Cristóbal de Lezama, hijo de Juan de Lezama y Josefa Navarrete, vecino de este pueblo, otorga poder especial a su mujer Josefa Francisca Barradas y a su padre Juan Lezama, para que cumplan su testamento, y del remanente de sus bienes nombra heredera a su hija María Josefa.
Josefa Navarrete, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda de Juan de Lezama y con poder para testar del mismo, procede a realizar el testamento, donde se nombra como albacea testamentaria a la declarante y como herederos a Teodora Antonia, Catalina, Domingo, Antonio y Cristóbal, hijos legítimos de ambos.
Don Sebastián Barradas, natural del pueblo de Naolinco, hijo legítimo de los difuntos don Miguel de Barradas y doña Melchora Méndez, otorga poder para testar a doña Catarina Galindo de Chávez, su legítima esposa, en compañía de don Juan Antonio de Zavalza, don Blas Fernández y don Juan de Lezama, su compadre, así como albaceas testamentarios, y como herederos a sus 7 hijos legítimos.
Cristóbal de Lezama, hijo de Juan de Lezama, esposo de Josefa Francisca Barradas, otorga poder para testar a su citada esposa y como heredera universal a su hija legitima María Josefa.
Juan de Lezama, vecino del pueblo de Jalapa, albacea de Cristóbal de Lezama, su hijo, tiene en su poder 258 pesos que otorgará a su nieta María Josefa, y para cumplir esta obligación, hipoteca una casa que se encuentra en Jalapa, de paredes y cubierta de teja, frente a las casas de Don Miguel de Soto y calle que sale para la Nueva Veracruz, linda al oriente con casa y solar de Miguel Pando, al poniente con la casa y solar de Benito Posadas y al fondo con casa y solar de los herederos de Juan Zapata de Herrera, libre de todo empeño, censo, hipoteca y gravamen especial y general.
Don Sebastián Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Juan Santiago Lobo, vecino de España y Síndico del Convento Hospital, la cantidad de 100 pesos, mismos que don Juan de Lezama, dejó para la compra de aceite para la lámpara del divino de la iglesia de dicho convento, dicha cantidad la impone sobre su casa que posee en este pueblo, y que heredó de sus padres, obligándose a reconocer el 5 % anual.
Doña Josefa Navarrete, vecina del pueblo de Jalapa y viuda de don Juan de Lezama, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su hija Teodora Lezama, y como herederos a sus hijos la citada Teodora, Domingo, junto con sus nietos María Josefa y Josefa Andrea.
Doña Josefa Navarrete, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que el día 13 de agosto de 1764 otorgó poder para testar a su hija Teodora Lezama, quien se halla enferma de gravedad, por lo que revoca por medio de codicilo las cláusulas de nombramiento de apoderada y albacea y en su lugar nombra a don Bartolomé Salvo y a su hijo don Dionisio José Salvo, de esta misma vecindad. Declara que su casa esta empeñada en 600 pesos en el Convento de Nuestro Padre San Francisco de este pueblo, asimismo 50 pesos de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de esta parroquia y 100 pesos que su marido don Juan de Lezama, difunto, dejó por vía de legado para el bien de su alma.
Juan de Lezama, vecino del pueblo de Xicochimalco, dueño de recua, vende al Capitán Hipólito de la Peña y a Sebastián Barradas, españoles, vecinos del pueblo de Naolinco, 29 mulas aparejadas y 3 de silla, las primeras en 40 pesos cada una y las segundas en 60, que suman 1, 200 pesos, de los que tiene recibidos 400 pesos, lo demás ha de pagarlos por mitad en el primer y segundo viaje de la flota que se está esperando.
Don Jacinto Ruiz de la Mota, vecino y labrador en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, otorga en arrendamiento a Salvador de Guevara, de esa misma vecindad, la mitad de todas las tierras de la hacienda de labor nombrada San Nicolás Tetipanapa, ubicadas en la misma jurisdicción bajo los linderos que constan en sus títulos, por tiempo de 9 años que han de correr del 1 de enero del próximo año, en 300 pesos de oro común en cada año que ha de pagar a Juan de Lezama, su sobrino, vecino de la jurisdicción de Jalapa, en cuenta y pago de 1, 500 pesos que le debe y se obligó a pagarle con sus réditos correspondientes, bajo las condiciones que se suscriben.