Juan de Guzmán y Basilio de Alarcón, por sí y en nombre de Sebastián de Alarcón, su padre y demás interesados en la Venta de la Joya, ambos vecinos de ella, dijeron que dicha Venta está en litis, y Juan Bazán, vecino de esta jurisdicción, solicitado por los interesados, tomó a su cargo la defensa, quien dijo ha gastado 225 pesos en ello, pero éstos no tienen dinero para pagarle los gastos, por tanto han acordado dar en arrendamiento la mencionada Venta a Matías de Alarcón y a su mujer Ana de Capetillo, por 5 años, con obligación de pagar dicha cantidad en ese tiempo, y para asegurar el arrendamiento, lo reducen a escritura.
Sebastián, Pascual, Lucas y Matías de Alarcón, hermanos, Juan y Santiago de Guzmán, vecinos todos de esta jurisdicción, otorgan poder especial a Basilio de Alarcón, para que en su representación parezca ante el juzgado eclesiástico de esta diócesis y saque cartas de censuras y las haga leer e intimar sacando sus declaraciones sobre el descubrimiento de los títulos de propiedad de la venta de la Joya y tierras anexas a que pretenden derecho en virtud de la información que tienen dada sobre ello.
Sebastián, Matías y Lucas de Alarcón, hermanos, Juan de Guzmán, Basilio, José, Juan y Julián de Alarcón, hijos de Sebastián, otorgan poder general al Licenciado Francisco de Urue Arbieto y Tovares, Presbítero domiciliario del Obispado de la Puebla, Abogado de la Real Audiencia de México, para que pueda regir y administrar todos los bienes que les tocan y pertenecen, así muebles como raíces y venderlos a los precios y plazos que por bien tuviere.
Sebastián, Lucas, y Matías de Alarcón y Juan de Guzmán, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, sucesores en los derechos de Francisca Díaz, difunta, otorgan poder general a Basilio de Alarcón, de la misma vecindad, hijo de Sebastián, para que los represente en todas sus causas y negocios civiles y criminales que al presente tienen o tuvieren con cualquier persona o comunidad, así demandando como defendiendo.