Francisco Rodríguez, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo, da poder a su hermano Juan Bautista Belaunzarán, para que en su nombre pida partición de los bienes que quedaron de su difunto padre Tomás Rodríguez, que como heredero aceptó con beneficio de inventarios para que se haga entre los demás coherederos y nombre tasadores, nombre jueces y entregue las escrituras de compromiso, para lo cual otorga poder con libre y general administración.
Don Tomás Rodríguez, Gobernador; don Pascual de la Cruz, Francisco Ignacio y Alonso de la Cruz, Alcaldes, Marcos Berriel y Antonio de Santiago, Regidores y don Lorenzo de Santiago, Escribano, por sí y en nombre del demás común y naturales del pueblo de Xilotepec, a través de Andrés Pérez intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Sebastián Lobato, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 96 en reales de contado, 12 fanegas de maíz, agua, leña que fuere menester y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
Juan Bautista Gallegos, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Tomás Rodríguez, vecino de Jalapa, y a Jerónimo de Vega, vecino de la ciudad de Los Ángeles, 190 pesos de oro común que restan del precio de siete mulas de arria, con sus aparejos, a 40 pesos cada una; los cuales dará en esta manera: 90 pesos dos meses después de la fecha de esta escritura y los 100 restantes, de allí en cuatro meses cumplidos.
Tomás Rodríguez, vecino de la provincia de Jalapa, arrendó a Pedro Calderón, vecino de esta provincia, la Venta de Aguilar El Bajo, por el tiempo que fuere necesario y el precio de 80 pesos anuales.
Tomás Rodríguez, vecino de Jalapa, dio en arrendamiento a Jerónimo González, vecino de este pueblo, la Venta de Aguilar, por el tiempo de dos años, al precio de 60 pesos anuales.
Domingo López Rebolledo, vecino de Jalapa, como principal, y Tomás Rodríguez, su fiador, se obligaron a pagar a Jerónimo de la Vega, dueño de su recua, vecino de los Ángeles, 546 pesos de oro común, precio de 14 mulas y machos con sus aparejos, a 39 pesos cada uno, horros de alcabala, en esta escritura, en seis meses corridos, y los 273 pesos restantes, para de allí en otros seis meses.
Tomás Rodríguez, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Francisco de Cárdenas, vecino de la ciudad de la Veracruz, 93 pesos de oro común, los cuales pagará por su yerno Domingo López, para fines de mayo del presente año de 1609.
Tomás Rodríguez, vecino de Jalapa, vende a Diego López Maldonado, Juez de Caminos e ingenios de Su Majestad, residente en esta provincia, un mulato llamado Juan, de 18 años de edad, que le quedó de la herencia de Beatriz de Arriaga, su madre, sano y no quebrado ni enfermo de ninguna enfermedad pública ni secreta porque de todas se lo aseguró, por el precio de 320 pesos de oro común.
Tomás Rodríguez, vecino de Jalapa, vende a Boecio Gutiérrez, clérigo, beneficiado del partido de Tlacolula, un esclavo mulato llamado Sebastián, de 10 años de edad, por el precio de 200 pesos de oro común.
Doña María Micaela de Medina, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda del finado don Pedro Lagunas, brigadier que fue de los Reales Ejércitos, otorga poder especial a don Miguel Lobo, caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos Tercero, residente en Cádiz; para que en su nombre y representación, entienda y se encargue de la administración y venta de la parte que le corresponde en el Patronato que fundaron don Tomás Rodríguez y doña María Teresa de Medina, vecinos de Cádiz, sobre cuyo particular practique las diligencias necesarias como administrador legítimo, solicite del propio modo la enajenación o venta de dichos bienes, sean raíces o muebles, ajustándolos con el comprador o compradores, por el precio, calidades y condiciones que convengan, otorgando en razón de ello, las escrituras necesarias; y si fuera necesario entable judicialmente las solicitudes que corresponda hacer al gobierno competente relativas al arrendamiento, posición o venta de las fincas del indicado Patronato; asimismo, para que demande, haya, perciba y cobre todo lo que le deban, dando lo que así percibiere y cobrare los recibos y cartas de pago que sean necesarios.
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