Don José Mateo Rubio Roso, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan de Alarcón, vecino de Puebla de los Ángeles, para que continúe el juicio que tiene pendiente en el juzgado de difuntos sobre la testamentaria de don Nicolás Fernández de la Calleja.
Simón Francisco de Alarcón, vecino del Paraje de la Joya, Soldado de la Segunda Compañía del Segundo Batallón del Regimiento de Infantería Provincial de Córdoba, Orizaba y Xalapa, otorga poder especial a su padre legítimo Juan de Alarcón, de la misma vecindad, para que en su representación, despose por palabras en legítimo matrimonio a doña María Josefa, recibiéndola como esposa del declarante, que haga verdadero y legítimo matrimonio con la dicha María Josefa.
María de Peñalosa, viuda de Juan Méndez e hija de los difuntos José de Peñalosa y Juana Vázquez, natural y vecina de este pueblo, otorga poder a su hija Nicolasa de Jesús de Alarcón y a su yerno don Vicente Vela, para que hagan y ordenen su testamento. Fue casada en primeras nupcias con Juan de Alarcón, procrearon 4 hijos, se casó por segunda vez con Juan Méndez, procrearon 3 hijos, sobrevive Ana María Méndez; del remanente de sus bienes manda se mejore la casa de su hija Nicolasa, asimismo manda se entregue el remanente de sus bienes a su nieta Gertrudis de la Soledad, nombra como albaceas a su hija y yerno.
Juan José Cabañas de Alarcón, natural del pueblo de Atzalan, Jurisdicción de Jalacingo, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos Juan de Alarcón y Catalina de los Reyes, realiza testamento en el cual nombra como albacea al Capitán don Juan Antonio de Zavalza y como heredero a su hermano Matías Cabañas de Alarcón.
María de Peñalosa, hija legítima de los difuntos José de Peñalosa y Juana Vázquez, natural del Santuario de Chalma en las inmediaciones de México y vecina del pueblo de Jalapa, casada en primeras nupcias con Juan de Alarcón y en segundas nupcias con Juan Méndez, realiza testamento, en el cual nombra como albacea a Nicolasa de Jesús de Alarcón, su hija legítima del primer matrimonio, y como herederos designa a la citada Nicolasa, José y María, hijos legítimos del primer matrimonio, y Ana María, hija legítima del segundo matrimonio.
Sebastián, Matías y Lucas de Alarcón, hermanos, Juan de Guzmán, Basilio, José, Juan y Julián de Alarcón, hijos de Sebastián, otorgan poder general al Licenciado Francisco de Urue Arbieto y Tovares, Presbítero domiciliario del Obispado de la Puebla, Abogado de la Real Audiencia de México, para que pueda regir y administrar todos los bienes que les tocan y pertenecen, así muebles como raíces y venderlos a los precios y plazos que por bien tuviere.
Doña Nicolasa Alarcón, doncella y vecina del pueblo de Jalapa, hija legítima de don Juan de Alarcón y doña María de Peñalosa, difuntos, otorga su testamento donde nombra como albacea testamentario a don Juan Bautista Cardeña, de la misma vecindad, y como heredera universal a doña Ana María Méndez, su hermana, y manda que la quinta parte de sus bienes los distribuya en bien de su alma. Tiene entre sus bienes un solar y un cuarto de pared del otro lado del arroyo de Xallitic.
Doña Nicolasa de Jesús de Alarcón, doncella vecina de Jalapa, hija de legítima de don Juan de Alarcón y de María de Peñalosa difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: declara por sus bienes un solar de 20 varas y un cuarto de pared del otro lado del arroyo de Xallitic. Nombra como su albacea testamentaria y fideicomisaria a don Francisco Javier López, vecino de este pueblo, instituye y nombra por su única y universal heredera a su alma.
Doña Nicolasa de Jesús de Alarcón, doncella vecina de este pueblo, hija de legítima de don Juan de Alarcón y de María de Peñalosa difuntos, otorga su testamento donde declara por sus bienes un solar de 20 varas y un cuarto de pared del otro lado del arroyo de Xallitic. Nombra como su albacea testamentaria y fideicomisaria a don Francisco Javier López, de la misma vecindad y como heredera universal a doña Ana María Méndez, su hermana.
Don Juan de Alarcón, vecino del pueblo de San Miguel Perote, otorga poder general a don Marcos Barreda, vecino de este pueblo, para que pida, demande y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos que le deban, así como para defenderlo en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.