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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0079 · Item · 1706/07/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Catalina de Esparragosa, viuda del Regidor José de Leiva, difunto, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo, cinco negros y dos negras, esclavos: el primero nombrado Lucas que será de edad de treinta años, casta Mina; José de treinta años, rallado, y Ana su mujer de veinticinco años, rallada; Joaquín, criollo, de quince años; Juan Pedro, criollo de dos años; Ignacia, criolla de treinta y seis años; y Antonio, criollo de cinco meses; los cuales quedaron por fin y muerte de su marido y se le adjudicaron por cuenta de su dote y arras. Los vende por esclavos cautivos en precio de 1 400 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANX-P-0015-PX_0015_0285 · Item · 06/07/1712
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Jalapa, otorga que horra y liberta de toda sujeción y cautiverio a Catalina Pérez, negra atesada criolla nacida en su casa, de 5 años de edad más o menos, hija de Ignacia, difunta, y de Juan de Dios, para que de esta fecha en adelante sea libre y no sujeta a esclavitud ni servidumbre.

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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0106 · Item · 1715/09/24
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Severiano Franco, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre de doña María Arias, su madre, viuda del Alférez Diego de Cuéllar, vecina de dicha ciudad, y en virtud del poder especial que de ella tiene otorgado, vende al Señor don Manuel de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], a saber una negra esclava suya nombrada Ignacia, casta rayada, de edad de diecinueve años, misma que compró de doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, viuda de Diego Jerónimo Leal, vecina dicha ciudad de la Veracruz. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca sin asegurarla de ninguna enfermedad, tacha vicio ni defecto, al precio de 300 pesos de oro común en reales.

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