Juan Antonio de Villanueva, vecino de esta jurisdicción, dijo que Juan Antonio de Esain, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, por hacerle bien y buena obra le dio cantidades de pesos y diferentes géneros de mercaderías para tratar y contratar como lo ha hecho en esta jurisdicción, y respecto a que Antonio Villanueva le es deudor de todas ellas, otorga que se las cede, renuncia y traspasa para que como suyas propias las recaude y cobre en virtud de escrituras, vales, cuentas de libro, confesión de partes.
Sebastián Antúnez, curador de Pedro, José y Polonia Bravo, esta última mujer legítima de Juan Antonio de Villanueva, hijos y herederos de Juan Bravo de Alarcón y de María Guevara Antúnez, aprueban y confirman los inventarios y apreciaciones hechos de los bienes que quedaron por muerte de sus padres, asimismo de su entrego y adjudicación que se hicieron de pedimento de sus acreedores en el Teniente de Caballo José Pérez de Arellano, y para mayor abundamiento le otorgan venta real de todos ellos en la misma cantidad en que se le había hecho, quienes se dan por satisfechos.
Juan Antonio de Villanueva, vecino del pueblo de Jalapa, debe a don José Camino y Velasco, Oficial Real de la Nueva Veracruz, 104 pesos, medio tomín de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado, obligándose a pagarlos para la cosecha de tabaco que ha de recoger a mediados de año que viene, y para su seguro pago hipoteca un rancho de labor que tiene en el paraje nombrado La Estanzuela con todos sus ganados y aperos.
Juan Antonio Villanueva, vecino del pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento a don Diego Méndez de Granda, de la misma vecindad, un rancho de labor con cuatro jacales viejos ubicado en el paraje nombrado La Estanzuela con las tierras que pertenecen a Polonia Bravo, su mujer, en 10 pesos de oro común en cada año por tiempo de 9 años.
El Sargento Juan Antonio Villanueva, residente en Jalapa, otorga poder general a don Francisco de Aguirre, de la misma vecindad, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre cualquier cantidad de pesos, oro, plata, joyas, trigo, maíz, cebada y otros géneros que le debieran, así para que lo defienda de cualquier comunidad y personas, dándole libre y general administración y facultad.
Antonio Luis, principal, y Francisco Viveros, fiador, vecinos del pueblo de Jalapa, de mancomún otorgan que se obligan a dar y pagar a Juan Antonio de Villanueva, de la misma vecindad, 328 pesos 3 tomines de oro común, suplidos en reales y en géneros, cuya cantidad se obliga a pagarle con 4 cargas de loza que le ha de entregar cada mes contados del 1 de abril de este año a razón de 5 pesos por carga.