Gaspar de Pren y Castro, albacea de Diego Álvarez Salgado y residente en este pueblo, otorga poder especial a Javier Esteban Hugo de Omerique y al Contador Pedro Barbosa Carreño, para que en su nombre demanden y cobren a los albaceas, herederos y depositarios de Alejandro de Noboa, la cantidad de 3 000 pesos de oro común, que debía al citado Diego.
Don Gaspar de Pren y Castro, cargador de la flota del señor Marqués de Mari, residente en este pueblo y albacea de don Diego Álvarez Salgado, otorga poder especial a don Javier Esteban Hugo de Omerique y a don Pedro Barbosa Carreño, Contador del Tribunal de Cuentas de este Reino, vecinos de este pueblo, para que en su nombre y como albaceas, demanden, reciban y cobren de los albaceas, tenedores, herederos depositarios del difunto don Alejandro de Novoa, la cantidad de 3, 000 pesos de oro común que deben.
El Capitán de Guerra José Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don Javier Esteban Hugo de Omerique, y por su ausencia u otro impedimento a don Lucas Serafín Chacón, residentes en la Ciudad de México, para que en su nombre pidan, reciban y cobren del Doctor Miguel Ventura Gallo de Pardiñas, Presbítero prebendado de la Santa Iglesia de la Ciudad de México o de don Miguel González del Camino, como su fiador, 1, 600 pesos escudos de plata antigua por otros tantos que el Doctor recibió en la Ciudad de Cádiz y se obligó con el fiador a pagárselos en este Reino, como aparece por escritura de 13 de abril de este año.
Don Miguel González del Camino, Diputado Real del Comercio de la presente flota al frente de don Fernando Chacón, otorga poder a don Gil de Larrea, a don Javier Esteban Hugo de Omerique, vecinos de la Ciudad de México, y al Capitán Juan Fernández de Arnaud, residente en este pueblo y próximo a hacer viaje, a todos de mancomún para que en su nombre y crédito busquen y soliciten en la Ciudad de México de cualquier persona, comunidad o depósitos, hasta 60, 000 pesos de oro común por los plazos y con los intereses llanos o a riesgo que asienten o tengan por conveniente, obligándose como principal deudor o como fiador de los mencionados a la paga de la referida cantidad, otorgando para ello las escrituras que fueran necesarias.