Juan Martín, Francisco Diego y Pascual Alonso, Alcaldes de San Pablo Coapan; Pedro Jiménez y Agustín Gregorio, Regidores; y Diego Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que Francisco de Buendía, maestro de su escuela se ha ausentado y desistido en cumplir con la escritura para continuar con la escuela, cuyos otorgantes tienen a bien a no obligarlo en atención a tener a otro maestro más de su propósito y conveniencia, Pedro Gómez, vecino de esta jurisdicción a quien se obligan a darle 70 pesos de oro común por cada año, más una fanega de maíz por mes, un huevo cada muchacho por semana durante 2 años, y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir desde los 5 años a las muchachas y a los muchachos hasta que tomen estado.
Don Antonio Alonso Solano, Gobernador, Antonio Miguel, Juan Cristóbal y José Ignacio, Alcaldes, Pedro Jiménez y José Lucas, Regidores, Andrés García, Escribano, indios ladinos y miembros del cabildo del pueblo de San José Miahuatlán, otorgan poder general a don Lucas José Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles, criminales y ordinarios que tengan con cualquier persona.
Don Antonio Alonso Solano, Gobernador, Antonio Miguel, Juan Cristóbal y José García, Alcaldes, Pedro Jiménez y José Lucas, Regidores, oficiales de república y naturales del pueblo de San José Miahuatlán, otorgan poder general al Licenciado Cristóbal María de Larrañaga, vecino de la Ciudad y Corte de México para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales.
Domingo Rodríguez de Aguilar, Juan Antonio Romero y Pedro de Berlanga, vecinos del pueblo de Orizaba, Francisco de Robles y Joseph [José] de Ossess [Osses], vecinos de esta villa de Córdoba, por sí y en nombre de Diego Íñiguez, Pedro Jiménez, Francisco de Mitre, Joseph [José] Gómez Moreno, Juan Esteban Abad, Francisco de la Cruz y Julián Dose, vecinos de esta villa, y de Diego Martín, Juan Rodríguez, Juan Cordero, Juan Pizarro, Andrés de Viña, Domingo de Cabrera, Blas Gómez, Joseph [José] de Uribe, Cristóbal de Córdoba, Salvador Marín y Juan Lorenzo de Aguilar, vecinos del pueblo de Orizaba, y de Juan Domínguez y Juan González Dávila, vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y de Francisco González, vecino de dicho pueblo, y de Gabriel de Zúñiga y Gabriel Sánchez, vecinos del pueblo de San Salvador el Verde, jurisdicción de Guagosingo [Guaxocingo], otorgan poder especial a Domingo Rodríguez de Aguilar para que en nombre de todos los susodichos parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se sirva concederles, en nombre de Su Majestad, licencia, facultad y permiso para poder fundar una villa de españoles en el paraje que llaman de Mazapa, jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con las calidades y condiciones con que se fundan las demás villas de este reino.
Sans titreFrancisco de la Barreda Gayón, vecino del pueblo de San Mateo Naolinco, otorga fianza a favor de don Pedro Jiménez, Gobernador de ese pueblo; Gregorio López, Alcalde; Francisco Ramírez, Regidor; Gaspar de Rivera y Salvador Diego, indios de Naolinco, para que salgan de la cárcel en que se hallan presos, sin que procedan contra los bienes de los susodichos ni se haga excursión.
Fernando Rodríguez, Mariano y Pedro Jiménez, Sixto Hernández, Manuel Bailón, Cristóbal López, Marcelo Cruz, Juan Blas Primo, Manuel Pedro Pablo y Miguel Hernández, todos vecinos del ingenio Chico en este cantón, por sí y en nombre de los demás vecinos que los comisionan, otorgan poder general a don José María Medina, vecino de esta villa, para que en nombre de citado pueblo y su vecindario, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que al presenten tengan y en adelante tuvieren, contra cualquier persona o corporación, así demandando como defendiendo cualquier razón, título o derecho que les favorezca; y precedidos que sean los juicios conciliatorios que prescribe el actual sistema de gobierno, se presente y ponga escritos, pedimentos, memoriales, suplicas, representaciones, testigos, juramentos y todo lo que convenga.
Sans titreEl Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, residente en esta villa de Córdoba; don Jerónimo Hernández, Gobernador actual del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla] de esta jurisdicción; don Pedro Jiménez y don Andrés Jiménez, Alcaldes; Martín Jiménez y Diego Hernández, Regidores; Andrés Hernández, Alguacil Mayor; don Juan Jiménez y don Martín de Olmos, Gobernadores pasados de dicho pueblo; dijeron que tuvieron pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, con el Capitán don Francisco de Torija Ortuño, Regidor Perpetuo de la ciudad de los Ángeles, dueño de haciendas de ganado menor y de labor, padre del citado don Sebastián de Torija, sobre el derecho a las tierras de la loma que llaman Mataluca [Matlaluca], que están a una legua poco más o menos del pueblo de San Jerónimo Zentla. Asimismo, señalaron que los señores de la Real Audiencia dieron sentencia y ampararon a los naturales sobre la propiedad de la loma en lo más inmediato a su pueblo, las 2 400 varas a 600 por cada viento, y las tierras que quedaron fuera de dichas medidas le tocaron al citado Francisco de Torija Ortuño. También informaron que el 25 de febrero del presente año el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, medidor nombrado por el superior gobierno de esta Nueva España, midió las tierras en la loma de Mataluca [Matlaluca], por la parte más inmediata al referido pueblo de San Jerónimo Zentla y después de medidas las 600 varas por cada viento, señalando linderos, se les dio posesión a los naturales, quedando fuera de dichas medidas como tres cordeles de a 50 varas cada una y un ranchito de vacas de dichos naturales, los cuales pasaron a ser propiedad del Bachiller don Sebastián de Torija. Por lo que ahora, en esta presente fecha, los otorgantes han convenido y transigido en hacer una escritura de arrendamiento bajo las condiciones siguientes: Primeramente, el Bachiller don Sebastián de Torija concede plena facultad a los naturales para que entren en sus tierras, pasteen sus ganados mulares y caballares, como no sean vacunos y que no perjudiquen a sus ganados, así como a sus montes, cultivos de milpa, por cuya razón le han de pagar de arrendamiento 50 pesos en cada un año. Segundo, es condición de esta escritura que se han de obligar los naturales a construir la puente que llaman el paso del Cuarto, por donde conduce sus ganados y los de su padre, que siempre la tendrán permanente y en caso de caerse la han de aderezar y componer a su costo. Tercero, es condición que este arrendamiento y transacción ha de durar y permanecer en toda su vida o hasta que sucedan a otro poseedor. Finalmente, los citados gobernador, alcaldes y demás naturales de dicho pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla], habiendo visto y entendido esta escritura por José Márquez, intérprete, dijeron que la aceptaban y se obligaban a los demás naturales a pagar los 50 pesos en cada un año y a hacer la dicha puente.
Sans titreEl ciudadano Ignacio Nava, síndico del pueblo del Chico, en voz propia y en representación de los ciudadanos Sixto Hernández, Fernando Rodríguez, Francisco Jiménez, José García, Hilario Hernández, Leonardo Licona, José María Huerta, Matías García, José Antonio Licona, Miguel Carmona, Rosalía Licona, Mariano Jiménez, Pedro Jiménez, Juan Blas, Miguel Primo, José Reyes, Juan Jiménez, Anselmo Hernández, Marcelo Cruz, Francisco Cruz, José Romero, Tomás Jiménez, Antonio Aquino, José de los Ángeles, José María Cruz, Cristóbal López, José Santos, José María Báez, José Enrique, Gregorio Tejada, Valentín Romero, Pedro Pascual, Manuel Pedro, José Cabrera, Manuel Saldaña, Juan Salazar, Juan Zepeda, José María González, Pedro Sandoval, Victoriano Cristóbal, Domingo Jiménez, José Francisco Jiménez, Cristóbal Mateo, Antonio Ruiz, José María Regalado, Manuel Bailón, Felipe Rodríguez, Faustino Cortés, Andrés Ruedas, José María Jiménez y Julián Hernández, otorgan poder a don José Medina, de esta vecindad, para que en representación de los vecinos del pueblo del Chico, acciones y derechos, los defienda de los pleitos y se encargue de las cobranzas que tengan y en adelante tuvieren con cualesquier persona. Para lo dicho y sus incidencias, le confieren éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreManuel Barradas, María Josefa Barradas, doncella, Mariana Barradas, mujer legítima de Pedro Jiménez, y José Miguel López, marido de Gertrudis Antonia Barradas, hijos y herederos de don Juan José Barradas, otorgan que venden a José Pedro Amoroso, un solar que mide 40 varas de frente y 65 de fondo, ubicado en el callejón de los Liconas por donde linda al oriente, al sur linda con solar que fue de Miguel de Utrera y que ahora lo es de Anastasio Cruz, al norte con solar de los naturales de esta villa, y al poniente con solar de Domingo Aravalles, lo venden en 150 pesos.
Tomás Jiménez, natural y vecino de Jalapa, hijo legítimo de Antonio Jiménez y de Juana de Amaya difuntos, otorga poder para testar a su esposa María Sarabia, a su hijo Pedro Jiménez y a su yerno don José Becerra, para que después de fallecido ordenen su testamento. Declara fue casado en primeras nupcias con María del Rosario de los Reyes con quien tubo por hijo a Pedro Jiménez, y en segundas nupcias con la referida María Sarabia con quien tiene por hijos a Petrona Jiménez casada con don José Becerra, a Tomás Antonio Jiménez casado con doña María Antonia Caballero, Alfonso Jiménez, soltero, María Gertrudis Jiménez, doncella, Albina Francisca Jiménez de 12; Mariana de 7, Josefa de 5, y José de 2 años. Nombra como albaceas a sus apoderados y como herederos universales a sus hijos.