Don Miguel Martín, Gobernador del pueblo de San José Miahuatlán; Francisco Juan, Diego Baltazar, Antonio Francisco, Alcaldes, Miguel Andrés y José García, Regidores, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que en cumplimiento a lo mandado acerca de que haya escuela, han convenido en dar y pagar durante 2 años a Julián Vázquez, vecino de la Nueva Veracruz, 60 pesos, más 12 fanegas de maíz por año y un huevo cada semana por muchacho y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir.
Antonio Francisco y Miguel de Aragón, hermanos vecinos de la jurisdicción de Jalapa, otorgan poder a Francisco Montiel Rosales, su primo vecino del pueblo de Huamantla, para que en su representación venda una casa y solar ubicado en ese pueblo, que quedó por bienes de Miguel Ruiz de Aragón, padre de ellos, que lo obtuvieron por concurso que se hizo de sus bienes entre su madre y hermanas.
Parecieron en forma de Cabildo, los señores Antonio Esteban, Felipe Hernández Lucas Medina, Antonio Francisco, Antonio Jeron y otros oficiales del pueblo de San Pablo Coapan, quienes otorgan poder a don Francisco Domínguez, para que se encargue de los pleitos civiles, criminales, eclesiásticos y seculares que tenga dicho pueblo con cualquier persona o comunidades, y con derecho presente súplicas, memoriales y demás documentos, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Don Juan Martín, don Antonio Hernández y don Miguel Francisco, Alcaldes, Antonio Francisco y Esteban Hernández, Regidores, Mateo Martín, Escribano, por sí y en nombre del común y naturales del pueblo de San Pablo Coapan, a través de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Manuel de Zárate, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 80 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.
Manuel de Mendoza, Gobernador; Antonio Ramírez y Antonio Francisco, Alcalde; Esteban Pérez, Regidor; Pascual Santiago, Escribano; en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de San Lorenzo dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a José Vanegas, residente en este pueblo, para que les asista en ese ministerio por 4 años, 35 pesos, le han de sembrar una cuartilla de maíz, 6 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
Don José Martín, Gobernador, don Francisco de la Cruz y Andrés García, Alcaldes, Tomás Francisco y Antonio Francisco, Regidores, Antonio Domínguez, Escribano, en nombre del demás común y naturales del pueblo de San José Miahuatlán dijeron que por cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Diego de Uraeza, 85 pesos por año, 2 fanegas de maíz, chile, sal, frijoles, dos huevos o lo que pudieren.