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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0433 · Unidad documental simple · 28/06/1724
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Capitán Bartolomé de Castro, vecino y mercader del pueblo de Jalapa, vende a doña María García de Baldemora, viuda de Antonio de Acosta, vecina del pueblo de Naolinco, 50 pesos de censo en cada año que impone y sitúa sobre todos sus bienes, especialmente sobre una casa de cal y canto que linda al frente con la Calle Real, al oriente con casa de Magdalena Josefa de la Higuera, al poniente con casa del otorgante y al fondo con solares de Ángela Cortés y Josefa de Castro; cuyo solar se encuentra libre de tributo e hipoteca y por tal lo asegura para pagarse por mitad cada seis meses, que se contarán a partir de que se imponga la capellanía que quiere fundar la mencionada María para ordenar a título de ella a su hijo Pedro de Acosta, en que lo difiere y releva en 1, 000 pesos de oro común de principal con las cláusulas que se mencionan.

Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0075 · Unidad documental simple · 1719/07/29
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de Tenerife [y puerto] de la Octava [Orotava], una de la Gran Canaria, hijo de don Pedro Simón de Acosta y de doña Juana Bautista, difuntos, otorga poder a doña María Josefa de Celis, su mujer, para que después de su fallecimiento haga su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de la parte y lugar donde falleciere. Declara deja un libro de cuentas en el que señala sus dependencias, lo que debe y le deben. Señala que habrá tiempo de dieciséis años, poco más o menos, contrajo matrimonio con María Josefa, en el que han procreado a don Jerónimo, a doña Rosaura y a don Pedro de Acosta, y el caudal que llevaron consta a su mujer que declarará en el testamento. Nombra por sus albaceas a doña María Josefa y a Juan de Acosta, su sobrino. Por herederos de sus bienes, deudas, derechos y acciones a sus hijos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO