José Manuel de Arechaga, vecino de Veracruz y residente en este pueblo, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 8, 700 pesos, los cuales ha recibido de José Antonio de Almorza.
Don Fernando Antonio Cenizo, cargador de la presente flota, residente en el pueblo de Jalapa, natural y vecino de Sevilla, hijo legítimo de don Antonio Cenizo y de Juana Francisca Balderas de la Cerda, dijo otorgó poder para testar en la Ciudad de México el 2 de mayo de 1716, pero dice no haber nombrado albaceas por ocurrir a este pueblo y a la Ciudad de la Veracruz, por tanto nombra como tal a don José Manuel de Arechaga y en Veracruz a don José Rodríguez de Guzmán y Cenizo.
Don Diego Prieto de Alarcón, don Francisco Antonio de Castro, don Juan Matías, don Santiago Andino Trechuelo, don José Manuel de Arechaga, entre otros vecinos de la Villa Nueva del comercio de España, residentes en este pueblo quedados de la última flota a cargo del Marqués Mari, otorgan poder especial en primer lugar a don Manuel Agesta, y en segundo a don Martín de Embila, vecino de la Ciudad de México, a ambos con igual facultad para que los representen en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seglares demandando como defendiendo, actuando sin limitación.
El Licenciado don Miguel de Luna Bandelvira, cura beneficiado por Su Majestad, vicario y juez eclesiástico de esta doctrina de Jalapa, del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder a don Félix Lince, don José Manuel de Arechaga y don Domingo Martínez de Murguía, vecinos de la Ciudad de Cádiz, para que en su nombre comparezcan ante el Rey y Supremo Consejo de Indias, representando sus méritos y servicios, pidan y supliquen a Su Majestad para que se digne elegirlo y presentarlo por prebendado en cualquiera de las prebendas mercenarias, que se encuentren libres en la Santa Iglesia catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, o en la Metropolitana de México.
Don Diego Francisco Upton de Fuentes, residente en este pueblo y vecino de la Ciudad de Sevilla, otorga poder general a don José Manuel de Arechaga, residente en la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pida, demande y cobre cualquier cantidad de pesos, escudos, reales de plata, que por escritura, vales y cuentas de libro le están debiendo.
José Manuel de Arechaga, vecino de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo, otorga poder general a José Díaz de Guitian, junto con Juan Valentín de Villanueva y Juan de Olaziregui, vecinos del comercio de España y residentes en la Habana, para que demanden y cobren judicialmente de cualquier persona, las cantidades de dinero, oro y plata que él haya embarcado por cuenta propia y de sus interesados en la flota que fue a cargo de Rodrigo de Torres y Morales y que naufragó en el Canal de las Bahamas.
José Manuel de Arechaga, vecino de Veracruz, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 4, 200 pesos, que ha recibido de José Antonio de Almorza, quien se obligó a nombre propio y el del Marqués de Guardiola, José Padilla [y Cervantes], Manuel de Agesta e Ignacio de Michelena a pagar dicha cantidad.
Juan Matías Vicioso, residente en este pueblo, con poder que le otorgaron por substitución Juan Behic, vecino de Cádiz, otorga que sustituye dicho poder a favor de José Manuel de Arechaga y Juan José Díez, vecinos de México.
El Capitán don José Manuel de Arechaga, vecino y Labrador de Apan, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Tomás Asnaldo, vecino y del comercio de México, para que lo obligue por su fiador en cantidad de 10 000 pesos en compañía de don José Juan de Fagoaga, de mancomún e in solidum y a favor del convento, comunidad, cofradía o de cualesquiera parte donde lo sacase o personas particulares.\t
Diego Prieto de Alarcón, don Francisco de Castro, don Juan Matías, don Santiago Andino Trechuelo, don José Manuel de Arechaga, entre otros vecinos de la Villanueva, todos del comercio y universidad de mercaderes de la ciudad de Cádiz en España quedados de la última flota a cargo del Marqués de Mari, otorgan poder especial a don Manuel Agesta en primer lugar, y en segundo a don Martín de Embila, vecinos de la Ciudad de México, a ambos con igual facultad, para que en sus nombres parezcan ante el Rey y superior gobierno, Real Audiencia y tribunales superiores e inferiores que residen en la Ciudad de México, a reclamar y suplicar bajo la venia debida, sobre la nueva providencia dada por la real contaduría de alcabalas de la ciudad de México para la paga de las ventas que hubieren hecho de las mercaderías que les quedaren.