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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0121 · Unidad documental simple · 18/11/1771
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Inés Catarina Gómez, viuda de Agustín Casanova, hija natural de la difunta María Gómez, otorga su testamento donde declara ser casada por primera vez con José Domínguez Muñiz del que no le quedaron hijos vivientes, fue casada por segunda vez con Agustín Casanova, con quien tuvo 3 hijos, debe 175 pesos que consta en obligación que le otorgó su marido a don Miguel José Andueza, nombra como albaceas a Basilio Casanova y como herederos a sus hijos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0336 · Unidad documental simple · 17/09/1717
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

María Gómez, mujer legítima de Francisco de Castro, vecina de la jurisdicción de Jalapa, vende a Alberto Pérez, vecino del pueblo de Atzalan de la jurisdicción de Jalacingo, una negra criolla de 15 años más o menos que compró de don Agustín Sánchez de Ledezma el 26 de octubre del año pasado, quien esta libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 270 pesos que le tiene pagados.

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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0002 · Unidad documental simple · 1705/01/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Acosta Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, curador ad lítem de los hijos menores de Juan García de Miranda y de María Gómez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, dichos menores hermanos de Francisca Estefanía García de Miranda que falleció ab intestato, mujer que fue de Agustín de Prado; por cuyo fallecimiento la real justicia de esta villa procedió a los inventarios, aprecios y almonedas de los bienes que dejó, y en dicho proceso el otorgante fue nombrado por tal curador de dichos menores, de cuyo cargo fue discernido por dicha justicia como consta de los autos que pasaron ante el escribano. Por tanto, para que haya persona que represente el derecho de Jerónimo García de Miranda, mayor de veinticinco años, Antonia, Juana, Nicolasa, Bárbara y Elena García de Miranda, que se hallan en la edad de menoría, como hermanos de la citada Francisca Estefanía, otorga que da su poder a don José de Quílez Galindo, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México, Asesor de la Real Caja de ella, para que parezca ante el señor juez general de bienes de difuntos y en su juzgado pida se declaren por herederos de Francisca Estefanía a Jerónimo García de Miranda, José, Antonia, Juana, Nicolasa, Bárbara y Elena para que las justicias de esta villa entreguen lo que les perteneciere, y también a Agustín de Prado la sexta parte que por derecho le toca por ser pobre de toda solemnidad; y hasta que lo haya conseguido haga pedimentos y requerimientos que convengan.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0008 · Unidad documental simple · 1679/05/01
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Álvarez y María Gómez, marido y mujer, vecinos de esta villa, [venden] a Diego [roto], vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadra, que poseen en la parte que llaman el Altillo, que la susodicha heredó de Juan Pascual e Isabel de Alcalá, sus padres, y que linda por el sur con otro que tienen, en el que está fundada su casa de vivienda, el cual venden por libre de censo, empeño e hipoteca, al precio de 12 pesos de oro común que ya tienen recibidos.

DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0239 · Unidad documental simple · 1778/03/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco José de Segura y Ceballos, de esta vecindad y república, hizo exhibición de un testimonio de una escritura, su fecha en esta villa el 6 del corriente mes, para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta que el primero de junio de 1742 doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, hizo institución y fundación de una obra pía del principal de 10 000 pesos con arreglo a la disposición testamentaria que en virtud de poder le confirió don José de Segura. Asimismo, se señala que doña Gertrudis Lópes otorgó la citada obra pía junto con sus coalbaceas el Licenciado Manuel de Rosas y don Gabriel de Segura y Ceballos, ya difunto, para que sus réditos se conviertan en darle 100 pesos en cada un año a doña María Gómez, y los 400 restantes para la niña doncella que nombrare anualmente la dicha doña Gertrudis, como tal patrona, y que falleciendo la citada María Gómez se agregarían los 100 pesos a los 400. Asimismo, se cita que la fundación se hizo sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, alias el ojo de Agua, de la pertenencia del otorgante, quien como es en su poder la dicha hacienda y en parte de su valor el referido principal de los 10 000 pesos se dio por entregado a su voluntad y en conformidad de ellos los impuso sobre la citada hacienda, y se obligó a satisfacer sus réditos de 5 por ciento, y para el mayor seguro de la cantidad hipotecó la expresada hacienda, y a la firmeza de todo ello, ambos otorgantes [Francisco José y Gertrudis López], se obligaron en la forma que pueden y deben serlo.

JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0154 · Unidad documental simple · 1703/11/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0010 · Unidad documental simple · 1700/04/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan García de Miranda, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Sargento Juan Antonio Hernández Golfín y doña Juana García de Miranda, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: pide ser sepultado en la capilla de la Venerable Orden Tercera de Penitencia en el Convento [roto] San Antonio de esta villa. Manda 150 pesos para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Explica que debe a diferentes personas, así como, otras personas que le deben a él. Declara que está obligado a la tutela por la cantidad de 200 pesos de una niña, su hermana, por parte de su padre, nombrada Teresa Hernández, de edad de dieciséis años. Menciona que hizo escritura de obligación a favor de don Francisco Gómez, estante de esta villa, por la cantidad de 1 500 pesos, cuya cantidad la tiene pagada y por olvido no la han cancelado. Señala como parte de sus bienes la casa donde tiene su morada, que es de cal y canto cubierta de teja, que se encuentra en esta villa, en la calle Real y hace frente con casa [roto] del Capitán don José Gómez Dávila [roto] fondo que le pertenece, la cual es libre de censo; una hacienda de trapiche de fabricar azúcar que tiene arrendada a los propios de esta villa. Asimismo, declaró que cuando se casó con María Gómez, ambos no tenían ningún caudal y durante dicho matrimonio procrearon como hijos legítimos a Jerónimo, de veintidós años; María García, doncella de veinte años; Francisca Estefanía García de Miranda, de diecisiete años; José García, de quince años; Antonia, de diez años; Juana, de ocho años; Nicolasa, de cinco años; Bárbara Gertrudis, de cuatro años; y Elena, de dos meses. Nombra como albaceas al Capitán José Gómez Dávila, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, a Nicolás de Olivera, su sobrino y a la dicha María Gómez, su mujer; nombra por solo tenedor de bienes y por tutor y curador de las personas y bienes de los dichos sus hijos en caso de contar en edad pupilar al dicho Nicolás de Olivera, su sobrino. Y por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO