Juan Ignacio Chacón, vecino y natural del pueblo de San Juan de los Llanos, hijo legítimo de Juan Chacón y de Isabel de Argüello, difuntos, estando enfermo en cama otorga su testamento donde hace las mandas acostumbradas. Declara debe a don Nicolás Pérez ciento y tantos pesos, a Juan Díaz 128 pesos de 4 mulas que le compró, entre otras deudas. Tiene entre sus bienes 22 mulas de jarría, una yegua, una casa que tiene en ese pueblo. Fue casado en primeras nupcias con Melchora de los Reyes, quien no trajo dote, y él tampoco tenía caudal, tuvieron 6 hijos. Se casó en segundo lugar con Ana López de Villa, quien murió y lo dejó como su albacea. Nombra como albacea a Manuel Delgado y a Nicolás Pérez y como herederos a sus hijos.
Nicolás Pérez, Domingo Reyes, Manuel Pérez, Tomás Antonio Huesca, Luis José Barradas y José Patricio Fernández, vecinos del pueblo de Naolinco, en nombre y representación del vecindario de razón de Naolinco, compuesto por: José de Acosta, Manuel Fernández, Julia Cueva, Manuel Antonio, Nicolás Barrera, Antonio de Zárate, Mariano Cayetano Dorantes, José Bruno de Acosta, Joaquín Sayago, Antonio Gómez, Joaquín de Aguilar, Manuel Márquez y Nicolás de Aguilar, otorgan poder general a don Vicente Agudo, de aquella propia vecindad, para que a nombre de dicho vecindario pida, demande, reciba y cobre de manera judicial y extrajudicial a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías y efectos que les deban, así como para seguir cualquier litigio, donde demande, pida y haga ejecución, mejoras, juramentos y demás diligencias judiciales y extrajudiciales.
Se tomó la razón de 5 pipas de vino en 30 barriles, que lleva Nicolás Pérez, para entregar en la Puebla a Martín Fernández de Olmedo.\n
Se tomó la razón de 7 pipas de vino en 42 barriles, que lleva Nicolás Pérez, vecino de Maltrata, para entregar en la Puebla a Antonio García.\n
Manuel Martínez, vecino de esta villa de Córdoba, e Isabel Franco de Arellano, su mujer, como hija y heredera de Juana Hernández, y con licencia expresa de su marido, dijeron que por cuanto habrá tiempo de cuarenta años que el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa hizo merced a su madre Juana Hernández, de un solar ubicado por la Lagunilla, el cual al presente quedó por sus bienes y como herederos entre ella y sus hermanos Francisca de Nares, Francisca Hernández, Pascual de Nares y Joseph [José] de Gatica. Señalan que dicho solar lo han dividido en cinco partes, tocando a cada uno 15 varas de frente y 25 varas de fondo; siendo así que la parte que le pertenece a la otorgante es por donde hace frente con el solar de Nicolás Díaz. Y como dueña del solar ha tratado de venderlo a Nicolás Pérez, maestro de albañil, quien le ha pedido la escritura de venta. Por tanto para dar cumplimiento, ambos, en voz de uno y otro, otorgan que venden realmente a dicho Nicolás Pérez, el citado solar, en precio de 25 pesos de oro común.
Sans titreDon José Robledano Cardeña, vecino de este pueblo, substituye el poder especial que le confirió don Agustín López Valdez, vecino de la Ciudad de México, para la administración de las alcabalas de San Juan de Llanos; a favor de don José de Córdoba, vecino y labrador del partido de San Juan de los Llanos; don Miguel Guerrero Bustamante, y don Nicolás Pérez.
El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros en él y su partido y en el de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como albacea testamentaria del Bachiller Juan Martínez de Tobar [Tovar], Presbítero, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, funda una capellanía de misas con el principal de 2 000 mil pesos de oro común, como lo manda en cláusula de su testamento el dicho bachiller. Nombra como primer capellán propietario a Joseph [José] Martínez de Tobar [Tovar], sobrino, hijo de Nicolás Pérez y Antonia Díaz de Tovar, su hermana, para que a su título se ordene y alcance el sacro presbiterato; han de suceder a éste Andrés del Moral, su sobrino, hijo de Andrés del Moral, vecino de la provincia de Tehuacán, y de María Díaz de Tovar, su hermana. Dicho capellán propietario ha de tener obligación de decir por su alma y las demás de su intercesión 75 misas cada año en la iglesia que le parezca. Nombra como primer patrono de dicha capellanía a Nicolás Ferrera, Escribano Público de Orizaba. En cuanto al principal de la fundación, 1 000 pesos sitúa y señala a censo redimible sobre un molino de pan moler, una venta y un solar que están en el pago de Acultzingo, propiedad de [Francisco] de la Serna. Los otros 1 000 pesos a censo sobre un rancho de labor que quedó por bienes de dicho bachiller, nombrado Tlaltzitlan, jurisdicción de Orizaba. El rancho se compone de 2 caballerías de tierra y linda por el oriente con tierras de los indios de dicho pueblo; por el sur con las de los herederos de Cebrián de la Plata; y por el norte con la cuesta del pueblo de Orizaba, propiedad de Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, vecino y labrador del valle de San Agustín, provincia de Tepeaca.
Sans titreDon Antonio Ventura de Parga, vecino de la Ciudad de Sevilla en los Reinos de Castilla, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que el poder que le confirió doña María Ignacia Leal Tirado, mujer legítima de don Francisco Bernal, para cobrar su legítima materna de don Sebastián Leal Tirado así también de su legítima paterna, lo sustituye en primer lugar en don Agustín Suárez, de esta misma vecindad, y en segundo lugar en don Nicolás Pérez, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos, para todos los efectos en él contenidos con las mismas cláusulas y firmezas.
Nicolás Pérez, maestro de albañil, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Nicolás Días [Díaz], vecino de esta villa, un pedazo de solar de 15 varas de frente y 25 de fondo, que está en esta villa en el barrio que llaman de la Lagunilla, el cual hace frente, calle en medio, por el norte con solar de dicho Nicolás Días [Díaz], y por las demás partes linda con otro pedazo de solar que está contiguo al referido, que fue de los herederos de Juana Hernández, vecina que fue de esta villa. Lo vende en precio de 30 pesos de oro común.
Sans titre