Diego de Castro y Gamboa, vecino de Jalapa, dijo que José de Gálvez, difunto vecino que fue de la Ciudad de la Veracruz, otorgó escritura de obligación por 220 pesos y 3 tomines, mismos que le había prestado el 12 de diciembre de 1714 y en atención a que dicha cantidad la suplió y prestó el Capitán Juan Antonio Manzo, residente en la Ciudad de México, no embargante, de haberlos suplido y haber ordenado el mencionado Capitán le haga donación de ellos a su ahijada María de Gálvez, mujer legítima de Salvador de la Rosa, vecino de la Veracruz, lo cual asimismo dejó declarado en su testamento, y para que tenga efecto la voluntad de don Juan Antonio Manso, conste y pertenezca dicha cantidad a María de Gálvez, por la presente hace gracia y donación de los 220 pesos y 3 tomines contenidos en la escritura.
Juan Bautista de Arroyta, Escribano de la jurisdicción de Jalapa, dijo que don Diego de Castro y Gamboa, compró un solar en el que hizo una casa en la que vive por 200 pesos de oro común a censo principal que reconoce a favor de los herederos de Sebastián Díaz de Acosta, los cuales intenta redimir y sólo espera se encuentren los interesados, mientras tanto le ha ofrecido darle la cantidad condicionalmente y no habiendo contradicción en ello se quedó con dicha cantidad reconociéndola a censo, otorgando escritura de venta de censo cargándola sobre una casa suya por los 200 pesos.
El Bachiller Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, Cura Beneficiado del pueblo de Apizaco y el Teniente Juan José Rincón, albaceas y tenedores de bienes de su padre y suegro Sebastián Díaz de Acosta, venden a José Antonio de Acosta, un molino de pan moler en este pueblo, en el camino que de este va hacia San Andrés Tlanehuayocán, con dos casas de cal, piedra, barro y tejas, con sus solares correspondientes, que están en este pueblo, en la Calle Real que de la Plaza Pública va hacia el camino a Veracruz, linda al frente con casas de Pascual de Castro y Diego de Castro, al fondo que es el sur con solares del Alférez Jerónimo de Acosta y Diego de Acosta, al costado del oriente con casa de Diego de Castro y Gamboa, al poniente con solar de la casa de la capellanía de Pedro Perdomo, dichos solares tienen 61 varas de frente y de fondo 55, cargados sobre ellos censo principal de 1000 pesos que pertenecen al Convento de San Francisco y 600 pesos que el Bachiller Gozo tiene impuestos a censo principal sobre dichas casas y molino con obligación de pagarle dicho Bachiller al otorgante.
El Capitán don José Robledano de Cardeña, don Diego de Castro y Gamboa, el Capitán Bartolomé de Castro, don Gregorio Fernández Mantilla, el Alférez Laureano Fernández de Ulloa, Joseph Antonio de Acosta, Francisco Ortiz, Diego Domínguez, Juan de Dios Thormes y don Francisco de Aguirre, vecinos y mercaderes de este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a Don Feliciano de Ulloa Sevilla, vecino de la Ciudad de México, para que en nombre de la provincia de Jalapa, haga las posturas, pujas y mejoras durante el remate de alcabalas.
Teresa Fernández de Espinosa, viuda de Diego de Castro y Gamboa, el Licenciado Pedro Perdomo, Cura y Juez Eclesiástico, Francisco Abadiano y Pinillos, vecino de Veracruz y Blas Fernández Álvarez, con poder para testar otorgado por el citado Diego de Castro, realizan la descripción del mencionado testamento.
Teresa Fernández de Espinosa, viuda, albacea y tenedora de Diego de Castro y Gamboa, vende al convento y religiosos de San Francisco, 25 pesos de oro común de censo redimible, los cuales carga sobre casas de su morada, ubicadas en la Calle Real que linda por el oriente con casas del Capitán Bartolomé de Castro, al poniente con casa del Alférez Laureano Fernández de Ulloa, al sur con casa y solar de Manuel de Acosta, y al norte con dicha calle en medio y casa de Gregoria Vázquez; dicha cantidad la vende por 500 pesos de principal que por memoria dejó ordenado su difunto marido, por lo que se obliga a pagar los 25 pesos de réditos anuales; la mitad de ellos cada 6 meses, siendo condición que en cualquier tiempo ella o sus descendientes puedan pagar los 500 pesos de principal y así liberar la casa.
José Manuel de Castro, vecino de este pueblo, otorga su testamento en donde menciona que es casado con Andrea Catarina de Alda; nombra como albacea a su padre Diego de Castro y Gamboa y al Alférez Laureano Fernández de Ulloa, y como herederos universales a su padre Diego y a su madre Ana María de Chávez y Peña.
Teresa Fernández de Espinosa, albacea y viuda de Diego de Castro y Gamboa, vecina de este pueblo, dijo que su marido dejó 500 pesos para que los entregue a María Teodora de la Encarnación, los cuales tiene en depósito y guarda, mismos que entregará a Maria Teodora cuando tenga la edad para recibirla, y para seguridad de ello se obliga con una casa que dejó dicho difunto, ubicada en la calle que sale de la marina por el cementerio y puerta principal de la iglesia del Colegio de la Compañía de Jesús, y va por la puerta que llaman del cementerio de la iglesia parroquial a la calle del señor vicario para el recinto de la plaza, al poniente linda con una parte del fondo de casa de la esquina de Hermenegilda María Victoria y por la otra con casas que fueron del Licenciado Luis de Milla, y por el fondo con casa de Diego Valverde y hace frente con casa de la cofradía de la Nuestra Señora de la Soledad de dicha parroquia, por lo que dicha Teresa la grava por la cantidad de 500 pesos de principal a favor de dicha María Teodora.
Don Blas Fernández Álvarez, albacea y heredero de doña Teresa Fernández de Espinosa, otorga poder especial al reverendo padre Fray Lucio de San José, miembro de la orden de San Francisco, Guardián del convento de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que venda una casa que perteneció a don Diego de Castro y Gamboa, ubicada en la ciudad de Veracruz, en la calle de la Marina que sale junto al colegio de la compañía de Jesús, hacia la calle de Las Damas, al contado o crédito en el precio que convenga.
Sebastián de Flores Moreno, vecino y mercader del pueblo de Jalapa, otorga poder a Diego de Castro y Gamboa, mercader y vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que en su representación venda una casa a censo, ubicada en esa ciudad y otorgue las escrituras que sean necesarias, en la cantidad que él ajuste.