Mateo José Viveros, vecino del pueblo de Jalapa, con testamento hecho el 1 de octubre de 1749, declara que por vía de codicilio, sustituye el nombramiento de albacea que otorgó a su hermano Modesto Antonio Viveros, nombrando en ese cargo a Juan Romero de Acosta y a su mujer Josefa Lagunes.
Juan Romero de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, renuncia al cargo de albacea que le otorgó Mateo José Viveros, para otorgarlo a la legítima mujer de éste.
Josefa Joaquina Galindo, viuda de José Joaquín Viveros, junto con sus legítimos hijos, en nombre de José María Viveros y María Viveros, hijas de la declarante, venden a María Josefa Pérez, vecina de Jalapa, un solar que mide 51 y media varas de frente y 55 de fondo, linda al poniente con solar del molino de Cagigas, al sur con solar de Juan Romero de Acosta, al oriente con solar de Francisco Pérez y al norte con el resto del solar que heredaron de dicho difunto. La venta la hacen en 57 pesos y 4 reales.
José Cabañas, vecino de Jalapa, declara que ha recibido de don José Mariano de la Rocha, Cura interino de esta antigua parroquia, la cantidad de 100 pesos en calidad de depósito irregular por espacio de 9 años, para su seguro pago hipoteca una casa de su propiedad, la cual techará con la citada cantidad, y cuyo solar tiene de frente 25 varas, linda al norte con callejón que llaman de Terrazas, al oriente con solar de Juan Romero de Acosta, al poniente con callejón que baja al molino de don Francisco Maniau y Ortega, al sur con una barranca del mismo molino.
Clara de Pro, viuda de Nicolás Viveros, vecina del pueblo de Jalapa, vende al Bachiller Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Presbítero de esta vecindad, una casa con el solar donde fue edificada, ubicada en la vera del arroyo que se forma en los derrames del Convento de San Francisco, linda al norte con solar de Miguel Viveros y mide 100 varas, al poniente con solar de Juan Romero de Acosta y mide 102 varas, al sur con el citado arroyo y solar de los Camarillo, midiendo 41 varas y al oriente con solar de los hijos de la declarante por donde mide 54 varas, dicha venta la hace en 200 pesos.
Don José de Castro, vecino del pueblo de Jalapa y dueño de recua, albacea y tenedor de bienes de los hijos del difunto don Felipe de Acosta, se obliga a tener en su poder la cantidad de 2, 269 pesos, nombrando como fiadores a Juan Romero de Acosta, Domingo Monares, don Bartolomé de Borja y a su esposa doña María de Jesús de Acosta, y administrar 4, 000 pesos y 2, 000 pesos que dio en réditos sobre fincas y que pertenecen a los herederos de dicho difunto.
Mariana Terrazas, viuda del Sargento Juan Romero de Acosta, \"alías\" Terrazas, declara poseer un solar y casa que labraron sus hijos Miguel Romero y Juan Romero, a los cuales deja libre de todo gravamen.
Don Alonso González, vecino del pueblo de Jalapa, solicitó a Juan Romero de Acosta, vecino de este pueblo, le comprara su recua, por lo que recibió de manos de don Miguel Ponce, la cantidad de 265 pesos, mismos que se da por entregados y otorga recibo de dicha venta a favor del citado Juan.
Juan Romero de Acosta, de oficio locero y vecino del pueblo de Jalapa, vende a doña Gertrudis [de] Jiménez, viuda de don Andrés Gutiérrez Calzadilla, un solar de 33 varas de frente y 27 varas de fondo, en donde labró una casita de paredes y cubierta de tejas, linda al frente con la calle que baja al molino y al fondo con solar que fue de Teodoro Mojica, por la cantidad de 297 pesos.
José Antonio del Castillo, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo y heredero de los difuntos Josefa Terrazas y Antonio del Castillo, informa que su difunta madre vendió a Inés Díaz de la Cueva, viuda de Francisco Viveros y vecina de este pueblo, un pedazo de solar de 20 varas de frente y 46 varas de fondo, el cual linda al sur con el callejón de Terrazas y solar de Juan Romero de Acosta, alías Terrazas, al poniente con solar de José Joaquín Viveros, al norte con solar que fue de su madre y ahora es de Francisco el hortelano y al oriente con solar de los herederos de su hermano Eusebio del Castillo, al precio de 20 pesos, dicha venta se hizo sin las escrituras correspondientes, por lo José, como heredero de dicha Josefa, hace entrega de ellas a la compradora.