Diego de la Torre Arnate, vecino del pueblo de Jalapa, Síndico que es del Convento del Seráfico Padre Señor San Francisco y de su regular observancia dada por el Reverendo Padre Fray Clemente de Ledezma, dijo que este convento esta obligado por sus religiosos a decir el número de misas que dejó instituido Alonso García de la Torre, imponiendo la cantidad de 1, 000 pesos a favor del instituyente Diego González y Mariana de Astudillo, su legítima mujer, sobre las casas y bienes que expresa la escritura de imposición, para este efecto otorga poder especial a Diego López de Luna, vecino de la Ciudad de los Ángeles y Síndico del Convento de Nuestro Padre San Francisco, para que en representación de ese convento parezca ante el señor Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este Obispado y ante cualquier justicia que con derecho pueda sobre los puntos, cantidades y condiciones contenidas en la escritura.
Diego de la Torre Arnate, Síndico del Convento del Señor San Francisco de este pueblo de Jalapa, pareció en virtud de la patente expedida por el Padre Fray Clemente de Ledezma, de la religión de San Francisco, ex lector de Filosofía y Ministro Provincial del Santo Evangelio en la Ciudad de México. De la otra parte parecieron Sebastián Díaz de Acosta, patrono de la capellanía de misas que instituyeron y fundaron Diego González y su mujer Mariana de Astudillo, abuelos legítimos de dicho patrono, y asimismo padres que fueron del Licenciado Diego González de Astudillo, poseedor que fue de dicha capellanía. Para lo cual dicho Diego González y su mujer impusieron 1, 000 pesos de oro común sobre sus bienes con hipoteca a favor de Alonso García de la Torre, vecino que fue de este pueblo, correspondiéndole a éste 50 pesos de réditos anuales, y el cual fundó capellanía de misas en dicho convento de San Francisco de este pueblo, por cláusula testamentaria. Y por fallecimiento en 1692, de Diego González, hasta el presente no se han podido recaudar más que 36 pesos en un año, lo que perjudica a dicho convento en 14 pesos por cuya razón se procedió a hacer las diligencias de embargo de dichos bienes; ante esta situación, Diego de la Torre Arnate como Síndico, Sebastián Díaz de Acosta como capellán, y el Licenciado Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, su hijo coincidieron en un acuerdo que se menciona en esta escritura. Declarando dicho Síndico que el pedimento para ejecución fue por 400 pesos de oro corridos de dichos censo, lo cual es un error pues sólo se restan 14 pesos anuales lo cual da 196 pesos hasta la fecha, más 60 pesos de costas y diligencias, importando 156 pesos, habiendo pagado 50 pesos dicho Pantaleón, y lo restante se pagará en dicho convento como está mencionado en la escritura.