Juan Blanco otorga poder a Francisco de Oliveros, vecino de la ciudad de los [Ángeles], para que pueda demandar y cobrar de [Juan] de Pastiana [Pastrana], 1 000 pesos de oro común.
Juan de Pastrana, vecino de la ciudad de los Ángeles, se obliga de pagar a Hernando de Chávez, 2 000 pesos de oro común, los cuales son los que el susodicho y doña María de Oliveros, su mujer, le vendieron por un sitio de molino y batán que está en términos de la dicha ciudad.
Hernando de Chávez y doña María de Oliveros, su mujer, venden a Juan de Pastrana, vecino de la ciudad de los Ángeles, un sitio de molino y batán, ubicado en términos de la ciudad de los Ángeles, bajo un molino que junto tiene Juan de Medina, sobre el que están impuestos y situados 2 000 pesos de oro común, 1000 de ellos se pagan al deán de la ciudad de los Ángeles y los otros 1000 a los indios de la ciudad de Cholula.
Melchor Márquez, clérigo y vicario del Ingenio de La Santísima Trinidad, dio carta poder a Cristóbal de Viruega, vecino de la Puebla de los Ángeles, y a Juan de Pastrana, vecino de México, para que en su nombre parezcan y soliciten ante las justicias reales o jueces eclesiásticos, le sean pagados los tributos de la capellanía que instituyó Antonio Pérez, vecino de Los Angeles.