Don Baltazar González de Velilla [Blanco], Depositario General y Regidor Perpetuo de esta Villa de [Córdoba y su Jurisdicción], otorga poder general a [José de Ledezma], Procurador [roto] suplique se le haga merced o mercedes [roto].
UntitledJosé de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Nuestra Señora de Candelaria, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, vecino de ella, para [que lo defienda en] todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, y en ellos parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos, audiencias y cancillerías, y pida, demande, responda, niegue, querelle y proteste, saque cualquier escritura que le sea favorable para prueba y justificación de cualquier derecho. Especialmente, saque la escritura otorgada por el Licenciado don Diego Peláez Sánchez y don Baltazar González de Velilla Blanco, que es la misma que prueba estar exenta su persona y sus bienes, de otra anterior que estaba otorgada por el citado don Baltazar como principal y él como su fiador a favor del citado Licenciado Peláez, quien siendo necesario para ello sea citado en forma para que dicha escritura se remita a don José de Ledezma, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en virtud de poder que le tiene dado, la presente en el artículo que le tiene puesto, sobre que sacó Real Provisión de ejecución que se trabó en sus bienes y sobre que tiene ocurrido a dicha real audiencia. Finalmente, le da poder al susodicho para que demande reciba y cobre de todas y cualquier persona las cantidades de pesos, reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y de lo que reciba otorgue cartas de pago.
UntitledJosé de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Secretario don José de Ledezma, vecino de la ciudad de México, Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, demandando o defendiendo con cualquier persona, y en ellos y en cada uno parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos, audiencias y cancillerías que con derecho pueda y pida, demande, responda, niegue, querelle, requiera y proteste, saque cualquier escritura y otros papeles que le pertenezcan y los presente donde y ante quien convenga. Dicho poder se lo otorga con libre y general administración.
UntitledAntonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que ha tenido noticia que el día primero de este mes y año se ha promulgado un despacho del Señor Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de la Composición de Tierras de su jurisdicción, quién manda que comparezcan todas las personas que tengan sitios de tierras con títulos y demás instrumentos de su propiedad dentro de cierto término; y puesto que Antonio de Olivera se halla con 12 caballerías de tierras que compró en almoneda de los bienes que quedaron por fin y muerte de Juan de Soto Noguera, vecino que fue de esta villa, y que dicha escritura se encuentra a favor de Pedro de Trujillo Villavicencio, para dar cumplimiento a dicho mandato otorga poder al Licenciado José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre comparezca ante dicho señor oidor y juez haciendo presentación de dichos títulos, pidiendo que se reconozcan y que se den por buenos y legítimos, quedando dichas caballerías de tierra por libres de composición.
UntitledEl Alférez Sebastián de Flores Moreno, el Capitán Miguel Jerónimo López de Ontanar, el Capitán Antonio de Campo, el Alférez Juan Meléndez Favio, don Álvaro de Paredes y Valdéz, José Ramos de Bustos, Diego de la Torre Arnate, entre otros vecinos de Jalapa, dijeron que por noticia que les ha llegado, el Capitán don Luis Fernández de la Flor y Pareja, Caballero del Militar Orden de Santiago, ha sido notificado salga de ella so pena pecuniaria, y atendiendo a las buenas partes, calidades y méritos que concurren en él, otorgan poder especial a José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que los represente y parezca ante la Real Audiencia y demás tribunales que convengan y pida la corroboración y enmiendas expresando los fundamentos, motivos y razones de la noticia que les ha llegado.
El Bachiller Diego Martín de los Reyes, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido y doctrina de Naolinco, otorga poder al Licenciado Bernardo de Molina, Clérigo Presbítero del Obispado de Puebla, y a José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que ambos puedan pedir se le paguen los derechos y administración del ingenio de Almolonga, desde el fallecimiento del Capitán Nicolás Ramos de Bustos, que consta por certificación.
Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomapetec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, su albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos y herederos; otorga poder a don José de Ledezma, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para todos sus pleitos causa civiles y criminales que tenga con cualesquier personas en los juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores, de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
UntitledDon Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que le ha llegado la noticia que en esta villa se promulgó despacho del Señor Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de la Composición de Tierras, quién manda que dentro de cierto término comparezcan las personas que tengan tierras y presenten sus títulos para reconocer su legitimación; por ello, otorga poder al Señor Licenciado don José de Ledezma, Procurador de los del Número de la dicha Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer y comparezca ante dicho señor juez y haga presentación de los instrumentos, recados y papeles y pida que se reconozcan como buenos y legítimos.
UntitledDoña Gertrudis de la Gala y Thormes, viuda del Alférez Sebastián de Flores Moreno, vecina del pueblo de Jalapa, el Bachiller José Joaquín de Flores Moreno y doña Mariana de la Cruz Flores Moreno, mujer legítima de Luis González de Lucena, los 2 primeros hijos, todos de mancomún, otorgan poder general a don José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que en sus nombres parezca ante cualquier tribunal, jueces y justicias y haga cualquier manda, pedimento, requerimiento y todo lo que se requiera.
Don Fernando Niño de Córdoba de la Higuera dueño del ingenio de fabricar azúcar nombrado la Santísima Trinidad, como marido y conjunta persona de doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, sucesora de dicho vínculo y mayorazgo, otorga poder especial a José de Ledezma, Procurador de Número de la Real Audiencia de México, para que en su representación reciba y cobre a los que le deban de sus bienes, herederos, y demás bienes raíces que le pertenecen por lo que le tocan, así por obligaciones, conocimientos y vales otorgando cartas de pago.