El ciudadano Ignacio Nava, síndico del pueblo del Chico, en voz propia y en representación de los ciudadanos Sixto Hernández, Fernando Rodríguez, Francisco Jiménez, José García, Hilario Hernández, Leonardo Licona, José María Huerta, Matías García, José Antonio Licona, Miguel Carmona, Rosalía Licona, Mariano Jiménez, Pedro Jiménez, Juan Blas, Miguel Primo, José Reyes, Juan Jiménez, Anselmo Hernández, Marcelo Cruz, Francisco Cruz, José Romero, Tomás Jiménez, Antonio Aquino, José de los Ángeles, José María Cruz, Cristóbal López, José Santos, José María Báez, José Enrique, Gregorio Tejada, Valentín Romero, Pedro Pascual, Manuel Pedro, José Cabrera, Manuel Saldaña, Juan Salazar, Juan Zepeda, José María González, Pedro Sandoval, Victoriano Cristóbal, Domingo Jiménez, José Francisco Jiménez, Cristóbal Mateo, Antonio Ruiz, José María Regalado, Manuel Bailón, Felipe Rodríguez, Faustino Cortés, Andrés Ruedas, José María Jiménez y Julián Hernández, otorgan poder a don José Medina, de esta vecindad, para que en representación de los vecinos del pueblo del Chico, acciones y derechos, los defienda de los pleitos y se encargue de las cobranzas que tengan y en adelante tuvieren con cualesquier persona. Para lo dicho y sus incidencias, le confieren éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JOSÉ MARÍA REBOLLEDO Y MALDONADO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNManuel Barradas, María Josefa Barradas, doncella, Mariana Barradas, mujer legítima de Pedro Jiménez, y José Miguel López, marido de Gertrudis Antonia Barradas, hijos y herederos de don Juan José Barradas, otorgan que venden a José Pedro Amoroso, un solar que mide 40 varas de frente y 65 de fondo, ubicado en el callejón de los Liconas por donde linda al oriente, al sur linda con solar que fue de Miguel de Utrera y que ahora lo es de Anastasio Cruz, al norte con solar de los naturales de esta villa, y al poniente con solar de Domingo Aravalles, lo venden en 150 pesos.
Tomás Jiménez, natural y vecino de Jalapa, hijo legítimo de Antonio Jiménez y de Juana de Amaya difuntos, otorga poder para testar a su esposa María Sarabia, a su hijo Pedro Jiménez y a su yerno don José Becerra, para que después de fallecido ordenen su testamento. Declara fue casado en primeras nupcias con María del Rosario de los Reyes con quien tubo por hijo a Pedro Jiménez, y en segundas nupcias con la referida María Sarabia con quien tiene por hijos a Petrona Jiménez casada con don José Becerra, a Tomás Antonio Jiménez casado con doña María Antonia Caballero, Alfonso Jiménez, soltero, María Gertrudis Jiménez, doncella, Albina Francisca Jiménez de 12; Mariana de 7, Josefa de 5, y José de 2 años. Nombra como albaceas a sus apoderados y como herederos universales a sus hijos.
Antonio Jiménez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo de Gregorio Jiménez y María García, vecinos en el lugar de San Salvador de Cunqueiras [Junqueras] en dicho reino de Galicia; otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que hizo compañía con Antonio de Aponte, en la cual está el corto caudal que tiene, y aunque han hecho balances de la tienda, han vuelto a correr juntos con el ajuste de las ganancias, por lo cual ordena sea su albacea quien termine dicho ajuste y recaude las ganancias que le corresponden. Declara que tiene 200 pesos metidos en su principal que no le pertenecen, que son de un albaceazgo que tuvo y que pertenecen a unos sujetos que están en España, de lo cual sabe su compañero Antonio de Aponte, a quién le manda entregar dicha cantidad. Nombra como albaceas testamentarios a Benito Rendón y Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, y sólo por tenedor de bienes a Benito Rendón. Nombra por herederos a sus padres y por falta de estos a sus hermanos: Dominga Jiménez, Juan Jiménez y Pedro Jiménez o el que de ellos estuviere vivo, que todos residen según noticias que tiene en San Salvador de Cunqueiras [Junqueras] en dicho reino de Galicia.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Pedro Ignacio de Andrade, de esta vecindad, apoderado del Capitán don Nicolás de Carvajal y Contreras, de esta propia vecindad, hizo testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que el citado Capitán don Nicolás de Carvajal se obligó a pagar a doña Ana Eusebia de Avilés, mujer legítima de don Gregorio Lili, vecino y del comercio de la Nueva ciudad de la Veracruz; a don Juan de Avilés y a doña María de Avilés, viuda del Teniente don Pedro Jiménez, como hijos legítimos y herederos de don Luis de Avilés y doña María Teresa de Vargas, difuntos, vecinos que fueron de la citada ciudad; la cantidad de 1 046 pesos 1 y medio real de líquido del suplemento de mayor cantidad que le hizo dicho difunto don Luis de Avilés a don Miguel Navarro, vecino que fue de esta, como marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de primeras nupcias del Capitán don José de Carvajal y Contreras, su padre, y que por hacerle buena obra le prestó con obligación de réditos para el avío de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que al presente posee el citado don Nicolás de Carvajal. Y para mayor seguro del principal el expresado don Nicolás hipotecó su hacienda con todo lo que le pertenece.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta que en la hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, en esta jurisdicción, en 10 del corriente, el Capitán don Nicolás de Carvajal y Contreras, dueño de hacienda expresó que en esta dicha villa en 3 de septiembre de 1765 celebró escritura en la que se obligó a pagar a doña Ana Eusebia de Avilés, mujer legítima de don Gregorio Lili, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, a don Juan y doña María de Avilés, viuda del Teniente don Pedro Jiménez, como hijos legítimo y herederos de don Luis de Avilés y doña María Teresa de Vargas, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, 1 046 pesos uno y medio reales, que de líquido de los suplementos que de mayor cantidad le hizo dicho difunto don Luis de Avilés a don Miguel Navarro, vecino que fue de ésta, como marido y conjunta persona de su madre doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de primeras nupcias que fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, su padre; para el avío de la citada hacienda, con más 749 pesos 4 y medio reales de réditos devengados; y respecto que liquidaron en 20 de julio del año pasado, quedó debiendo la cantidad líquida de 1 000 pesos y se obligó a satisfacerlos a los citados tres herederos interesados, y en el ínterin no se verifica la paga darán el correspondiente 5 por ciento, entendiéndose corren éstos desde el citado 20 de julio de 1770, y para su mayor seguro hipotecó la expresada hacienda.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOBenito Caravallo, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Combarro del reino de Galicia, hijo legítimo de Esteban Caravallo y de [roto] de Renda, vecina de dicha villa, estando enfermo en cama en su libre y entero juicio, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Declara estar casado con Antonia Milián, natural y vecina de esta villa, durante su matrimonio han tenido por hijos legítimos a María Josefa de trece años, Francisca de ocho, Ana Prudencia Caravallo de dos meses. Declara por sus bienes una casa de cal y canto, cubierta de teja, y en ella un solar en que está edificada y tres bestias. Declara que diferentes personas le son deudoras como en cantidad de 1 600 pesos del repartimiento que tiene hecho de mulas; asimismo, le deben diferentes personas a pagarle en tabaco como cantidad de 300 pesos, todo lo cual manda se cobre. Declara adeudar a don Justo Caballero, vecino de la ciudad los Ángeles, la cantidad de 300 pesos; a don Nicolás del Castillo de Altra, vecino de dicha ciudad, 100 pesos; a Pedro Jiménez, vecino de dicha ciudad, 90 pesos; a José Domingo dos cargas de tabaco; a doña Juana Rodríguez Romano, su tía, 50 pesos; al Cabo de Escuadra Francisco Díaz, 70 pesos; a Manuel Tablero, vecino de la Veracruz, como 70 pesos; y a José de Brito 24 pesos. Nombra herederos a los citados sus hijos.
SEBASTIÁN PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORMaría Josefa Cardeña, doncella mayor de 25 años, natural y vecina de esta villa, vende al Bachiller don Domingo de Aravalles, de esta vecindad, un solar con 16 y media varas de frente y 30 y media de fondo, ubicado en el callejón de Alba que antes se nombraba de don Luis de la Flor, cuyo solar lo compró la otorgante a Pedro Jiménez, y hace frente al oriente y del otro lado casa de la Ontiveros; por el costado del norte con un callejoncillo que atraviesa del de Alba al de los Luises; por el poniente linda con solar de Juan Bermon; y por el sur con solar que fue de Antonio Justo. Lo vende en 50 pesos.\t
Pedro Jiménez, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que vende a María Josefa Cadenas, de estado doncella, de esta misma vecindad, un pedazo de solar con 16 y media varas de frente y 31 y media de fondo, ubicado en el callejón de Alba, que antes se llamó de don Luis Fernández de la Flor y Pareja, con el que hace frente hacia el oriente y del otro lado casa de la Ontiveros, al norte linda con callejoncillo que atraviesa del Alba al de los Luises, al poniente con solar de Juan José Bermón, al sur con solar que fue de Antonio Justo. Lo vende por precio de 30 pesos.
Juan Martín, Francisco Diego y Pascual Alonso, Alcaldes del pueblo de San Pablo; Pedro Jiménez y Agustín Gregorio, Regidores; y Diego Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que cumpliendo con lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a pagar a Francisco de Buendía, 85 pesos de oro común en cada año por el tiempo de 2 que han de correr desde el 8 de febrero de este año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo cada semana por muchacho y una india tesquí que le haga las tortillas; el maestro se obliga a tener escuela para enseñar a los naturales desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años, la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, 3 horas en la mañana y 3 en la tarde.