Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder al Capitán don Juan Laso Nacarino, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda buscar y busque en dicha ciudad o fuera de ella, hasta la cantidad de 2 400 pesos prestados, con los intereses que ajustare, tiempos y plazos que fueren convenientes, obligándole a dar y pagar en las condiciones y cláusulas que sean necesarias, otorgando en su nombre la escritura o las escrituras de obligación.
Zonder titelEl Capitán Miguel Jerónimo López de Ontanar, mercader vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Laso Nacarino, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que en su representación pueda venderle una mulata esclava nombrada Felipa de más de 30 años, misma que compró al Licenciado Domingo de Arrieta, Cura del pueblo y de doctrina de Amozoque [Amozoc]. La venta la hará en el precio que le parezca.
Don José del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a don Juan Laso Nacarino, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, 476 pesos y 5 reales que le prestó en reales de contado, mismos que pagará de la fecha de esta escritura en seis meses en la ciudad de México o en la parte que se le pidiere, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza. Por esta deuda, hace hipoteca especial de dos negras, sus esclavas, nombradas Isabel y María, y un negrito nombrado José, los cuales no podrá vender hasta que este débito este pagado.
Zonder titelDoña María Martín Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, viuda de Bernardo López de Guzmán, difunto, hija legítima de Miguel Martín Lomelín y de doña Luisa de los Reyes, otorga su testamento en la siguiente manera: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, inmediato a la pila del agua bendita. Manda que se den 2 pesos a cada una de las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y a la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad que por el cariño que le tiene a Ana Galván se le den 4 pesos. Declara que la viuda de Pascual de Peralta le debe 150 pesos, y que por ser pobre le perdona 50 pesos. Declara que fue casada con Bernardo López y al matrimonio ella llevó por dote 600 pesos y el susodicho no tenía ningún caudal; de cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a Miguel López, casado con Petrona de Cabrera, vecina de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López, casada con Jacinto de Ledos y Pasos, difunto. Declara le tiene dado a su hijo 200 pesos que la otorgante pagó a don Andrés Gil, vecino de los Ángeles; 100 pesos que también habrá de pagar a don Juan Laso Nacarino, vecino de la Veracruz; veintidós mulas de carga y de silla y un esclavo negro, que le entregó a su hijo para que las trajinara, las cuales pertenecen a la otorgante; entre otros bienes que se mencionan. Señala por sus bienes una casa, donde actualmente vive que tiene separación y división con la que le dio a su hija cuando se casó; un negrito criollo de cinco años, nombrado Juan; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a Antonio de Aponte, vecino de esta villa. Finalmente, nombra como herederos únicos y universales a sus dos hijos.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Juan Laso Nacarino, Regidor Perpetuo por Su Majestad de la Nueva ciudad de la Veracruz y Teniente de Correo Mayor en ella, dos negros bozales, piezas calimbados con las del margen de esta escritura en la espaldilla izquierda, mismos que hubo y compró de don Juan Estroda, apoderado de la Compañía Real de la Gran Bretaña y asiento que hizo con Su Majestad por la Real Compañía para la introducción de esclavos negros en las Indias. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarlos de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad y a su riesgo y ventura, alma en boca y huesos en costal a uso de feria, horros de alcabala y escritura en precio de 670 pesos de oro común en reales.
Zonder titel