El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder en primer lugar a Marcos Antonio de Verástegui, Agente de los Reales Consejos, en segundo a Pedro Guerrero, vecino de la Ciudad de Cádiz, y en tercer lugar a Francisco Soto Sánchez, vecino de Sevilla, a los 3 con igual poder y facultad, para que en su nombre parezcan ante el Rey y su Real Consejo de Indias y pidan se le haga cualquier merced.
El Capitán Juan Ricardo de Guzmán, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, otorga poder especial a Marcos Antonio de Verástegui, Agente de Negocios de los Reales Consejos, para que en representación de su persona, comparezca ante el Rey o su Real Consejo de Indias y pida se le hagan mercedes, presentando memoriales, peticiones y demás escritos que convenga.
El Capitán don Juan Ricardo de Guzmán, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Antonio Sáenz de Olano, vecino de la Villa de Madrid, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre cualquier cantidad de pesos reales, mercancías o de cualquier especie, que le deban, específicamente a don Marcos Antonio de Verastegui, vecino de la Villa de Madrid.
Don Juan de Echagaray, Gentilhombre de la Cámara de su Majestad, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder a Francisco de San Juan, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, residente en la corte y villa de Madrid, y a Marcos Antonio de Verástegui, de esa misma vecindad, a ambos con igual facultad, para que en su nombre parezcan ante el Rey Felipe y su Real Consejo de Indias, otros jueces y justicias y lo representen en todos sus pleitos, causas civiles y criminales eclesiásticos y seglares, demandando y defendiéndolo de cualesquier comunidades y personas particulares, así también para que lo puedan obligar por cantidades de pesos.
Don Juan Bautista de Arroyta, Escribano Público de los partidos de Jalapa y Jalacingo, otorga poder especial a don Juan de Ogendi y Canseco, Receptor del Real Colegio de Jesucristo de México, residente en los Reinos de Castilla y a don Marcos Antonio de Verástegui, Agente de los Reales Consejos, vecino de Madrid, para que en su nombre parezcan ante el Rey y en el Real y Supremo Consejo de Indias a pedir la confirmación de dicho oficio.
El Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Presbítero, Cura Beneficiario por Su Majestad de esta villa de Córdoba y su doctrina, Vicario, Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Cruzada, otorga poder en primer lugar a don Pedro de Oliván, en segundo a don Marcos Antonio de Verástegui y en tercero a don Vicente López de Lara, para que en nombre y en representación de su persona parezcan ante el Rey, en su Real Consejo de las Indias y hagan las pretensiones que les mandará por cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que pidan se sirva Su Majestad honrarlo en [roto] en atención de los méritos y servicios para lo cual hagan lo conveniente y saquen las reales cedulas que se le remitan. También, para que hagan donación a Su Majestad de toda la cantidad de pesos que se le estuvieran debiendo por razón de salarios correspondiente al tiempo de seis años que obtuvo el curato de Santa Catharina de Chicontepeque, en la provincia de la Guasteca [Huasteca], y como tres años y medio que hasta la fecha ha servido de esta villa de Córdoba, uno y otro en el obispado de la Puebla de los Ángeles, y protesta que aunque lo sirva otros dos años en espera de la real gracia, no demandará un medio de salario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Ciudad de la Veracruz y Puerto de San Juan de Ulúa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Francisco San Juan de Santa Cruz, Tesorero de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa; a don Marcos Antonio de Verástegui y al Licenciado don Antonio Merino de Rivas, Presbítero, para que en nombre y en representación de su persona parezcan ante el Rey en su Real Consejo de Indias y en las partes que convengan, y dar por él los descargos que le hicieren por razón de su empleo y siendo necesario se pueda indultar en la cantidad que les pareciere, y hasta que lo consiga hagan y presente los memoriales, suplicas y demás autos y diligencias que convengan. Y en caso necesario busquen a su dita y crédito para este efecto hasta 4 000 pesos con los intereses y premios que se ajustaren y otorguen las escrituras de obligación que les fuere pedida, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO