El Capitán Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, residente en el pueblo de Jalapa, tutor y curador de un hijo menor de Pedro Miguel de Thormes, su yerno difunto, en cuya representación como hermano de Juan de Thormes y en cuenta de pago de la herencia, declara haber recibido del Alférez Sebastián de Flores Moreno y de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, sus albaceas, 8, 168 pesos y 3 tomines de oro común por la tercia parte del caudal que dejó Juan de Thormes en los Reinos de Castilla en poder de don Andrés Martínez de Murguía; confiesa que dicha cantidad la recibió en mercaderías que remitió compradas en España a precios corrientes con el mencionado caudal.
El Alférez Sebastián de Flores Moreno, mercader y vecino de Jalapa, albacea y tenedor de bienes de su difunto hermano Juan de Thormes, asimismo tutor y curador de sus menores hijos, otorga poder especial al Capitán Andrés Martínez de Murguía, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad y puerto de Cádiz, en los Reinos de Castilla, para que en su representación haga la remisión de las mercaderías y demás efectos que en su poder tenga, guardando la orden que para ello le comunicará por sus cartas con las circunstancias y requisitos de su entrego.
El Capitán don Diego Alonso de Salinas, vecino de la ciudad de Antequera Valle de Oaxaca, residente [en este] pueblo, otorga poder especial, en primer lugar, al Capitán Joseph [José] de Ibaeta, vecino de dicha ciudad de Antequera y al presente estante en la Nueva Veracruz, y en segundo lugar, al secretario Juan López de Benavides, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre vendan la grana que el otorgante tiene de su cuenta en la Nueva Veracruz, en poder de dicho secretario Benavides, y a los precios que se concretaran en cartas misivas [roto], recibiendo en si la cantidad que importasen 53 zurrones de grana, resto de los 93 zurrones que posee en Veracruz. Asimismo, para que remitan los 40 zurrones de grana restantes a los Reinos de Castilla, al Capitán don Andrés Martínez de Murguía y por su muerte u otro impedimento al Capitán don Pedro Martínez de Murguía, su hermano, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la ciudad de [roto], y por la falta de ambos al Capitán don Francisco Suaso [Suazo] [roto] vecino de dicha ciudad, cuya grana enviarán en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero del Orden de Santiago. Y lo procedido de la venta lo remitan al otorgante, cuyos géneros constarán en una factura que también le han de remitir en la primera flota que venga a estos reinos. Y en caso de que ocurriera la muerte del otorgante podrán hacer los mencionados Capitanes Andrés Martínez de Murguía, don Pedro [Martínez] de Murguía, y don Francisco Suaso [Suazo], la remisión de dichos géneros al Capitán Rodrigo de la Chica y al Capitán Manuel Fiallo, vecinos de dicha ciudad de Antequera, como herederos y albaceas del otorgante.
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