Diego Prieto de Alarcón, don Francisco de Castro, don Juan Matías, don Santiago Andino Trechuelo, don José Manuel de Arechaga, entre otros vecinos de la Villanueva, todos del comercio y universidad de mercaderes de la ciudad de Cádiz en España quedados de la última flota a cargo del Marqués de Mari, otorgan poder especial a don Manuel Agesta en primer lugar, y en segundo a don Martín de Embila, vecinos de la Ciudad de México, a ambos con igual facultad, para que en sus nombres parezcan ante el Rey y superior gobierno, Real Audiencia y tribunales superiores e inferiores que residen en la Ciudad de México, a reclamar y suplicar bajo la venia debida, sobre la nueva providencia dada por la real contaduría de alcabalas de la ciudad de México para la paga de las ventas que hubieren hecho de las mercaderías que les quedaren.
Diego de la Corte y Andrade, cargador y residente en este pueblo, otorga que recibió los efectos que se mencionan en esta escritura, pertenecientes a José Antonio de Leiva, vecino de México, y obligó a José de Arechaga y Marcos del Hierro, en cuya cuenta los recibe dicho otorgante en virtud de carta y endoso de la escritura de 1,303 pesos, importan 2,954 pesos y 4 reales que con el premio de 50% que en ella se citan, junto con el importe de las costas y gastos que hubiere ejecutado Pedro López en flete de mar y tierra, a cuyo cumplimiento se obligó con sus bienes.
José Manuel de Arechaga, vecino de Veracruz, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 5, 800 pesos, que ha recibido de José Antonio de Almorza.
Juan José García de Salas, residente en este pueblo, otorga poder general a Laureano Fernández de Ulloa y Pedro de Senande, vecinos de este pueblo, para que siga los pleitos que se ofrecieren a José Manuel de Arechaga, reciban y cobren de cualquier persona, comunidades, Consejos, las cantidades de reales, oro, joyas y mercaderías que le deban.
José Manuel de Arechaga, vecino de la Nueva Veracruz, con poder otorgado a su favor por Juan Valentín de Villanueva, el cual sustituye en Gaspar Sáenz Rico, Regidor perpetuo de la Ciudad de Veracruz.
José Manuel de Arechaga, vecino de la Nueva Veracruz, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 2, 175 pesos, los cuales recibió de José Antonio de Almorza, quien se obligó a pagar junto con Marcos de López Corona, la citada cantidad.
José Manuel de Arechaga, vecino de Veracruz y residente en este pueblo, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 8, 700 pesos, los cuales ha recibido de José Antonio de Almorza.
Don Fernando Antonio Cenizo, cargador de la presente flota, residente en el pueblo de Jalapa, natural y vecino de Sevilla, hijo legítimo de don Antonio Cenizo y de Juana Francisca Balderas de la Cerda, dijo otorgó poder para testar en la Ciudad de México el 2 de mayo de 1716, pero dice no haber nombrado albaceas por ocurrir a este pueblo y a la Ciudad de la Veracruz, por tanto nombra como tal a don José Manuel de Arechaga y en Veracruz a don José Rodríguez de Guzmán y Cenizo.
Don Diego Prieto de Alarcón, don Francisco Antonio de Castro, don Juan Matías, don Santiago Andino Trechuelo, don José Manuel de Arechaga, entre otros vecinos de la Villa Nueva del comercio de España, residentes en este pueblo quedados de la última flota a cargo del Marqués Mari, otorgan poder especial en primer lugar a don Manuel Agesta, y en segundo a don Martín de Embila, vecino de la Ciudad de México, a ambos con igual facultad para que los representen en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seglares demandando como defendiendo, actuando sin limitación.
El Licenciado don Miguel de Luna Bandelvira, cura beneficiado por Su Majestad, vicario y juez eclesiástico de esta doctrina de Jalapa, del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder a don Félix Lince, don José Manuel de Arechaga y don Domingo Martínez de Murguía, vecinos de la Ciudad de Cádiz, para que en su nombre comparezcan ante el Rey y Supremo Consejo de Indias, representando sus méritos y servicios, pidan y supliquen a Su Majestad para que se digne elegirlo y presentarlo por prebendado en cualquiera de las prebendas mercenarias, que se encuentren libres en la Santa Iglesia catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, o en la Metropolitana de México.