Juan José de Acosta, hijo legítimo del Sargento José de Acosta, difunto, y de doña Francisca de Barreda Gayón, vecina de Naolinco, declara que como heredero de su difunto padre, en compañía de Juan José quien en su nombre y el de sus hermanas, también herederas, se obligan a entregar a Marcela Sayago, hijuela del citado difunto, la parte que le corresponde de herencia.
Francisca de Barreda Gayón, viuda de José de Acosta, vecina del pueblo de Naolinco, dijo que su marido le dio poder para que en su nombre ordenara su testamento como le tenía comunicado. Declara que debe al Bachiller Bernardo de Molina, Cura de ese pueblo, 100 pesos; a la Cofradía de Nuestra Señora, 100 pesos; al Alcalde Mayor José Camino y Velasco, 60 pesos. Por bienes suyos tiene lo que aparece en el inventario. Fue casado con ella y al tiempo de casarse trajo de caudal 3 caballos mansos, una vaca y una yegua, ella tenía la legítima paterna y materna que constan en los inventarios hechos después del fallecimiento. Durante su matrimonio tuvieron 4 hijos.
Don Sebastián Muñiz de Cámara, hijo legítimo de don Francisco Muñiz de Cámara y de doña Francisca de Barreda Gayón, difuntos, natural y vecino de esta Villa de Xalapa, otorga su testamento donde declara ser casado con doña Justa Margarita Barradas, con quien tuvo 12 hijos; deja a cada uno de ellos una vaca. Nombra como albacea a su mencionada esposa, y por su falta a José Albino Muñiz, su hijo, como universales herederos nombra a todos sus hijos, sus bienes se reducen a ganado mayor y caballar y una casa con solar libre de deudas.
Matías Pérez, vecino de este pueblo de Naolinco, vende a Rosa María, viuda, parda libre, un solar que mide 59 varas de frente y 49 de fondo, linda por el lado oriente con un pedazo de solar que le dio a Bonifacia Domínguez, por el norte con un callejón que va para la iglesia y del otro lado con solar de Francisca de Barreda Gayón, por el oriente con calle, casa y solar de José Rodríguez y por el sur con solar de las ánimas y casa de Jacinto Meléndez, libre de censo, empeño e hipoteca en el precio de 30 pesos.
Doña Margarita de Acosta, vecina de este pueblo de Naolinco, hija legítima de don José de Acosta, difunto, y de doña Francisca de Barreda Gayón, mujer legítima de don Juan Domínguez, otorga poder especial a su citado esposo, para que comparezca ante las justicias de Su Majestad, en los inventarios que se realizan de los bienes que quedaron por la muerte de su abuelo, don José de Acosta.
Don Manuel Polanco, natural de la Ciudad de Sevilla, en los Reinos de Castilla, vecino y mercader en este pueblo de Naolinco, hijo legítimo de don Agustín Polanco de la Torre y de doña Leonor Cumplido, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a doña Francisca de Barreda Gayón, su legítima esposa y como herederos nombra a sus padres.
Don Manuel Polanco, natural de España y vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder para testar, nombramiento de albacea y heredera universal a su legítima esposa doña Francisca de la Barreda Gayón, natural de España y vecina del pueblo de Naolinco.
El Capitán don José de Robledano de Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa, vende a doña Francisca de Barreda Gayón, viuda de don Manuel Polanco, vecina de Naolinco, una esclava negra de nombre María Ignacia, junto con su hijo Juan de 7 años, en la cantidad de 450 pesos.
Sebastián Muñiz de Cámara, hijo de los difuntos don Francisco Muñiz de Cámara y doña Francisca de Barreda Gayón, natural de este pueblo y vecino de Actopan, con rancho en el paraje que llaman Barranca Honda, otorga su testamento donde declara que por bienes tiene ganado vacuno y caballar valuado en 1, 500 pesos, no debe ni le deben, es casado con Justa Margarita Barradas quien llevó 50 pesos al matrimonio y él tenía otros tantos, procrearon 12 hijos, nombra como albacea a su esposa y por su ausencia a sus hijos José Albino Muñiz y José Mariano Muñiz, y como herederos a todos sus hijos.
Doña María de Jesús de Acosta, vecina de este pueblo de Naolinco, hija legítima de don José de Acosta, difunto, y de doña Francisca de Barreda Gayón, mujer legítima de Juan Eugenio de Rivera, otorga poder especial a su citado esposo, para que pida, demande y cobre, la parte que le corresponde de la herencia dejada por su difunto padre.