Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró de los bienes que quedaron de don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, una casa baja de cal y canto cubierta de teja en la calle que va para el barrio de San Juan Teteltitlán [Tetitlán] [roto], que linda y hace esquina por una parte con casas del Capitán don Gregorio Martínez de Solís; y por otra con casa del Capitán don José de Segura y Ceballos, calle en medio; y por otra con casa y solar con los herederos de Miguel de Prado y con la de Antonio de Olivera, todos vecinos de esta villa. Cuya casa compró en almoneda y remate por la cantidad de 2 036 pesos, de los cuales 1 536 pesos tiene reconocidos a favor de los hijos y herederos de Juan García de Miranda y de Teresa Hernández, huérfana doncella, correspondientes a sus tutelas; y con la obligación de reconocer 500 pesos que están cargados a censo redimible sobre dicha casa a favor de las Benditas Ánimas del Purgatorio. Por lo tanto, otorga que reconoce dicho censo de 500 pesos de principal cargados sobre la referida casa y reconoce por dueño del principal a las Benditas Ánimas del Purgatorio y al síndico del convento de San Antonio, a quien se obliga a pagar los réditos de dichos 500 pesos a razón del 5 por ciento anual.
Sem títuloSalvador Hernández, Teresa Hernández y Olaya Hernández, hermanos, pardos, hijos legítimos y herederos de Francisco Hernández y de Ana de la Cruz, pardos difuntos, venden a Juana Francisca de Villa, mujer legítima de Cristóbal de Acosta, un solar de 30 varas de frente y 78 de fondo ubicado en la plazuela que llaman de Juan de Thormes, linda al poniente con la Calle Real que va para el Calvario y con solar de Antonio Jaimes, al oriente con la barranca de Xallitic, al norte con una ermita principiada que hace frente a la casa de Bernardo de Castro y a la de José de Casanova, al sur con las otras 20 varas de frente de dicho solar y con el mismo fondo que el solar de las 30 varas donde actualmente vive Juan de los Santos. En dicho solar están fabricados unos paredones de cal, piedra y barro que pertenecen a Inés Martín, parda viuda de José Orlachea, quien asimismo vende los paredones en 60 pesos de oro común cuya cantidad se da por entregada. El solar lo venden en 30 pesos de oro común que asimismo se dan por entregados.
Salvador, Teresa y Olaya Hernández, hermanos pardos libres, hijos legítimos y herederos de Francisco Hernández y Ana de la Cruz, difuntos, vecinos de la provincia de Jalapa, venden a Juan de los Santos, un solar de 20 varas de frente y 78 de fondo que linda al norte con solar de Juana Francisca de Villa, mujer de Cristóbal de Acosta, al sur con solar de la Cofradía del Santísimo nombre de Jesús, al poniente con la Calle Real que va al Calvario y al oriente con la barranca de Xallitic que esta en este pueblo en la plazuela que llaman de Juan de Thormes. La venta se hace en 20 pesos de oro común que ha recibido.
Alonso Gómez Dávila, como principal, y Manuel Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador, vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que Alonso Gómez Dávila compró en remate público una casa de piedra y madera, en esta villa, que quedó por bienes de [don Juan García de Miranda], difunto, en cantidad de 2 036 pesos, de los cuales 500 pesos están cargados a censo sobre dicha casa a favor de las Benditas Ánimas del Purgatorio; 600 pesos pertenecen a Teresa Hernández, doncella, hija del Sargento Antonio Hernández, difunto, y de Magdalena de Alcalá, cuya cantidad es la misma que le dejó su abuela a dicha Teresa; y los 936 pesos restantes pertenecen a los hijos y herederos de Juan García de Miranda, y paraban en poder de don Nicolás de Olivera por remanente y legítima herencia que les pertenece, como consta en la cuenta y juicio divisorio de bienes. Por lo tanto, poniendo en ejecución el contenido de dicho remate, se obligan a tener los 936 pesos pertenecientes a los ocho hijos y herederos de Juan García de Miranda, todos menores, a razón de 117 pesos cada uno; asimismo, se obligan a tener en sobre dicha casa los 600 pesos que le pertenecen a Teresa Hernández; y se obligan a pagarle a dichos menores lo que les corresponde de sus legítimas, luego que tengan edad o tomes estado, y en el ínterin los réditos del 5 por ciento cada año.
Sem títuloTeresa Hernández, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder general a Juan de Pomares, su marido, para que en su nombre pida, demande y cobre de cualquier persona las cantidades de plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que le adeuden, y de lo que cobre otorgue los recibos, cartas de pago y finiquito que se le pidieren. Asimismo, señala que si sobre dicha cobranza fuere necesario contienda de juicio pueda parecer y parezca ante cualquier señor y justicias de Su Majestad.
Sem títuloJuan García de Miranda, vecino de esta villa, dijo que el 23 de diciembre de 1695 el Capitán Alonso López [de Sagade Bugueiro], Alcalde Ordinario que [roto] fue de esta villa, lo nombró por tutor y curador de la persona y bienes de Teresa Hernández, menor huérfana, hija legítima del Sargento [roto] Antonio Hernández [roto] y de Magdalena de Alcalá, [roto] en los autos de inventarios y aprecios, y en la partición de los bienes que quedaron por muerte de doña Isabel Galván, quien nombró a dicha menor por su heredera junto con Juan García de Miranda; en cuya conformidad y en atención a que la cantidad que le cupo a la dicha menor por su hijuela de partición fue de 607 pesos [roto] real y 5 granos y confesando que dicha cantidad está en su poder; otorga recibo en forma y se obliga a tener dicha cantidad en lo mejor parado de sus bienes para entregárselos a Teresa Hernández luego que tenga edad competente o tome estado y se le mande por el señor juez. Y para el seguro de dicha cantidad hipoteca un trapiche de hacer azúcar que tiene en la jurisdicción de esta villa y otorga como fiador a Antonio Martínez.
Sem títuloJuan García de Miranda, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Sargento Juan Antonio Hernández Golfín y doña Juana García de Miranda, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: pide ser sepultado en la capilla de la Venerable Orden Tercera de Penitencia en el Convento [roto] San Antonio de esta villa. Manda 150 pesos para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Explica que debe a diferentes personas, así como, otras personas que le deben a él. Declara que está obligado a la tutela por la cantidad de 200 pesos de una niña, su hermana, por parte de su padre, nombrada Teresa Hernández, de edad de dieciséis años. Menciona que hizo escritura de obligación a favor de don Francisco Gómez, estante de esta villa, por la cantidad de 1 500 pesos, cuya cantidad la tiene pagada y por olvido no la han cancelado. Señala como parte de sus bienes la casa donde tiene su morada, que es de cal y canto cubierta de teja, que se encuentra en esta villa, en la calle Real y hace frente con casa [roto] del Capitán don José Gómez Dávila [roto] fondo que le pertenece, la cual es libre de censo; una hacienda de trapiche de fabricar azúcar que tiene arrendada a los propios de esta villa. Asimismo, declaró que cuando se casó con María Gómez, ambos no tenían ningún caudal y durante dicho matrimonio procrearon como hijos legítimos a Jerónimo, de veintidós años; María García, doncella de veinte años; Francisca Estefanía García de Miranda, de diecisiete años; José García, de quince años; Antonia, de diez años; Juana, de ocho años; Nicolasa, de cinco años; Bárbara Gertrudis, de cuatro años; y Elena, de dos meses. Nombra como albaceas al Capitán José Gómez Dávila, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, a Nicolás de Olivera, su sobrino y a la dicha María Gómez, su mujer; nombra por solo tenedor de bienes y por tutor y curador de las personas y bienes de los dichos sus hijos en caso de contar en edad pupilar al dicho Nicolás de Olivera, su sobrino. Y por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos.
Sem títuloJuan Álvarez de Pineda, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de Juan Álvarez del Pino, difunto, y de Francisca de Pineda, que vive en la ciudad de Sevilla; y Teresa Hernández, su mujer, hija de Juan Hernández y de doña Sebastiana de Madrid, vivos. Ambos se otorgan poder mutuo para testar, junto con el Teniente don Esteban de Naval y Pintos, señalando que el que sobreviva de los dos y en el término que la ley 33 de Toro dispone haga su testamento con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia parroquial de esta villa, el cuerpo de Juan en la capilla de Nuestras Señora de la Soledad y el de Teresa en la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Habrá tiempo de un año que contrajeron matrimonio, llevando Teresa por dote 1 800 pesos que sus padres le dieron a Juan, pero no entregó recibo. Juan señala que sus dependencias de lo que debe y le deben constará por libro de cuentas. Nombra por su albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos, su tío, y al último que quedaré de ellos dos, nombra por tenedor de bienes a dicho teniente. Juan nombra por heredera a doña Francisca de Pineda, su madre, y en caso de que fallezca antes que él en su lugar nombra a Teresa, su mujer; y Teresa nombra por sus herederos a Juan Hernández y a doña Sebastiana de Madrid, sus padres, y del remanente de sus bienes a su marido.
Sem títuloJuan de Pomares, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Menorca puerto de Mahón, hijo legítimo de [roto] Pomares y Catalina Minora, sus padres difuntos, estando enfermo de cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Teresa Hernández, su legítima mujer, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da todo su poder a la susodicha para que después de su fallecimiento pueda otorgar su testamento según como se lo tiene indicado. Ordena que su cuerpo sea amortajado con un lienzo blanco en representación de la sábana santa y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Declara que habrá tiempo de cinco años que contrajo matrimonio con la citada Teresa Hernández, durante el cual no han tenido hijos. Nombra albacea a su mujer Teresa Hernández y al Sargento Esteban [Naval y Pintos] y nombra a Teresa Hernández como su legítima heredera.
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