Diego de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, vende a los Bachilleres, Juan de Escalona Matamoros, Diego Calderón Velarde, Curas interinos de la doctrina de Jalapa, a favor de la parroquia, 6 pesos de oro común de censo redimible en cada año que imponen, sitúan y cargan sobre una casa ubicada en la Calle Real que de la plaza pública va para el camino de la Veracruz, linda por los 2 costados con casas de Pascual de Iglesias y Pascual de Castro. La venta se hace en 220 pesos de oro común que han dado ante el presente escribano. El pago del censo se hará el 1 de diciembre de cada año.
El Licenciado Diego Martín de los Reyes, Cura Presbítero de dicho pueblo, hizo compra a censo redimible de 3 fincas y de sitios de tierra, nombradas ingenio de Tenampa, trapiche de Nuestra Señora de la Concepción, y el molino de Río Frío, por lo que a través de la presente otorga poder a Juan de Escalona Matamoros, y al Bachiller Miguel de Escalona, para que se presenten ante las autoridades correspondientes y pidan el saneamiento de dichas tierras, y pueda él pagar la escritura con obligación de réditos de 7, 000 pesos contenidos en dicha escritura de venta e imposición.
El Bachiller don Juan de Escalona Matamoros, Cura interino de esta villa de Córdoba, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, otorga poder general al Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa y Vicario en ella, para que en nombre y en representación de su persona cobre judicial y extrajudicialmente del Capitán don Juan Gómez Dávila 85 pesos, de don Manuel de Meza 13 pesos y 4 reales, de don Antonio de Leiva Esparragosa 49 pesos y 4 reales, de don Mateo de Garay 206 pesos y 7 reales, Alférez don José Gómez Dávila 27 pesos, del Licenciado don José Gutiérrez 73 pesos y 4 reales, de don Juan del Castillo de Altra 74 pesos y 4 reales, y de quien con derecho deba la cantidad que cada uno de los antes mencionados le debe procedidos de reconocimiento de sus haciendas y obvenciones de un año. Por lo que recibiere entregue carta de pago y demás instrumentos que le sean pedidos, en caso necesario, parezca en juicio y haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, ofrezca y gane fianzas, oiga autos, que para lo dependiente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
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