Juan Francisco Romero dijo que Mateo Jácome, vecino que fue de la jurisdicción de Jalapa, por cláusula del testamento que otorgó donde dispone al Alférez como su albacea testamentario y como el otorgante se encuentra enfermo y ocupado en negocios suyos no puede acudir al cumplimiento, por tanto dijo que se aparta del albaceazgo para no usarlo en manera alguna y consiente que los demás albaceas lo usen libremente.
El Capitán Bartolomé de Castro, el Alférez Juan Francisco Romero, don Juan Frías de Cartagena, Miguel Jerónimo López de Ontanar, Alonso de Torquemada, Juan Prieto Rendón, entre otros vecinos de los pueblo de Jalapa, Coatepec, Ixhuacán de los Reyes y Naolinco, todos juntos de mancomún otorgan poder especial al Alférez Pedro Román, vecino de la Ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Tribunal de Reales Alcabalas y pida en nombre de esta provincia se les rematen las Reales Alcabalas por el tanto que otra persona diere, presentando los escritos que sean necesarios para ello.\r\n
Juan de Thormes, el Capitán Bartolomé de Castro, el Alférez Juan Francisco Romero, Juan Fernández de Cartagena, Miguel Jerónimo López de Ontanar, Alonso de Torquemada, Mauricio de Ibarra, Juan Prieto Rendón, el Capitán Antonio de Campo, Diego de la Torre Arnate, José Ramos, el Alférez Juan Meléndez Favio, entre otros vecinos de Jalapa, otorgan poder de mancomún, cada uno de por sí al Alférez Pedro Román, vecino de la Ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Tribunal de Reales Alcabalas y pida, en nombre de esta provincia, se les rematen las Reales Alcabalas, haciendo las posturas y pujas que sean necesarias con las calidades y condiciones que se le arrendaron a Melchor Francisco Sánchez.
Pedro Conde, vecino del ingenio de fabricar azúcar nombrado la Santísima Trinidad, otorga poder especial a Juan Antonio de Zárate, residente en él, para que en su representación prosiga y acabe la demanda que le tiene interpuesta el Alférez Juan Francisco Romero, vecino de esta jurisdicción, pareciendo en juicio y tribunales superiores e inferiores de ambos fueros eclesiásticos y seculares que con derecho deba y responda a la demanda.