El Sargento Tomas Méndez, vecino del pueblo de Altotonga, otorga poder para testar a doña Juana Zamora, su mujer, junto con Domingo de Celayeta y don Domingo de Landa, vecinos de esta jurisdicción de Altotonga, así como albaceas testamentarios y como herederos universales a sus hijos Petrona, María, Nicolasa, Valentín y Manuela.
Manuela Méndez, viuda de Miguel de Santiago e hija de Tomás Méndez, natural del pueblo de Altotonga, otorga poder general a don Manuel Garrido, vecino del pueblo de los Teteles, Jurisdicción de San Juan de los Llanos, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Magdalena de la Cruz, viuda de Luis Martín, vecina del pueblo de Xicochimalco, como nieta legítima y heredera de Francisco Pinto y Magdalena Calvo, dijo que su abuelo otorgó su testamento donde nombra como heredera a su mujer, quien vendió los sitios de tierra a Diego Méndez en 140 pesos de oro común, y éste los heredó a Tomás Méndez, su hijo, pero como no se entregó la escritura correspondiente por deberle una parte del dinero, que ahora le ha satisfecho, le otorga la escritura de venta de los 2 sitios de tierra ubicados en un paraje llamado Anenecuilco y el otro en la vereda del monte.
Marcos de Illescas Tinoco, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de [roto] jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, uno de los hijos y herederos del difunto Tomás de Illescas Tinoco y nieto de Diego Méndez, su abuelo materno, de quien hubo y heredó diferentes tierras en la jurisdicción de la provincia de Xalapa [Jalapa]. Como tal poseedor, otorga poder general a Tomás Méndez, su primo, vecino del pueblo de Astotonga [Altotonga] de la jurisdicción de Xalapa [Jalapa], para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Señor Licenciado don Félix Suárez de Figueroa, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Privativo de cobranzas de débitos fiscales, condenaciones, multas, proveídos, composiciones de tierras, aguas, baldíos, indulto de ellas y demás segregado del Real Patrimonio de este reino, para que haga presentación de la merced o mercedes, títulos y demás instrumentos que pertenezcan a dichas sus tierras y pida a su señoría se sirva declararle haber cumplido con lo mandado por su edicto convocatorio y darle por libre de cualquier cargo, indulto y composición por tener merced de dichas tierras y declarando no tener ninguna sobra ni demasías, porque solo posee las tierras.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO