Miguel Jiménez Carralero, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que se le dio traslado del escrito presentado por el Licenciado Carlos Lozano Lechuga, Presbítero, promotor fiscal de este Obispado, para que respondiese a dicho escrito por el Bachiller Miguel Pérez de Medina, en que dicho promotor pide: primero que no se debe aceptar la fundación que tiene hecha para una capellanía, pues su dote no tiene seguridad, habiendo de recaer su servicio en la Cofradía de las Benditas Ánimas. Lo segundo, que se revoque la cláusula de las redenciones que le hiciere del dote principal; dijo que su determinada voluntad es que después que el Bachiller Pérez de Medina fallezca, entren los curas por los capellanes y que colándoles el curato se les cuele dicha capellanía en quienes permanezca para siempre por ser curas de las cofradías. Revoca y anula la cláusula que menciona la escritura de fundación en que recayese en la Cofradía de las Benditas Ánimas de este pueblo. Revoca y anula la cláusula que manda que los patronos aperciban en si la redención de dicho principal de su dotación. Solicita convertir los bienes de la dotación de temporales en espirituales.
MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0119
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Unidad documental simple
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11/12/1702
Parte de Archivo Notarial de Xalapa