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Archivistische beschrijving
1632, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0072-EO_0072_0052 · Stuk · 07/01/1656
Part of Archivo Notarial de Orizaba

Francisco de Espinosa, Alguacil Mayor y Alcaide de Cárcel, manifestó haber aprehendido a dos indios llamados Miguel Francisco y Gabriel Matías, por amancebados y ellos lo declararon así, y el alcalde mayor por ser la primera vez, mandó se les notificase auto ordinario para que no se comuniquen con las mujeres con quien se les cogieron, pena que serán castigados con todo rigor.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0031 · Stuk · 1709/02/25
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan Lucas, Gobernador del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]; Francisco Miguel y Miguel Francisco, Alcaldes; Juan Miguel, Regidor; don Baltazar García, Pedro Rodríguez y don Francisco Pulido, Alcaldes pasados de dicho pueblo; por sí y por los demás naturales de dicho pueblo se obligan a pagar a Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, albacea y tenedor de bienes del Licenciado don José Rodríguez de la Peña, difunto, 550 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron un cáliz con su patena, vinajeras, campanilla y [roto] de plata cincelada sobredorado; dos casullas, una de tela [roto] y la otra de tela morada con sus estolas, manípulos y cíngulos; y dos albas, una de pita y la otra blanca. De cuya cantidad pagaran 250 pesos el día primero de pascua de resurrección y los 300 pesos restantes el día primero de pascua de navidad, 25 de diciembre de este presente año. Todo lo cual se les hizo saber a los naturales por medio del Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero que habla la lengua mexicana, y entendido todo dijeron que así lo otorgan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0285 · Stuk · 17/02/1717
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Martín, don Antonio Hernández y don Miguel Francisco, Alcaldes, Antonio Francisco y Esteban Hernández, Regidores, Mateo Martín, Escribano, por sí y en nombre del común y naturales del pueblo de San Pablo Coapan, a través de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Manuel de Zárate, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 80 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.