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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0230 · Unidad documental simple · 14/06/1705
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Juan de Larios, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Andrés de Larios y de doña Teresa Benedicto, difuntos, otorga poder para testar a Antonio Guerrero, de la misma vecindad, para que en su nombre ordene su testamento haciendo las mandas y legados que le tiene comunicados. Declara fue casado con Jerónima Méndez, difunta, con la que tuvo 3 hijas. Nombra por su albacea al mencionado Antonio Guerrero

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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0041 · Unidad documental simple · 1705/03/26
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Guerrero, residente en la villa de Córdoba, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, en nombre y con poder de Juan de Larios, vecino de dicha ciudad, el cual le otorgó el 17 de diciembre de 1704, para vender dos negros esclavos, uno nombrado Francisco de nación Jolofo, de edad de cuarenta y cinco años, y el otro nombrado Nicolás de Sosa, los cuales quedaron por bienes de Jerónima de Arriola, vecina de dicha ciudad, mujer del susodicho Juan de Larios. Por lo que, usando dicho poder otorga que vende a Pedro López del Castillo [Castrillo] el esclavo nombrado Francisco Jolofo, en precio de 150 pesos de oro común, que es el mismo que la dicha Jerónima hubo y compró del Capitán Andrés García de la Peña el 30 de marzo de 1693.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0134 · Unidad documental simple · 1829/12/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Luisa Silveria Mirón, viuda de don José Rafael Martínez y tutora legítima de doña María Dolores Martínez y Mirón, hija legítima de ambos, dijo que existiendo en la capital de México algunos intereses del referido finado y correspondiendo éstos por herencia a la enunciada niña, su hija doña María Dolores; y no pudiendo la comparente pasar a aquella capital para gestionar lo de la recaudación de esos bienes. Por la presente otorga poder amplio al Licenciado don Antonio Guerrero, de aquella vecindad, para que en su nombre y en representación como tutora de la niña, proceda a la recaudación y cobranza de todos los bienes, pesos, efectos y frutos que le pertenezcan al mencionado difunto. Por lo consiguiente, de lo que percibiere y cobrare otorgue los convenientes recibos.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0035 · Unidad documental simple · 26/04/1764
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Tomás Borro, vecino de la Nueva Veracruz y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Guerrero, residente de la Ciudad de México, para que comparezca ante las autoridades correspondientes y recupere la cantidad, calidad y condiciones que le tiene comunicado y ordene por cartas misivas, haga posturas, pujas y mejoras que le pareciere a cualquier ramo, rentas, reales o estancos que se deban en arrendamiento o asiento.

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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0056 · Unidad documental simple · 1838/12/24
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Wenceslao Alfaro y Díaz, vecino en la actualidad del pueblo de San José Pastepeque [Pastepec] de este partido, y don Antonio Guerrero, que lo es del rancho de Juchique en partido de Misantla, residentes hoy en este suelo, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que Guerrero tiene contratado la compra de un terreno en el mismo Juchique, en el que se avecindó desde el año pasado, después de formalizado el inventario en noviembre del mismo año, el cual ascendió a la suma de 730 pesos, que deberá satisfacer en el término y plazos que adelante se expresan, luego que se le formalice la correspondiente escritura de venta con los requisitos necesarios en esta ciudad o en el pueblo de Misantla. Que en consecuencia de la posesión que se le transfirió a Guerrero por Alejandro Castellano, dueño que dice ser de dichas tierras, procedió Guerrero a hacer una pequeña siembra de caña y a preparar otros terrenos para las demás labores, pero no alcanzándole su principal a cubrir estos gastos, deseando que su empresa siga adelante para cubrirse de ellos y sacar las ganancias que se propuso, ocurrió al señor Alfaro para que como refaccionario o como compañero lo auxiliase en ella. Y habiendo accedido a su solicitud, establecen desde este día, una compañía industrial de labores de tierras de palenque y otras negociaciones, bajo los términos y condiciones siguientes: 1ª. Que es de cuenta de Guerrero satisfacer los 730 pesos, importe del terreno y demás comprendidas en dicho inventario, entregando al dueño que fue de él, Alejandro Castellano, los 200 pesos que debió haber percibido el 20 de noviembre pasado, 130 pesos en julio de 1839 y 400 el 20 de noviembre de 1840. 2ª. Que esta compañía deberá duran por término preciso de 4 años, contados desde la fecha de esta escritura. 3ª. Que por ningún motivo se permite que alguno de los dos socios tenga comercio o negociación por separado que no sea de beneficio y para la finca; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por la presente confiesan que es cierto y verdadero lo que tienen establecido y otorgan que aprueban, confirmar y ratifican dicho contrato y se obligan a cumplirlo como queda expresado.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO