María Díaz Machuca, mujer legítima de Pedro de León, vecina de esta provincia, con licencia de su esposo, dio su poder cumplido al dicho su marido, para que en su nombre reciba y cobre de cualesquier persona que con derecho deba, todas las cantidades de pesos de oro, joyas, esclavos y otros bienes que le pertenezcan, y los haya de haber por herencias o en otra forma.
Juan de Quiroz, vecino de la provincia de Jalapa, se obliga de pagar a Pedro de León, mercader de negros, 450 pesos de oro común que restan por pagar de dos esclavos negros bozales de hasta 25 años, llamados Francisco y Diego, de nación Angola, al precio de 450 pesos de oro común cada uno.
Lorenzo Cabello, vecino del pueblo de San Agustín de las Cuevas, jurisdicción de la ciudad de México, residente en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, hijo de Pedro de León y de Gertrudis Cabello, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Anjelina [Angelina] de la Cruz, vecina de la provincia de Chalco, hija de Fulano Ramírez, de cuyo nombre no se acuerda, y de Ana de la Cruz, difuntos. Al tiempo de contraer matrimonio no tuvieron ni tenían ningunos bienes, y durante el mismo no han tenido hijos. Declara por sus bienes dos mulas y un macho de color pardo, dos caballos viejos de carga con sus aparejos, una silla vaquera con su estribera y su freno, y un hacha. Nombra por su albacea y heredero a Antonio Martínez rromano [Romano] vecino de dicha villa. Revoca cualquier otro poder para testar, y pide que el presente se guarde y cumpla como su postrimera voluntad, en cuyo testimonio es fecho en el trapiche nombrado La Concepción de Nuestra Señora, que posee dicho Antonio Martínez Romano.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Antonio del Camino y Velasco, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Pedro de León, vecino de Villa Hermosa en la Provincia de Tabasco, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.