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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0011 · Item · 1718/02/28
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor nombrados por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa con facultad de seguir sus causas y negocios, arrendar sus propios y tierras que le pertenecen; otorga que arrienda a Juan de Villegas, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], ocho solares en el plan que baja de la barranca al despeñadero, jurisdicción de esta villa, para la fundación del molino para moler trigo. Arrendamiento que se hace por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha y por precio de 6 pesos de oro común anuales, por ser en pro y utilidad de los moradores de esta villa y se pagará al mayordomo que es o fuere de este cabildo.

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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0103 · Item · 1708/09/22
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan de Villegas, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Pedernoso en el arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Julián de Villegas y de Ana de Algaba, que viven en el dicho lugar, estando enfermo, en cama del cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, y entendimiento natural, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Juan Rodríguez, vecino de esta villa; Bartolomé Zedillo, vecino de Orizaba; y Gaspar Rendón, vecino de esta villa. Declara que le adeudan las personas siguientes: Carlos Ballinas, Ignacio Tinoco, Juan Tinoco, Marcos Tinoco, Mateo Arzabal, Carlos Tinoco, Sebastián Coyote, todos vecinos del pueblo de Tenejapa; don Francisco Solaesa, Salvador el negrito; Antonio Campos; un mozo de don Hipólito del Castillo de Altra; Bartolomé Rodríguez de Chocamán; y Carlos de Zavaleta. Declara por su hijo natural a José Villegas, que será de año y medio, natural del pueblo de Orizaba, “que lo está creciendo su madre que no se su apellido” y que luego que el otorgante fallezca se le entreguen a la dicha su madre para ayuda de sus alimentos. Manda 12 pesos a la mujer que le está asistiendo en su enfermedad. Declara por sus bienes una memoria de género de Castilla que le entregó al Sargento Antonio Zamorano, para que se los entregue al Capitán Gaspar Rendón, que importan como 600 pesos. Declara que entregó a dicho Zamorano otra memoria de diferentes géneros de Castilla, que su valor importa 424 pesos, los cuales pertenecen a don Pedro Ventura Rosales. Y para cumplir su testamento nombra por su albacea al citado Capitán don Gaspar Rendón, y nombra universales herederos a sus padres.

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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0022 · Item · 1694/04/14
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Doctor Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda] [roto], Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes del Licenciado Juan de Villegas, Presbítero, otorga poder especial al Capitán Lucas de Llanos, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, para que en su nombre y en representación de su persona pida, demande y cobre de Francisco Clemente, vecino de dicha ciudad, y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien en derecho pueda y deba [100] pesos por otros tantos que era deudor a dicho difunto como consta en vale, y de lo que recibiere y cobrare que entregue carta de pago. De la cantidad mencionada se les pagará al dicho Lucas de Llanos 56 pesos, al Alférez Miguel de Asevedo [Acevedo], 14 pesos, al Alférez [Antonio] de Yvelle [Ibelli], y 6 a un [mercader] llamado Pablo [roto] y los 14 restantes [roto]; para realizar dicha cobranza se le da éste con libre y general administración.

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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0007 · Item · 1718/02/01
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan de Villegas, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba] y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Clemente García del Tojal, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en su nombre demande y cobre las cantidades de pesos y artículos que le deban o debieren. Asimismo, le da poder para que siga y acabe por todas las instancias cualquier pleito, causa y negocio civil y criminal que tenga con cualquier persona, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0158 · Item · 1710/10/04
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Bartolomé de Estrada, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de Anastasia de Betancur, su legítima mujer, otorgan se obligan a pagar a Juan de Villegas, vecino de esta villa de Córdoba, 436 pesos de oro común en reales, cuya paga harán para la cosecha de tabaco de 1711.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0038 · Item · 1728/12/11
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Pedro Fernández Roldán, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa, exhibió una escritura, su data en el pueblo de Orizaba a 7 de presente mes y año, por el cual consta que el 4 de este mes y año don Juan de Villegas, vecino del citado pueblo, dueño de molino de pan moler fundado en el despeñadero, jurisdicción de esta villa, nombrado Nuestra Señora de los Dolores, situó y cargó sobre el molino una capellanía de misas rezadas por su alma, las de sus padres y demás de su intención de 4 000 pesos de principal y por ellos 200 pesos de réditos, y nombró por primer capellán propietario al Bachiller don Manuel Masín, Clérigo de menores órdenes, estudiante en sagrada teología, hijo legítimo de don Tomás Masín, difunto, y de doña María de Espinosa, español noble, y fallecido nombró por segundo capellán a Justo José de Villegas, su huérfano, y en tercer al capellán propietario a don Diego Antonio Roldán, hijo de don Pedro Roldán y doña María de Espinosa, con obligación de decir y celebrar todos los domingos del año una misa rezada por el alma de dicho fundador, las de sus padres y Benditas Almas del Purgatorio en el altar de la capilla que está en dicho molino y en tanto que se acabe dicha capilla se ha de poder celebrar en el trapiche del beneficio de hacer azúcar, cuyas tierras tiene de arrendamiento a la linde de dicho molino, para que no dejen de oír misa cada ocho días los sirvientes de dicho molino y trapiche nombrado Quacitlapa (Cuacitlapa), y para que conste de pedimento de don Pedro Fernández Roldán la registró en este libro del becerro.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0078 · Item · 1693/11/18
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don Juan de Villegas, Clérigo Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Felipe de Billegas [Villegas] y María de Bustamante, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Burgos en los Reinos de Castilla, de donde es natural, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento “con el espacio que se requiere a los descargos de mi conciencia y bien de mi alma los tengo comunicados con el Doctor don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella”, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder para que en caso de que fallezca otorgue su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Declara que los bienes que tiene y deudas que le deben constan en una memoria. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por su albacea al dicho Doctor don José Valero de Grajeda e instituye como su universal heredera a su alma.

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MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0075 · Item · 13/12/1701
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El Capitán Antonio Beltrán, el Alférez Sebastián Ruiz Fernández, Lucas Cardeña, Juan de Villegas, Marcos de Vargas, José de Alejandro, Lucas Pérez, José Hernández, entre otros vecinos del pueblo de Jalacingo, vecinos del pueblo de Santa María Magdalena Altotonga y del pueblo de San Andrés Atzalan, otorgan poder especial al Doctor Carlos Bermúdez, Abogado de la Real Audiencia y Cancillería de México, vecino de ella, para que en su representación pueda parecer ante el Rey o en sus Tribunales de Reales Alcabalas y con derecho pida sea servido demandar, que por el tanto que le tocó a esta provincia en el remate de las alcabalas, que se le hizo a don Melchor Francisco Sánchez, se le dé a dicha provincia, y que en caso negado, exprese agravios y pida se le abra remate, haciendo las posturas necesarias.\r\n

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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0058 · Item · 1714/04/27
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Agustín Valero, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor, y José de Iturralde y Andrés García Valero, como sus fiadores y principales pagadores, se obligan de pagar a don Juan de Villegas, vecino del pueblo de Orizaba, a saber 228 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno; cantidad que le prestó en reales de contado y que están en su poder y que pagarán el día último del mes de diciembre del presente año, en reales de contado o en maíces al precio corriente, en cualquiera de las dos especies, sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza.

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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0084 · Item · 1693/11/27
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Joseph Valero [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, en voz del Licenciado don Juan de Villegas, Presbítero, en virtud de su poder y de él usando, otorga su testamento según y con las cláusulas que le comunicó en la manera siguiente: Fue la voluntad de dicho difunto se dieran de sus bienes a Gerónima [Jerónima] Gatica, mujer legítima de Luis Gomes Ynfante [Luis Gómez Infante], 13 pesos por haberle asistido en su enfermedad. Declaró dicho difunto que Antonio Moreno de Torixa [Torija], vecino de la ciudad de los Ángeles, le era deudor de 100 pesos, procedidos de cien docenas de candados. Ítem declaró que Francisco Clemente, vecino de la ciudad de la Veracruz, le era deudor de 100 pesos. Ítem declaró dicho difunto que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le era deudor de 50 pesos, del tiempo que le asistió a decir misa en la hacienda de trapiche que administra. Declaró dicho difunto que era deudor al Alférez Acevedo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, de 14 pesos; a don Antonio de Ibelli, vecino de dicha ciudad, de 10 pesos; a un mercader llamado Pablo de 6 pesos; a Vicente “el Gallego” de 5 pesos; a Juan Camaño, vecino de esta villa, de 7 pesos; al Capitán Francisco de Brito [Lomelín] de 9 pesos; y a Antonio Millán de 18 reales. Fue la voluntad del difunto “el nombrarme por su albacea testamentario”. Ítem fue la voluntad del dicho difunto el nombrar a su alma como universal heredera.

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