Álvaro Patiño Dávila, vecino de la ciudad de los Ángeles, vende a Cristóbal Rodríguez, señor de su recua, un esclavo negro llamado Andrés, de tierra Zape, entre bozal y ladino, de edad de 25 años poco más o menos, por precio y contía [sic] de 400 pesos de oro común.\n\n\n
Cristóbal de Lozana Salazar, vecino y mercader de Jalapa, se obligó a pagar al capitán Jorge Veneciano, mercader de negros, 440 pesos de oro común, precio de un negro esclavo llamado Andrés, de tierra Anxico, 10 meses después de la fecha de esta escritura, todos juntos en una paga.
El capitán Jorge Veneciano, mercader de negros, vende a Diego González, vecino de Jalapa, un negro esclavo llamado Andrés, de nación Angola, de 20 años de edad, enfermo de viruelas, alma en boca, sin asegurarlo de cosa alguna, por el precio de 250 pesos de oro común.
Diego González, vecino de Jalapa, se obligó a pagar al capitán Jorge Veneciano, mercader de negros, 162 pesos de oro común que restan de 250 pesos, precio de un esclavo negro enfermo de viruelas, llamado Andrés, ocho meses después de la fecha de esta escritura, todos juntos en una paga.
Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de [roto], como principal y Antonio de Villavicencio, como su fiador, haciendo deuda ajena suya propia por no tener dinero doña María de León, viuda del Capitán Francisco de Brito [Lomelín], se obligan a pagar [de los ] bienes del difunto a María de Solís, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, la cantidad de 330 pesos de oro común, valor de un negro nombrado Andrés, de casta fula, que murió en el servicio de dicho capitán, como consta en escritura de obligación que otorgó en la ciudad de los Ángeles el 1 de septiembre de 1695 ante Francisco de Herrera Calderón, Escribano Público, cuya cantidad pagarán dentro de tres meses con la condición de que María de Solís otorgue lasto en forma a cualquiera de los dos que haga la paga, con el fin de cobrar dicha cantidad de los bienes que dejó el capitán.
Zonder titelPedro de Sierva, mercader, residente en este pueblo, se obligó a pagar a Gonzalo de Córdova[Gonzalo de Córdoba], vecino de Jalapa, 280 pesos de oro común, que restan del precio de un esclavo negro llamado Andrés, de nación [tierra] Angola, en esta manera: 90 pesos para dentro de 30 días, y los 190 pesos restantes, para fin del mes de septiembre del presente año.
Alonso Guilarte, vecino de esta provincia, por las muchas buenas obras que ha recibido de su sobrino Mateo Guilarte y el amor que le tiene, le hace gracia y donación de un negro llamado Andrés, de tierra Angico, de 22 años de edad.
Cristóbal Rodríguez Obejo, señor de su recua, vecino del pueblo de Iguala, se obliga a pagar a Álvaro Patiño Dávila, vecino de la ciudad de los Ángeles, 400 pesos de oro común, los cuales son por razón de un esclavo negro llamado Andrés, de tierra Zape, que del susodicho recibió comprado.\n\n\n
Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], en nombre y con poder del Capitán Francisco Conde de Cárdenas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, [roto] vende a Juan Rodríguez Durán, Alcalde Ordinario de esta villa, un esclavo negro nombrado Andrés de nación gachupín, de diecisiete años de edad más o menos, por precio de 350 pesos de oro común.
Zonder titelEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, albacea y tenedor de bienes del difunto Alférez Juan Maldonado, su suegro, otorga poder al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, su hijo, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona aprehenda un mulato nombrado Andrés, que quedó dentro de los bienes del difunto, que en términos de su vida lo hubo y compró de don Diego Notario, como apoderado de don Diego de Ayala. Aprehendido que sea dicho mulato, lo pueda vender, trocar o cambiar a la persona que le pareciera, otorgando en razón de venta o cambio la escritura y demás recaudos que fueren necesarios. En caso de contienda de juicio parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad de ambos fueros, haga los autos y demás diligencias, por lo que se le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
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