro y del matrimonio con él, tuvo a José Mariano González [de Castro]. Nombra como albacea, tutora y curadora de su hijo a doña Juana Antonia Robledano, viuda de don Bernardo de la Fuente, y a don Francisco Pereiro. Nombra heredero universal a su hijo.
Don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, Clérigo Presbítero de esta vecindad, ha recibido del Presbítero don José Mariano González de Castro, de esta propia vecindad, la cantidad de 1 500 pesos en reales de contado del cuño mexicano, cuya cantidad dejó por vía de legado piadoso don Domingo González de Castro, padre del nominado Presbítero don José Mariano González, para la erección de una casa de ejercicios en esta Villa, destinada al bien de las almas que quisieren entrar en ella a ejercitarlos. Cuya cantidad se obliga a tener en su poder sin causa de rédito y sin tiempo limitado.
Don Domingo González de Castro, natural del reino de Galicia, en la feligresía de Santa Olaya, Arzobispado de Santiago, y residente en esta Villa, hijo legítimo de don Andrés González y doña Marta de Castro, difuntos, viudo de doña María Ignacia Díaz de Acosta, la cual a su vez era viuda de don Juan Rodríguez, del que tenía por hijos legítimos a María Gertrudis Rodríguez, casada con Francisco Javier de Olartegochea, y a María de Jesús Rodríguez; y el declarante tuvo por hijo legítimo con la citada María a don José Mariano González de Castro, Clérigo Presbítero, a quien nombra como albacea, junto con el Capitán don José de la Fuente, y como heredero universal a su citado hijo.