Francisco de Orduña Loyando, residente en su ingenio nombrado San Pedro [Buena Vista], jurisdicción de Jalapa, y Juan Martín de Abreo[Abreu], vecino y mercader de Jalapa, dieron su poder cumplido a Manuel de Sosa, mercader de Los Angeles, para que en sus nombres y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar, pipas de vino, cacao, u otro género que les pareciere; y una vez vendido de contado, y hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, 330 pesos de oro común, los cuales haya y tome para sí, por otros tantos que le debe.
Francisco de Orduña, residente en su ingenio nombrado San Pedro, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a su hijo Don Francisco de Orduña Loyando, y al regidor Juan de la Calleja, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, a los dos juntos y a cada uno de por sí in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar, pipas de vino, cargas de cacao, mercaderías, u otro cualquier género de géneros; y una vez vendidos, y hecho barata y salida de todo ello, queden horros de todas costas y daños, 6 000 pesos de oro común de los cuales han de hacer, según les tiene comunicado.
Don Francisco de Orduña Loyando, residente en el ingenio nombrado San Pedro, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Bartolomé Navarro, vecino de la ciudad de México, procurador en la Real Audiencia, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones, y otros bienes que le debieren; y de lo que recibiere y cobrare, pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan.
Francisco de Orduña Loyando, vecino de la ciudad de Los Ángeles, dijo que habiéndose concertado el casamiento de su hijo Diego de Orduña Loyando con Ana del Castillo[Ana de Guadalajara y Castillo], se obligó a darle a su referido hijo 2 000 pesos de oro común, de renta en cada un año, a partir del día que tuviere efecto el dicho casamiento, por todos los días de su vida, para que se alimente y sustente conforme a la calidad de su persona.
Francisco de Orduña Loyando, residente en el ingenio nombrado San Pedro [Buena Vista], jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Antonio de Neira, vecino de Los Angeles, y a Francisco de Cárdenas, vecino de Jalapa, a los dos juntos y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere convenir; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, 2 000 pesos de oro común, los cuales Francisco de Cárdenas haga lo que le tiene comunicado.
Francisco de Orduña Loyando, y su esposa, Agustina de Villanueva[Agustina de Villanueva y Guzmán], residentes en el ingenio San Pedro, jurisdicción de Jalapa, dieron su poder cumplido a su hijo el Capitán Diego de Orduña y a Gaspar de Contreras, vecinos de Texcoco, a los dos juntos y a cada uno de por sí, para que en sus nombres y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar u otro cualquier género de géneros que les pareciere, y una vez hecho barata y salida de ello queden horros de todas costas y daños, el alcance de pesos que le hiciere Antonio de Neyra[Neira], vecino de Los Ángeles, el cual se le ha de pagar al fin del año corrido, después de hechas y rematadas sus cuentas.Asimismo, para que puedan administrar sus haciendas, vender y comprar cualesquiera de sus bienes y esquilmos.
Don Antonio de Orduña Loyando (sic), dueño del ingenio nombrado San Pedro Buenavista, de esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Don Jorge Cerón y Zapata, y a Don Bernardo Cerón y Zapata, para que en su representación de haber sido el otorgante yerno del contador Marcos Rodríguez Zapata, Escribano Mayor que fue del Cabildo y Diputación de la ciudad de Los Ángeles, difunto, por haber sido casado con Doña Gertrudis Cerón y Zapata, difunta, y como padre de Francisco de Orduña Loyando, nieto del dicho contador, acepten o repudien la herencia que pueda tocarle a su hijo.
El Capitán Diego de Orduña Loyando, residente en su ingenio de azúcar en esta provincia, hijo de Francisco de Orduña Loyando, declaró que su padre otorgó en su favor cierta escritura de promesa en la cantidad de 2 000 pesos de oro común anuales, durante todos los días de su vida, en conformidad del contrato de casamiento con Doña Ana del Castillo y Guadalajara[Ana de Guadalajara y Castillo], y como la dicha escritura está muy deteriorada, le pidió al Capitán Juan Romero, Alcalde Mayor de esta provincia, que sea registrada por el escribano público de este pueblo, y le den los traslados que le convengan.
Francisco de Orduña [Loyando], vecino de la Puebla de los Ángeles, dio carta-poder a Diego de Orduña [Loyando] y a Francisco de Orduña, sus hijos, para que parezca ante el Virrey o cualesquier justicias, y puedan hacer toda contradicción sobre tierras que se pidan en su perjuicio en la provincia de Jalapa.
Francisco de Orduña Loyando, y su legítima mujer, Agustina de Villanueva y Guzmán, vecinos de Los Angeles, residentes en su ingenio de azúcar nombrado San Pedro, dieron su poder cumplido al Capitán Diego de Orduña Loyando, hijo de los otorgantes, vecino de la ciudad de México, para que a su dita y crédito pueda comprar la cantidad de oro y plata labrada, mantas de Campeche, y otras mercaderías que hallare, para que después de vendidas queden horros de costas y daños hasta 12, 000 pesos de oro común.